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¿Qué es y para qué sirve un pagaré?

Todos hemos oído hablar alguna vez de ellos, pero, ¿sabes qué es un pagaré? Se trata...

14 Julio 2022

(NAN/5)

por Redacción

Todos hemos oído hablar alguna vez de ellos, pero, ¿sabes qué es un pagaré? Se trata de un concepto que está ligado a una forma de pago, pero que quizás no sepas lo que es. Suena a pago y a promesa. Puede parecer que se relaciona con un compromiso económico. Atento, ¡te contamos de qué se trata!

Un pagaré se considera en términos económicos como un título de crédito. Este, al ser usado, supone un compromiso formal que establece de entrada tres aspectos o que formaliza tres extremos:

  • Quién paga y a quién se le paga.
  • Qué cantidad de dinero es objeto del pago en cuestión.
  • La fecha en la que se ha de satisfacer ese pago o materializar el pagaré.

Cuando entregas un pagaré a alguien, lo que estás es extendiendo un título de crédito oficial por el que te comprometes al pago de una cantidad en una fecha y a un titular. Si, en lugar de ser el titular de los pagarés, eres el beneficiario, lo que estarás es siendo reconocido como destinatario de un pago en una fecha establecida.

Las características

Una de las principales características de un pagaré es que tiene que estar firmado en las monedas de curso legal o cuya conversión sea admitida. Por eso, en los países de la UE los pagarés están firmados en euros.

Otro aspecto que has de tener en cuenta es que será la legislación de cada país la que establezca las características que tengan los pagarés para ser considerados como legales. En el caso de España, hay una serie de aspectos que has de saber:

  • Debe constar que se trata de un pagaré de manera expresa.
  • La firma de un pagaré se considera como un compromiso incondicional.
  • Tiene que contener la fecha límite de vencimiento.
  • Ha de indicar el lugar donde se satisfará el pagaré.
  • Debe establecer el tenedor o beneficiario del pago. Puede ser una persona física, pero también una empresa o sociedad.
  • Fecha y lugar de la firma del pagaré.
  • Firma de quien se compromete a pagar.

Tipos de pagaré que has de conocer

A parte de estas características, es importante que sepas que existen dos tipos de pagaré: pagaré a la orden y pagaré no a la orden. En el primer caso, el beneficiario puede traspasar el compromiso de pago a un tercero, mientras que en el segundo no. Será precisamente esta diferencia la que convierta al primero de los tipos de pagarés en los más beneficiosos. ¿Por qué? Porque su transmisión no solo es posible, sino que resulta muy sencilla.

Esto significa que el pagaré es un compromiso transmisible, por lo que puede circular de titular en titular sin que ello suponga su invalidez. Esta transmisibilidad es la característica que determina los diferentes tipos de pagarés que acabamos de mencionar. Sin embargo, existen diversas clasificaciones relacionadas con otras cuestiones que has de conocer.

Los tipos de pagaré en función del plazo del pago

Según el momento de pago que se establece, podemos diferenciar entre distintos tipos:

  • Pagaré a la vista: Son aquellos que se pagan cuando son presentados para ser cobrados.
  • Pagaré a día fijo y determinado: En este caso, se establece una fecha concreta de pago o de vencimiento. Tienen que ser cobrados en esa fecha para evitar la prescripción.
  • Pagaré a plazo variable de la fecha de emisión: Como su nombre indica, la fecha de vencimiento no está fijada para un día en concreto.
  • Pagaré sin vencimiento: Este se establece el día que se cobra.
  • Pagaré nominativo: A pesar de no contener la cláusula, son similares a los pagarés a la orden.
  • El pagaré a día fijo.
  • Pagaré a plazo variable del día de la emisión.
  • El pagaré sin vencimiento.

Dependiendo de quién emita

En este caso, la diferencia la encontramos en la entidad que firma como emisor. Existen dos tipos: el bancario y no bancario. En el primero de los casos, se trata de un compromiso de pago emitido por un banco en forma de talonario. Los pagos se hacen a cargo de cuentas de los titulares en todos los casos. Los pagarés no bancarios, por contra, son los que emiten las empresas y pueden estar domiciliados o no.

Según el modo de pago

Además de todas las clasificaciones anteriores, debes saber que, dependiendo de cómo se haga el pago, estarás ante un tipo u otro.

  • Pagarés para abonar en cuenta: Son aquellos que solo pueden ser cobrados si previamente son ingresados en la cuenta.
  • Pagaré cruzado: Este tipo de compromiso de pago únicamente puede ser ejecutado mediante un abono en la cuenta del receptor. A su vez, presenta dos modalidades: el cruzado general y el especial. En la primera opción, no hay establecida una entidad financiera en concreto. Por contra, en el cruzado especial el pagaré sí tiene que ser cobrado en un banco determinado. Este estará especificado en el propio documento por parte del emisor.

Quién lo emite

Es otra de las preguntas a las que vamos a dar respuesta en este artículo, porque si importante es conocer los detalles del pagaré como compromiso de pago, también lo son las partes implicadas. Así, el firmante será quien lo emite y el obligado a pagar la cantidad consignada.

Por su parte, el beneficiario, también llamado tenedor o tomador, será quien tenga en su poder el compromiso de pago. Es decir, se trata de la persona que obtendrá el dinero que viene indicado en el pagaré.

Conocer las características, los tipos y las partes implicadas es fundamental para que sepas cómo se usa y cómo actuar si recibes uno de estos compromisos de pago.

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