Cada campaña de la renta vuelve la misma duda: ¿en qué casilla se pone el alquiler? Y la respuesta, aunque pueda fastidiar un poco, no es tan corta como poner un número y listo. No existe una única “casilla del alquiler” válida para todo el mundo, porque no tributa igual quien vive de alquiler que quien cobra una renta por alquilar una vivienda. Además, en la campaña de la Renta 2025 presentada en 2026, conviven la deducción estatal antigua para determinados inquilinos, las deducciones autonómicas y la obligación del arrendador de declarar los rendimientos del capital inmobiliario.
Por eso, cuando alguien busca “casilla alquiler renta”, en realidad suele estar preguntando varias cosas a la vez: si todavía puede deducirse el alquiler, dónde se mete ese dato en Renta Web, qué significa la casilla 435 y si esa casilla sirve para aplicar la deducción. Aquí viene el matiz importante: la casilla 435 no es donde se escribe el alquiler, sino una referencia clave para comprobar si cumples uno de los límites de renta exigidos para determinadas deducciones. Dicho de forma sencilla: el alquiler no siempre se “pone” en el mismo sitio, pero sí hay casillas que condicionan si puedes desgravar o no.
Deducción estatal en la renta por alquiler
¿Sigue existiendo la deducción estatal por alquiler?
Sí, pero con letra pequeña. La Agencia Tributaria recuerda que la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual fue suprimida desde el 1 de enero de 2015. Aun así, se mantiene un régimen transitorio para quienes ya venían cumpliendo los requisitos antes de esa fecha. En otras palabras: no es una deducción abierta para cualquier inquilino actual, sino una ventaja fiscal que solo se conserva en casos muy concretos.
¿Quién puede aplicarla?
Según el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT, pueden seguir aplicando esta deducción los contribuyentes que hubieran firmado su contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015, hubieran pagado ya alquiler antes de esa fecha y, además, hubieran tenido derecho a la deducción en un período anterior a 2015, aunque entonces no la llegaran a ejercer. La propia Agencia también aclara que las prórrogas del contrato o incluso ciertos nuevos contratos que se consideren continuación del anterior no impiden mantener el régimen transitorio.
¿Cuánto se puede deducir?
La deducción estatal permite restar el 10,05 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La base máxima general de deducción es de 9.040 euros si la base imponible es igual o inferior a 17.707,20 euros; a partir de ahí, esa base máxima se reduce progresivamente hasta desaparecer al llegar al límite de 24.107,20 euros.
¿Qué importes cuentan dentro de la base?
No solo cuenta la renta mensual pura y dura. La AEAT indica que también pueden formar parte de la base de deducción aquellos gastos y tributos repercutidos al arrendatario que correspondían al arrendador como propietario, por ejemplo ciertas cuotas de comunidad o el IBI si el contrato los traslada al inquilino. En cambio, no entran los suministros como agua, gas o electricidad, ni pequeñas reparaciones por desgaste ordinario, aunque sí puede incluirse la prima del seguro del hogar sobre el continente si la exige el arrendador.

Deducción estatal: dónde se refleja en la declaración
La clave no está en una sola casilla “del alquiler”
Una de las confusiones más habituales es pensar que existe una casilla única donde poner el alquiler y olvidarse del asunto. Para el inquilino con derecho a la deducción estatal transitoria no funciona así. El dato se incorpora en el apartado correspondiente de la deducción por alquiler y el propio manual de la AEAT muestra que el importe final de la deducción se consigna en las casillas 0562 y 0563, repartiendo el 50 % en cada una. Así que, si lo que buscas es la casilla exacta vinculada a la deducción estatal, la referencia práctica está ahí, no en la 435.
Entonces, ¿la casilla 435 para qué pinta aquí?
Pinta, y bastante. La casilla 0435 recoge la base imponible general y se suma con la 0460, que es la base imponible del ahorro. Esa suma es la que utiliza la Agencia Tributaria para calcular si estás por debajo del tope de 24.107,20 euros que permite aplicar la deducción estatal transitoria por alquiler. Dicho de forma más clara: la 435 no es la casilla en la que se mete el alquiler, pero sí una de las que decide si puedes beneficiarte fiscalmente de él.
¿Dónde se mete el alquiler en la declaración de la renta?
Si eres inquilino
Si vives de alquiler y quieres aplicar una deducción, primero toca distinguir entre deducción estatal transitoria y deducción autonómica. La estatal solo sigue viva para contratos anteriores a 2015 que cumplan los requisitos que acabamos de ver; su resultado termina reflejándose en las casillas 0562 y 0563. Las autonómicas, en cambio, dependen de cada comunidad autónoma y suelen pedirse dentro del bloque de deducciones autonómicas de Renta Web, donde te solicitarán datos como el NIF del arrendador, las cantidades pagadas o el porcentaje que te corresponde si compartes piso o contrato.
Si eres arrendador
Aquí cambia la película. Si eres propietario y alquilas una vivienda, la AEAT indica que en tu declaración debes incluir esos importes como rendimientos del capital inmobiliario, salvo que el arrendamiento se realice como actividad económica. En la práctica, el inmueble se identifica en la declaración de bienes inmuebles y, cuando ha estado arrendado, se marca la casilla 0075. Después, los ingresos íntegros, gastos deducibles, rendimiento neto y, en su caso, reducciones, se declaran en las casillas 0102 a 0154. Además, para los alquileres de vivienda —salvo ciertos supuestos como alquiler turístico o locales— la AEAT pide consignar también el NIF/NIE del arrendatario y la fecha del contrato.
La idea importante
Por eso, cuando alguien pregunta dónde “meter” el alquiler en la renta, la respuesta correcta es: depende de si eres inquilino o arrendador. El inquilino normalmente lo hace en el bloque de deducciones; el arrendador, en el apartado de rendimientos del capital inmobiliario. Mezclar ambos planos es uno de los errores más típicos al revisar el borrador.
¿Cuál es la casilla 435 de la renta?
La casilla 435 de la declaración de la renta corresponde a la base imponible general. Es una casilla relevante porque forma parte del cálculo de muchas deducciones, límites y comprobaciones fiscales. En el caso del alquiler, la Agencia Tributaria explica expresamente que para saber si un contribuyente puede seguir aplicando la deducción estatal transitoria hay que sumar la casilla 0435 y la casilla 0460. Si esa suma alcanza o supera los 24.107,20 euros, ya no se puede aplicar esa deducción estatal.
Dicho de otra forma, la casilla 435 funciona como una especie de semáforo fiscal. No sirve para introducir el alquiler, pero sí ayuda a determinar si te corresponde o no un beneficio tributario vinculado a él. Por eso genera tantas búsquedas: aparece en muchas explicaciones sobre deducciones y, si no se entiende bien, parece que ahí va el alquiler cuando en realidad lo que va es una magnitud mucho más amplia, formada por parte de tus rentas sometidas a gravamen.
Dónde mirar en Renta Web si tienes dudas con el alquiler
Si usas Renta Web y no sabes por dónde empezar, lo más práctico es pensar en dos rutas. La primera es la del inquilino: entrar en el apartado de deducciones y comprobar si tienes derecho a la deducción estatal transitoria o a una deducción autonómica. La segunda es la del propietario: revisar la relación de bienes inmuebles, marcar el uso correcto del inmueble y trasladar ingresos, gastos y datos del contrato al bloque de rendimientos del capital inmobiliario. La AEAT, de hecho, tiene apartados específicos tanto para la deducción del arrendatario como para la tributación del arrendador.
También conviene tener a mano la documentación antes de sentarte con la declaración: contrato de alquiler, importes pagados o cobrados, justificantes bancarios, recibos repercutidos, NIF del arrendador o del arrendatario y cualquier documento que acredite el derecho a una deducción autonómica. La propia Agencia Tributaria facilita incluso un modelo de datos de alquiler de inmuebles para preparar la declaración, donde pide información como ingresos íntegros, gastos deducibles, referencia catastral, número de días alquilados o fecha del contrato. Vamos, que cuanto mejor lleves el papeleo, menos sustos después.
Deducciones autonómicas vivienda
Ojo: aquí no hay café para todos
Aunque la deducción estatal por alquiler está muy limitada, las deducciones autonómicas siguen teniendo bastante peso. Y aquí es donde cada comunidad juega su propio partido. El manual de deducciones autonómicas de la AEAT para Renta 2025 recoge, por ejemplo, deducciones por alquiler de vivienda habitual, por arrendamiento para jóvenes, por supuestos de familia numerosa, familia monoparental, personas con discapacidad, situaciones de dación en pago o incluso medidas ligadas al despoblamiento rural y al fomento del alquiler.
Qué comunidades muestran deducciones de alquiler en 2025
Solo con revisar el índice oficial ya se ve que hay una variedad importante. La AEAT recoge, entre otras, deducciones por alquiler de vivienda habitual en Cataluña, Galicia y Región de Murcia; también aparecen deducciones más específicas en Castilla-La Mancha para menores de 36 años, familias numerosas, monoparentales, personas con discapacidad o alquiler vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. Además, figuran deducciones para arrendatarios en municipios con riesgo de despoblamiento en Cantabria, para jóvenes en Castilla y León y hasta una deducción para arrendadores de viviendas vacías en la Región de Murcia.
Qué debes revisar antes de aplicarlas
En las deducciones autonómicas, el detalle manda. Suelen exigir requisitos de edad, límite de ingresos, residencia habitual en el inmueble, porcentaje de titularidad del contrato, depósito de fianza donde proceda, o que el alquiler recaiga sobre la vivienda habitual y no sobre una de temporada. Por eso no basta con vivir de alquiler y asumir que te corresponde una desgravación: hay que revisar la comunidad autónoma, el ejercicio concreto y los requisitos formales. La ventaja es que, cuando encajas, estas deducciones pueden darte un alivio bastante más interesante que la estatal en muchos casos.
Preguntas frecuentes
¿En qué casilla de la renta se pone el alquiler si soy inquilino?
Si tienes derecho a la deducción estatal transitoria, el resultado de esa deducción se refleja en las casillas 0562 y 0563, al 50 % cada una. Si hablamos de una deducción autonómica, no hay una única casilla universal para toda España, porque depende de la comunidad autónoma y del apartado correspondiente en Renta Web.
¿La casilla 435 es la del alquiler?
No. La casilla 435 es la base imponible general. En materia de alquiler, se usa sobre todo para comprobar, junto con la casilla 460, si puedes aplicar la deducción estatal por alquiler en régimen transitorio. Es una casilla importante, sí, pero no es donde se introduce el alquiler.
¿Puedo desgravarme el alquiler en la Renta 2026 aunque mi contrato sea reciente?
A nivel estatal, no, salvo que entres en el régimen transitorio por un contrato anterior al 1 de enero de 2015. Ahora bien, sí podrías tener derecho a una deducción autonómica, porque esas siguen existiendo en muchas comunidades y funcionan con sus propias normas.
¿Si soy propietario dónde declaro el alquiler cobrado?
Debes declararlo como rendimientos del capital inmobiliario, salvo que el alquiler constituya una actividad económica. La AEAT señala que el inmueble arrendado se identifica con la casilla 0075 y que los ingresos, gastos y rendimiento neto se reflejan en las casillas 0102 a 0154.
¿Qué datos me van a pedir para declarar un alquiler?
Depende de si eres inquilino o arrendador, pero normalmente conviene tener el contrato, los importes pagados o cobrados, justificantes, referencia catastral y NIF de la otra parte. En el caso del arrendador, la AEAT pide además datos como días de arrendamiento, ingresos íntegros, gastos deducibles y, en muchos alquileres de vivienda, el NIF/NIE del arrendatario y la fecha del contrato.