Pensión de viudedad: requisitos y cuánto se cobra

6 de junio de 2025

Perder a un ser querido es una de las experiencias más duras que podemos llegar a experimentar. Y además del duelo emocional, en muchos casos se suma una preocupación económica, especialmente cuando la persona fallecida era el principal sustento del hogar. En estos casos, el sistema público de pensiones en España contempla una prestación específica: la pensión de viudedad. Hoy analizaremos qué es, quién puede solicitarla y todo lo que hay que saber acerca de ella.

Si quieres saber más acerca de tipos de jubilación y ayudas del estado, esto es para ti:

¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación económica contributiva que concede la Seguridad Social a las personas que han perdido a su cónyuge o pareja de hecho registrada, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Su objetivo es compensar la pérdida de ingresos del superviviente tras el fallecimiento del titular.

Se trata de una ayuda mensual y de carácter vitalicio (salvo en casos concretos), que se calcula en función de la base reguladora de la persona fallecida y el porcentaje correspondiente según las circunstancias del beneficiario.

Requisitos para generar la pensión de viudedad

Para que una persona pueda acceder a la pensión de viudedad, no solo se valoran las condiciones del beneficiario, sino también las del fallecido. A continuación, se explican los criterios necesarios desde el punto de vista del causante.

  • El fallecido debe haber estado afiliado a la Seguridad Social. Es imprescindible que el causante, es decir, la persona fallecida estuviera dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. O bien fuera ya pensionista de jubilación o invalidez. También pueden acceder quienes hayan fallecido por enfermedad común o accidente, incluso si no estaban en alta, siempre que cumplan ciertos periodos de cotización.
  • En los casos en los que el fallecimiento no se debe a accidente laboral ni enfermedad profesional, se exige un tiempo mínimo de cotización. Si el fallecido estaba dado de alta, debe haber cotizado al menos 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años anteriores al fallecimiento. Si no estaba dado de alta, se necesitan al menos 15 años cotizados.
  • En casos de accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige ningún periodo mínimo de cotización.
requisitos pensión viudedad

¿Qué requisitos se necesitan para cobrar la pensión de viudedad?

Una vez cumplidos los criterios anteriores, el beneficiario también debe reunir ciertas condiciones para tener derecho a percibir la pensión de viudedad.

1. Ser cónyuge legal o pareja de hecho

La pensión se concede a:

  • Personas que estaban casadas con el fallecido.
  • Personas que formaban una pareja de hecho registrada oficialmente al menos dos años antes del fallecimiento.

2. Requisitos para cónyuges

  • Si el matrimonio fue posterior a la jubilación del fallecido, se exige al menos un año de duración del matrimonio o la existencia de hijos en común.
  • No se exige duración mínima si el fallecimiento se produjo por accidente.

3. Requisitos para parejas de hecho

Las parejas de hecho deben cumplir:

  • Estar registradas como tal al menos dos años antes del fallecimiento.
  • Haber convivido de forma estable durante al menos cinco años consecutivos.
  • Acreditar que sus ingresos no superaban el 50 % (o el 25 % si hay hijos comunes) del total de ingresos de la unidad familiar en el año anterior.

Requisitos en circunstancias específicas

La Seguridad Social contempla diferentes situaciones personales que pueden alterar los requisitos estándar.

  • Si el fallecido era pensionista. Si el causante ya percibía una pensión de jubilación o incapacidad permanente, no se exige ningún mínimo de cotización adicional. En este caso, la viudedad se genera directamente.
  • Fallecimiento por accidente. Como ya hemos mencionado, en los casos de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional no se exige un mínimo de cotización. Además, en estos supuestos el cálculo de la pensión puede verse incrementado por indemnizaciones adicionales.
  • Beneficiarios con discapacidad. Las personas viudas que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65 % pueden acceder a ciertos complementos, y en algunos casos, mantener la pensión aunque rehagan su vida en pareja.

Casos de divorcio y segundas nupcias

Uno de los temas más complejos es el de las personas divorciadas o en segundas relaciones. La legislación también contempla estos casos.

Divorciados o separados legalmente

Una persona divorciada o separada puede cobrar la pensión de viudedad si:

  • No ha contraído nuevo matrimonio ni se ha registrado como pareja de hecho.
  • Fue beneficiaria de una pensión compensatoria que se extingue por el fallecimiento del ex cónyuge.

Excepciones en violencia de género

En los casos de mujeres víctimas de violencia de género que estaban separadas legalmente o divorciadas, no se exige la existencia de pensión compensatoria, siempre que se demuestre la situación con sentencia firme u orden de protección.

Reparto de la pensión en caso de varias personas con derecho

Cuando hay varios beneficiarios (por ejemplo, una ex pareja con pensión compensatoria y la cónyuge actual), la pensión se reparte proporcionalmente al tiempo convivido con el fallecido.

¿Cómo se solicita la pensión de viudedad?

El trámite para solicitar la pensión de viudedad es gratuito y puede hacerse de varias formas. Aquí te explicamos cómo.

Documentación necesaria:

  • DNI del solicitante.
  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia o certificado de matrimonio/inscripción como pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento conjunto (en el caso de parejas de hecho).
  • Vida laboral del fallecido.
  • Justificante de ingresos del solicitante.

Dónde se solicita:

  • En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
  • A través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
  • En oficinas del Instituto Social de la Marina, si procede.

Plazos:

El plazo para solicitarla es de 3 meses desde el fallecimiento. Si se presenta fuera de plazo, el derecho no se pierde, pero se cobran solo los atrasos de un máximo de 3 meses.

¿Cuánto tarda en ser aprobada la pensión de viudedad?

La Seguridad Social tiene un plazo máximo de 90 días hábiles para resolver y notificar la concesión o denegación de la pensión de viudedad desde la fecha de solicitud.

Sin embargo, lo habitual es que la resolución llegue en un plazo medio de 30 a 45 días, siempre que la documentación esté completa. En caso contrario, pueden solicitarse subsanaciones que alargan el proceso.

¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?

El importe de la pensión depende de la base reguladora del fallecido y de las circunstancias del beneficiario.

Porcentaje aplicable

  • El porcentaje general es del 52 % de la base reguladora.
  • Puede subir al 60 % si el beneficiario:
    • Tiene 65 años o más.
    • No recibe ingresos por trabajo ni otras pensiones.
    • No convive con otras personas.

Complementos y mínimos

En 2025, los importes mínimos de pensión de viudedad son:

  • Con cargas familiares: 905,90 €/mes.
  • Mayores de 65 años o con discapacidad del 65 %: 783,10 €/mes.
  • Entre 60 y 64 años: 732,60 €/mes.
  • Menores de 60 sin cargas: 593,30 €/mes.

¿Qué ayudas son compatibles con la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es compatible con otras ayudas, aunque pueden afectar al importe final o estar sujetas a límites. Es compatible con:

  • Trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Pensión de jubilación (si se reúnen requisitos).
  • Ingreso Mínimo Vital, en función del nivel de ingresos.
  • Subsidios por desempleo (si se tienen cotizaciones suficientes).
  • Complementos a mínimos, cuando la pensión es baja.

El cobro conjunto de varias pensiones no puede superar el tope máximo fijado por la ley. En 2025, este límite es de 3.200 euros mensuales.

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