¿Un autónomo tiene derecho a baja laboral?

19 de agosto de 2025

A diferencia de los asalariados, el régimen de contingencias sociales de los autónomos tiene matices propios y requisitos específicos que debes conocer. Por eso, hoy te contamos si un autónomo tiene derecho a baja laboral, los requisitos para cobrarla, quién la paga, cómo solicitarla, los tipos de baja disponibles, cuánto puedes percibir, su duración máxima y si es necesario seguir pagando la cuota durante el periodo. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es la baja laboral de los autónomos?

La baja laboral para autónomos es la prestación económica por Incapacidad Temporal (IT) que reciben los trabajadores por cuenta propia cuando una enfermedad o accidente les impide continuar con su actividad profesional. También incluye bajas por maternidad, paternidad o riesgos durante embarazo y lactancia.

Se diferencia de la baja de asalariados en sus requisitos y mecanismos de cálculo. Aunque el sistema de cálculo del subsidio es similar, es necesario cumplir condiciones específicas como estar afiliado al RETA, estar al corriente de cotización y, en algunos casos, cubrir un periodo mínimo de cotización .

¿Los autónomos tienen derecho a cobrar la baja?

Sí. Los autónomos tienen derecho a cobrar una prestación en caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, siempre que cumplan los requisitos de afiliación, estar al corriente en el pago de cotizaciones y, en caso de enfermedad común, haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.

También tienen derecho a baja por accidente laboral o enfermedad profesional (sin exigencia de carencia previa) y prestaciones por maternidad, paternidad y riesgos durante el embarazo o la lactancia, que permiten cobrar el 100 % de la base reguladora desde el primer día.

derecho de los autonomos a la baja

Requisitos para cobrar la baja si eres autónomo

  • Estar dado de alta en RETA. El solicitante debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento en que comienza la baja y en situación vigente .
  • Estar al corriente en el pago de cuotas. No debes tener deudas con la Seguridad Social. En caso de no estar al día, se permite regularizar la situación en un plazo de 30 días desde la solicitud.
  • Carencia de cotización previa. Por enfermedad común o accidente no laboral: mínimo de 180 días cotizados en los últimos 5 años. Y por accidente laboral o enfermedad profesional: no se exige carencia.
  • Duración mínima de la baja. La prestación por enfermedad común solo se reconoce a partir del cuarto día consecutivo de baja; no da derecho a compensación si la baja dura menos 

¿Quién paga la baja laboral del autónomo?

La prestación puede ser gestionada por la Seguridad Social o por una mutua colaboradora, según la contingencia y elección del autónomo:

  • Enfermedad común o accidente no laboral: la prestación corre a cargo de la mutua o del INSS, según contrato.
  • Accidente laboral o enfermedad profesional: la mutua asume el pago desde el primer día.
  • En las bajas por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo, la prestación también la gestiona la Seguridad Social o mutua según el caso

¿Dónde debe el autónomo solicitar la baja laboral?

  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el autónomo debe acudir al médico de cabecera del sistema sanitario público y obtener el parte de baja.
  • Si es accidente laboral o enfermedad profesional, o si elegiste mutua como gestión, debes acudir directamente a tu mutua colaboradora, que expedirá el parte correspondiente .
  • La presentación del parte se hace habitualmente en la mutua o mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social 

¿Cómo se solicita la baja laboral del autónomo? Pasos y documentos

Documentación necesaria

  • Parte de baja emitido por médico o mutua.
  • DNI o NIE del solicitante.
  • Certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas (si aplica).
  • Justificantes médicos adicionales (si corresponde).
  • Para maternidad/paternidad, documentos de nacimiento o adopción.

Pasos del trámite

Obtener el parte oficial

Acude al servicio sanitario o mutua según tu situación y recibe el documento oficial.

Presentación de la solicitud

Puedes presentar la baja:

  • Telemáticamente, por la Sede Electrónica de la Seguridad Social o mutua (certificado digital o Cl@ve).
  • Presencialmente, en oficina de la mutua o INSS, o por correo postal.

Plazos y resolución

El INSS o mutua tiene un máximo de 15 días para gestionar la baja. El pago se inicia automáticamente según corresponda:

  • Desde el día 4 por enfermedad común.
  • Desde el día 1 en accidente o enfermedad profesional.
  • Desde el primer día en maternidad o paternidad

Tipos de baja laboral a las que tiene derecho el autónomo

  • Enfermedad común o accidente no laboral: baja desde el día 4, 60 % de la base reguladora hasta el día 20; a partir del día 21, 75 %.
  • Accidente laboral o enfermedad profesional: baja desde el primer día, con prestación del 75 % de la base reguladora .
  • Maternidad o paternidad: prestación del 100 % desde el primer día; base reguladora calculada sobre la media de los últimos 6 meses; exención de cuota durante la baja.
  • Riesgo durante embarazo o lactancia: 100 % de base reguladora y exención de cuota 

¿Cuánto cobra un autónomo durante la baja laboral?

La cuantía varía según tipo de contingencia y base de cotización usada:

  • Enfermedad común o accidente no laboral:
    • Días 1–3: sin prestación.
    • Días 4–20: 60 % de la base reguladora.
    • A partir del día 21: 75 %.
  • Accidente laboral o enfermedad profesional:
    • Desde el primer día: 75 % de la base reguladora.
  • Maternidad, paternidad o riesgo durante embarazo:
    • 100 % de la base reguladora desde el primer día; no se paga cuota los primeros meses 

Ejemplos prácticos

  • Con base reguladora diaria de  40 € (base mensual 1.200 €):
  • Con base mínima de cotización (653,59 €):
    • Enfermedad común: 392,15 € del día 4 al 20; 489,94 € desde el día 21. Tras descontar cuota (~200 €), se reciben ~200-290 €/mes netos los primeros 60 días; luego mutua cubre cuota y se percibe íntegro

¿Cuánto puede extenderse la baja laboral de un autónomo?

  • Duración máxima estándar: 365 días.
  • Prórroga adicional de 180 días si existe previsión médica de que el autónomo puede recuperarse durante ese periodo.
  • En total, la baja puede durar hasta 545 días en situación de incapacidad temporal.

¿Es necesario seguir pagando la cuota de autónomo durante la baja?

Depende. En la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, sí: el autónomo debe seguir pagando su cuota durante los primeros 60 días, aunque la mutua asume el pago a partir del día 61. En caso de maternidad, paternidad o riesgo embarazo/lactancia, la cuota está exenta desde el primer día de baja

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Escrito por...
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