Cuando solicitamos financiación como préstamos o hipotecas, acordamos un plazo de pago que trae consigo una serie de responsabilidades. La primera y la que más nos suele aterrar son los llamados intereses de demora. Hoy vamos a ver qué son, en qué casos pueden aplicarse y cuándo empiezan a sumarse. ¡Sigue leyendo!
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¿En qué casos se pueden cobrar intereses de demora?
Los intereses de demora pueden aplicarse siempre que exista una obligación de pago no cumplida en el plazo establecido. Son una penalización económica que se utiliza para compensar al acreedor por el retraso en el cobro de su dinero.
Algunos casos frecuentes en los que se pueden cobrar intereses de demora son:
- Préstamos personales o hipotecarios. Cuando el deudor no paga la cuota mensual en la fecha acordada.
- Facturas impagadas entre empresas o profesionales autónomos. En el ámbito mercantil, la Ley de Morosidad regula la posibilidad de aplicar estos intereses sin necesidad de pactarlo previamente en el contrato.
- Impuestos y deudas con la Administración Pública. La Agencia Tributaria aplica intereses de demora cuando un contribuyente paga fuera de plazo.
- Sentencias judiciales. Cuando se dicta una condena al pago de una cantidad y no se cumple en el tiempo estipulado.

¿Cuándo empiezan a sumarse los intereses de demora?
Los intereses de demora no se aplican desde el momento en que se contrae una deuda, sino a partir del momento en que se incumple el plazo de pago pactado. Es decir, desde que finaliza el periodo acordado para abonar la cantidad pendiente.
- En contratos entre particulares. En préstamos entre particulares, los intereses de demora empezarán a devengarse una vez haya transcurrido el plazo estipulado para el pago y no se haya producido este. Si no se ha especificado fecha, la legislación aplicable establecerá un marco para interpretar cuándo se produce el incumplimiento.
- En relaciones comerciales. En operaciones entre empresas o profesionales, la Ley 3/2004 establece que el interés de demora puede aplicarse automáticamente si se supera el plazo legal (normalmente 30 días naturales desde la entrega del bien o servicio), salvo que se haya pactado otra cosa.
- En deudas tributarias. En el caso de Hacienda, los intereses de demora comienzan a contar desde el día siguiente al vencimiento del plazo voluntario de pago hasta el momento en que se realiza efectivamente el abono.
¿Cómo calcular los intereses de demora?
Calcular los intereses de demora puede parecer complejo, pero en realidad se basa en una fórmula sencilla. El resultado dependerá del capital adeudado, el tipo de interés aplicado y los días de retraso.
Fórmula general
La fórmula básica para calcular intereses de demora es:
Interés de demora = (Capital pendiente × Tipo de interés × Días de retraso) / 365
- Capital pendiente: El importe que no se ha pagado.
- Tipo de interés: Puede ser el legal, el pactado en contrato o el establecido por normativa.
- Días de retraso: Número de días transcurridos desde que se incumplió el pago hasta que se realiza.
Ejemplo práctico
Imagina una deuda de 2.000 € con un tipo de interés de demora del 5% y un retraso de 45 días:
(2.000 × 0,05 × 45) / 365 = 12,33 €
El deudor tendría que abonar 12,33 € adicionales por los intereses de demora generados en ese periodo.
Tipo de interés aplicable
- Legal del dinero: Se publica cada año en los Presupuestos Generales del Estado.
- Pactado entre partes: Siempre que no sea abusivo, puede sustituir al legal.
- En relaciones comerciales: Se puede aplicar el tipo de interés del BCE más 8 puntos.
Tipos de intereses de demora
No todos los intereses de demora son iguales. Existen varios tipos según el contexto y la regulación aplicable:
- Interés legal de demora: Es el tipo fijado por ley que se aplica cuando no se ha pactado otro. En 2024, el tipo legal del dinero en España es del 3,25%, mientras que el interés de demora legal se fija en el 4,0625%.
- Interés pactado en contrato: Es el que acuerdan las partes en un contrato. Debe estar claramente especificado y no ser desproporcionado.
- Interés de demora tributario: Es el que aplica la Administración en deudas fiscales. Suele coincidir con el interés legal de demora.
- Interés procesal o judicial: Se aplica tras una sentencia que condena al pago de una deuda.
¿Cuándo se consideran abusivos los intereses de demora de un préstamo?
Los tribunales han determinado en numerosas ocasiones que los intereses de demora deben ser proporcionales y justificados. Cuando se considera que superan con creces el interés ordinario, pueden ser considerados cláusulas abusivas.
Criterios para considerar abusivo un interés de demora:
- Desproporción. Cuando el interés de demora triplica el interés ordinario del préstamo.
- Falta de transparencia. Si no está claramente indicado en el contrato.
- Préstamos a consumidores. El Tribunal Supremo ha considerado abusivo un interés de demora superior en más de dos puntos al interés remuneratorio pactado.
¿Cómo se calcula el interés de demora en diferentes situaciones?
Los métodos de cálculo pueden variar ligeramente según la situación:
- En operaciones mercantiles. El cálculo se basa en el tipo establecido por la Ley de Morosidad, sumando 8 puntos al tipo de interés aplicado por el BCE. Por ejemplo, si el BCE marca un 4%, el interés de demora será del 12%.
- En préstamos hipotecarios. El interés de demora debe figurar en el contrato hipotecario y no puede superar los límites legales. Desde la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (2019), no puede superar el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales.
- En sanciones tributarias. La Agencia Tributaria aplica el interés de demora legal, que varía cada año. En 2024 es del 4,0625%. Se calcula sobre la deuda pendiente desde el día siguiente al fin del plazo voluntario de pago.
Cálculo del interés de demora en préstamo
En los préstamos, el cálculo del interés de demora sigue el mismo esquema, pero conviene prestar atención a los detalles del contrato:
- Capital impagado. Suele aplicarse solo sobre la parte vencida y no pagada.
- Interés pactado. Debe respetar los límites que marca la ley.
- Método de cómputo. Puede ser diario, mensual o anual, dependiendo del contrato.
Ejemplo:
Préstamo de 10.000 € con interés ordinario del 6% y de demora del 9%. Si el cliente se retrasa 60 días en el pago de una cuota de 1.000 €, el interés sería:
(1.000 × 0,09 × 60) / 365 = 14,79 €
Esto se suma a la cuota pendiente hasta que se regulariza la situación.
Requisitos para el devengo de intereses de demora
Para que un acreedor pueda reclamar intereses de demora, deben cumplirse ciertas condiciones:
- Existencia de una deuda vencida y exigible.
- Retraso en el pago: Tiene que haberse incumplido el plazo fijado.
- Notificación previa o previsión contractual: En algunos casos, debe haberse avisado al deudor o estar previsto en contrato.
- No se requiere reclamación judicial previa: El interés se genera de forma automática si se cumplen las condiciones.