La pensión mínima es una de las preocupaciones principales de millones de personas en España que quieren garantizar un ingreso digno al jubilarse o en caso de incapacidad. En este artículo te explicamos detalladamente qué es la pensión mínima, cómo se calcula, cuánto corresponde en cada tipo de pensión (jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad, Clases Pasivas y SOVI) y las claves para saber si puedes solicitar un complemento para alcanzar ese mínimo.
Si quieres leer más noticias relacionadas, aquí te dejo alguna recomendación:
- ¿Qué tipos de jubilación existen en España en 2025?
- ¿Cuánto cuestan los viajes del imserso? Desglose
- Qué IRPF paga un jubilado: todo lo que tienes que saber
Pensión mínima, ¿qué es?
La pensión mínima es la cuantía legalmente establecida que deben percibir los pensionistas aunque su base reguladora o cálculo inicial resulte inferior. Se aplica mediante un complemento a mínimos, siempre que se cumplan los requisitos de residencia, cotización y límites de ingresos (como ingresos anuales inferiores a 9.193 € sin cónyuge a cargo o 10.723 € con cónyuge a cargo).
Su objetivo es garantizar un ingreso básico y digno, especialmente para colectivos vulnerables, y se aplica en pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), así como en no contributivas y pensiones del régimen de Clases Pasivas o SOVI.

¿Cómo se calculan las pensiones mínimas (y máximas)?
Pensión contributiva: cálculo base
La pensión se calcula en función de la base reguladora y los años cotizados. Para alcanzar el 100 % de la base es necesario contar con 36,5 años cotizados en 2025 (serán 37 años a partir de 2027).
Complemento a mínimos
Si la pensión calculada es inferior a la cuantía mínima correspondiente, y los ingresos personales están por debajo de los límites establecidos, se activa automáticamente el complemento para alcanzar el mínimo. Esto garantiza recibir al menos la cuantía legal mínima.
Pensión máxima
El sistema también incluye un límite máximo anual: en 2025, el tope de pensión pública es de 45.746,40 € al año, equivalentes a 3.267,60 € mensuales si se abonan 14 pagas
Pensión mínima de jubilación en 2025
Para 2025, las cuantías mínimas de jubilación contributiva son las siguientes:
- Mayores de 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 15.786,40 € anuales (1.127,60 €/mes)
- Sin cónyuge (unidad unipersonal): 12.241,60 € anuales (874,40 €/mes)
- Con cónyuge no a cargo: 11.620 € anuales (830,00 €/mes)
- Menores de 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 15.786,40 € anuales (1.127,60 €/mes)
- Sin cónyuge: 11.452 € anuales (818,00 €/mes)
- Con cónyuge no a cargo: 10.824,80 € anuales (773,20 €/mes)
Tipo de pensión | Edad / Condición | Con cónyuge a cargo | Unidad unipersonal | Cónyuge no a cargo |
---|---|---|---|---|
Jubilación ≥ 65 años | Jubilación | 15.786,40 €/año (1.127,60 €/mes) | 12.241,60 €/año (874,40 €/mes) | 11.620,00 €/año (830,00 €/mes) |
Jubilación < 65 años | Jubilación | 15.786,40 €/año (1.127,60 €/mes) | 11.452,00 €/año (818,00 €/mes) | 10.824,80 €/año (773,20 €/mes) |
Incapacidad permanente – Absoluta o total ≥ 65 | Incapacidad | 15.786,40 €/año (1.127,60 €/mes) | 12.241,60 €/año (874,40 €/mes) | 11.620,00 €/año (830,00 €/mes) |
Incapacidad permanente – 60‑64 años | Total | 15.786,40 €/año (1.127,60 €/mes) | 11.452,00 €/año (818,00 €/mes) | 10.824,80 €/año (773,20 €/mes) |
Incapacidad permanente – enfermedad común < 60 | Total derivada de enfermedad común | 9.024,40 €/año (644,60 €/mes) | 9.024,40 €/año (644,60 €/mes) | 8.947,40 €/año (639,10 €/mes) |
Gran invalidez | Incapacidad + asistente | 23.678,20 €/año (1.691,30 €/mes) | 18.362,40 €/año (1.311,60 €/mes) | 17.430,00 €/año (1.245,00 €/mes) |
Pensión mínima de incapacidad permanente en 2025
En función del tipo de incapacidad, las cuantías mínimas para 2025 son:
- Gran invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 23.678,20 € anuales (1.691,30 €/mes)
- Sin cónyuge: 18.362,40 € anuales (1.311,60 €/mes)
- Con cónyuge no a cargo: 17.430 € anuales (1.245,00 €/mes)
- Incapacidad absoluta o total para pensionistas ≥ 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 15.786,40 € anuales (1.127,60 €/mes)
- Sin cónyuge: 12.241,60 € anuales (874,40 €/mes)
- Cónyuge no a cargo: 11.620 € anuales (830,00 €/mes)
- Para personas de 60 a 64 años o derivadas de enfermedad común, los importes mínimos anuales están entre 9.024,40 € y 15.786,40 €, dependiendo de la situación familiar
Pensión mínima de viudedad en 2025
Las pensiones mínimas de viudedad se estructuran así:
- Con cargas familiares: 15.786,40 €/año (1.127,60 €/mes)
- Con 65 años o discapacidad ≥ 65 %: 12.241,60 €/año (874,40 €/mes)
- Edad 60–64 años: 11.452 € (818,00 €/mes)
- Menores de 60 años: 9.275 € (662,50 €/mes)
Edad o situación del beneficiario | Cuantía anual | Cuantía mensual |
---|---|---|
Con cargas familiares | 15.786,40 € | 1.127,60 € |
≥ 65 años o discapacidad ≥ 65 % | 12.241,60 € | 874,40 € |
Entre 60 y 64 años | 11.452,00 € | 818,00 € |
Menor de 60 años | 9.275,00 € | 662,50 € |
Pensiones mínimas de orfandad y en favor de familiares en 2025
Las cuantías mínimas son:
- Orfandad:
- Por beneficiario: 3.745 €/año (267,50 €/mes)
- Beneficiario menor de 18 años con discapacidad ≥ 65 %: 7.361,20 €/año (525,80 €/mes)
- Orfandad absoluta:
- Un solo beneficiario: 11.113,20 €/año (≈ 793,80 €/mes)
- Varios beneficiarios: total 18.733,70 €/año, prorrateado entre N
- Pensión a favor de familiares:
- Por beneficiario: 3.745 €/año (267,50 €/mes)
- Si no hay viuda ni huérfano: un solo beneficiario con ≥ 65 años: 9.044 €; menor de 65: 8.523,20 €. Si hay varios, se añade complementos prorrogados
Tipo de prestación | Condición del beneficiario | Cuantía anual | Cuantía mensual |
---|---|---|---|
Orfandad – por beneficiario | General | 3.745,00 € | 267,50 € |
Orfandad – menor < 18 años con discapacidad ≥ 65 % | Discapacitado menor | 7.361,20 € | 525,80 € |
Orfandad absoluta – un solo beneficiario | — | 11.113,20 € | 793,80 € |
Orfandad absoluta – varios beneficiarios | A repartir: 3.745 € + 9.275 € entre N | 18.733,70 € total antes de reparto | Depende de número de beneficiarios |
Favor de familiares – por beneficiario | General | 3.745,00 € | 267,50 € |
Favor de familiares – beneficiario ≥ 65 años (sin viudo/huérfano) | Solo beneficiario mayor | 9.044,00 € | — |
Favor de familiares – < 65 años | Solo beneficiario menor | 8.523,20 € | — |
Favor de varios beneficiarios | A repartir: 3.745 € + 5.530 € entre N | Varía | Depende del cálculo |
Pensiones mínimas de Clases Pasivas en 2025
Los funcionarios bajo el régimen de Clases Pasivas tienen mínimos específicos:
- Jubilación o retiro:
- Con cónyuge a cargo: 15.786,40 € al año
- Sin cónyuge: 12.241,60 €
- Cónyuge no a cargo: 11.620 €
- Viudedad: 12.241,60 € anuales en todas las condiciones de cónyuge incluida
- Familiares: cuantía mínima de 11.932,90 €/año dividida entre el número de beneficiarios (N)
Tipo de pensión | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge (unipersonal) | Con cónyuge no a cargo |
---|---|---|---|
Jubilación o retiro | 15.786,40 € | 12.241,60 € | 11.620,00 € |
Viudedad | 12.241,60 € (única cuantía) | ||
Familiar distinto de viudedad | 11.932,90 €/año ÷ N beneficiarios |
Pensiones SOVI en 2025
Las prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) -reguladas desde el antiguo régimen- también se han revalorizado en 2025:
- Pensión no concurrente con otras pensiones públicas: 7.840,00 € anuales (560 €/mes)
- Sovi concurrente con pensión viudedad: 7.610,40 € anuales (543,60 €/mes)
Situación | Cuantía anual |
---|---|
SOVI no concurrente con otras pensiones | 7.840,00 € |
SOVI concurrente con pensión de viudedad | 7.610,40 € |
Preguntas frecuentes:
¿Cómo se determina el importe de la pensión mínima?
Cada año, los Presupuestos Generales del Estado fijan las cuantías mínimas en función de la evolución del IPC y del acuerdo de revalorización de pensiones. Estas cuantías pueden variar también según si el pensionista tiene cónyuge a cargo o no.
¿Es compatible la pensión mínima con otros ingresos?
Sí, pero existe un límite. Si los ingresos totales (incluyendo rentas del trabajo, capital o inmuebles) superan los umbrales establecidos, no se aplica el complemento a mínimos.
¿Qué requisitos hay para acceder al complemento a mínimos?
- Residir en España.
- No superar los límites de ingresos anuales fijados por la Seguridad Social.
- Percibir una pensión contributiva inferior a la mínima correspondiente.
¿Qué pasa si vivo fuera de España? ¿Tengo derecho a la pensión mínima?
En general, no. Los complementos a mínimos están reservados para pensionistas que residan habitualmente en España. Si resides en el extranjero, solo se te pagará la pensión que te corresponda sin complemento.
¿La pensión mínima es igual en todas las comunidades autónomas?
Sí, las cuantías mínimas están fijadas a nivel estatal y son iguales en todo el territorio español, aunque algunas comunidades pueden ofrecer ayudas adicionales.
¿La pensión mínima tributa en el IRPF?
Sí, las pensiones contributivas, incluidas las complementadas hasta la mínima, se consideran rendimientos del trabajo y están sujetas a IRPF, aunque muchos pensionistas no llegan al mínimo exigido para presentar la declaración.
¿Se revaloriza la pensión mínima cada año?
Sí. Las pensiones mínimas se actualizan anualmente en función de la inflación y de los acuerdos alcanzados en materia de revalorización de pensiones.