Desde 2012, el gobierno puso en marcha una medida para aumentar la protección social de los mayores de 52 años que ya hubiesen agotado su prestación por desempleo. Si es tu caso y quieres saber más acerca de esta ayuda, aquí te dejamos todo lo que debes saber acerca del subsidio para mayores de 52 años.
¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años?
El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda económica gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en España. Esta prestación tiene como objetivo principal ofrecer una ayuda a las personas desempleadas de 52 años o más que han agotado otras ayudas o prestaciones por desempleo y que cumplen ciertos requisitos establecidos.
Este subsidio destaca por su carácter contributivo, ya que los beneficiarios continúan cotizando a la Seguridad Social, lo que les permite seguir acumulando tiempo para su futura jubilación. El importe mensual está establecido en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que garantiza una base de ingresos estable mientras los beneficiarios buscan una nueva oportunidad laboral o alcanzan la edad de jubilación.
¿Quién puede beneficiarse de la ayuda para mayores de 52?
Esta ayuda está destinada a las personas mayores de 52 años que se encuentren es una situación de desempleo y que cumplan con estas características:
- Personas desempleadas mayores de 52 años. Es imprescindible haber cumplido esta edad en el momento de la solicitud.
- Trabajadores que han agotado otras prestaciones. Deben haber agotado previamente las prestaciones o subsidios por desempleo a los que tenían derecho.
- Personas inscritas como demandantes de empleo. La inscripción en el SEPE debe mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Aquellos con cotizaciones suficientes para la jubilación. Se exige acreditar un periodo mínimo de cotización de al menos 15 años, de los cuales dos deben haber sido en los últimos 15 años.
- Personas con ingresos limitados. Los ingresos mensuales no pueden superar el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) excluidas las pagas extra.
Características de la ayuda para mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años presenta una serie de particularidades que lo hacen único dentro del sistema de prestaciones en España. Estas son sus principales características:
1. Importe mensual fijo. El importe de esta ayuda equivale al 80% del IPREM vigente. Este indicador se actualiza anualmente, por lo que la cantidad a percibir puede variar cada año.
2. Duración indefinida. A diferencia de otros subsidios, esta ayuda no tiene una duración limitada. Se percibe de manera continuada hasta que el beneficiario alcanza la edad de jubilación ordinaria, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos.
3. Cotización a la Seguridad Social. Uno de los mayores beneficios de este subsidio es que incluye la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, garantizando así la generación de derechos para la futura pensión de jubilación.
4. Obligación de renovar la demanda de empleo. Es fundamental que los beneficiarios sigan inscritos como demandantes de empleo y cumplan con las revisiones periódicas que exige el SEPE.
Requisitos para solicitar esta ayuda
Para acceder al subsidio para mayores de 52 años, es necesario cumplir con una serie de requisitos que garantizan que la ayuda llegue a las personas que realmente la necesitan. Los principales requisitos son:
- Tener 52 años cumplidos en el momento de la solicitud o más, sin haber llegado a la edad de jubilación.
- Estar en situación legal de desempleo. Los solicitantes deberán estar inscritos como demandantes de empleo durante un mes desde que se agote la prestación de desempleo. Además, no podrán haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación ni haberse negado a participar.
- Deberán cumplir con el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud de subsidio.
- Haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, de los cuales dos deben estar dentro de los últimos 15.
- Haber cotizado por desempleo al menos seis años a lo largo de la vida laboral.
- Los ingresos individuales no deben superar el 75% del SMI mensual vigente (sin contar pagas extraordinarias).
¿Cómo saber si tengo derecho a la ayuda para mayores de 52 años?
Para comprobar si reúnes los requisitos:
- Consulta tu Historial Laboral y asegúrate de:
- Haber cotizado al menos 6 años al desempleo (o 15 años trabajados, 2 en los últimos 15).
- Haber agotado una prestación contributiva o estar en situación legal de desempleo con 90 días cotizados.
- Verifica que tienes 52 años o más en la fecha relevante.
- Asegúrate de que tus ingresos mensuales no superan los 888 €.
- Comprueba tu situación en el SEPE: que estés inscrito como demandante, no hayas rechazado ofertas y cumplas el compromiso de actividad.
- En casos especiales (emigrantes retornados, liberados de prisión), revisa tus derechos, ya que también pueden acceder bajo ciertos requisitos.
¿Qué ingresos se tienen en cuenta para el subsidio de mayores de 52 años?
Se computan todos los ingresos personales y familiares, capital o rendimientos, con estas singularidades:
- El límite es 75 % SMI, es decir, 888 €/mes.
- Se excluyen las indemnizaciones por despido, según jurisprudencia reciente.
- Ingresos extraordinarios (herencias, plusvalías, premios) deben comunicarse: si superan el límite, suspenden temporalmente el subsidio.
- No se considera rendimiento lo que proceda de indemnización, pero sí todas las rentas periódicas (trabajo parcial, rentas, alquileres…) .
¿Cómo se solicita el subsidio de desempleo?
Paso a paso:
- Cumplidos los requisitos y tras agotar la prestación por desempleo, espera un mes de inscripción en el SEPE (ya no obligatorio para RD 2/2024, pero recomendable).
- Presenta la solicitud en el plazo de 15 días hábiles tras finalizar el periodo de espera, utilizando:
- Sede electrónica del SEPE, con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
- Presencial: en oficina SEPE, entregando el formulario y documentación (DNI, cuenta bancaria, historial laboral, etc.) .
- Adjunta documentos relevantes:
- Certificado de rentas.
- Historial y justificantes de cotización.
- Documentación especial para inmigrantes retornados, liberados de prisión o invalidez.
- El SEPE evaluará la solicitud y te notificará en unos días. Si todo es correcto, empezarás a cobrar entre el día 10 y el 15 del mes siguiente .
¿Se puede compatibilizar con un trabajo?
Una de las preguntas frecuentes sobre este subsidio es si puede compatibilizarse con un trabajo remunerado. La respuesta es afirmativa, pero con ciertas limitaciones y condiciones:
- Trabajo a tiempo parcial. Si el beneficiario encuentra un empleo a tiempo parcial, puede compatibilizar el subsidio con el salario. En este caso, la cuantía de la ayuda se reduce proporcionalmente a la jornada laboral realizada.
- Trabajo a tiempo completo. No es compatible con un empleo a jornada completa. En caso de encontrar este tipo de trabajo, el subsidio se suspende mientras dure el contrato.
- Reanudación del subsidio. Si el empleo finaliza y el beneficiario sigue cumpliendo los requisitos, puede reanudar el subsidio presentando la documentación correspondiente al SEPE.
La cuantía del subsidio para mayores de 52 años
El importe mensual que recibiremos por este subsidio es igual al 80% del IPREM. En 2024, la cuantía del subsidio para mayores de 52 años fue de 480€.
¿Cuánto dura el subsidio por desempleo?
Si se continúan cumpliendo los requisitos vistos anteriormente, los solicitantes podrán recibir esta ayuda hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar esta ayuda si trabajo a tiempo parcial?
Sí, siempre que tus ingresos no superen los 888 €/mes y sigas cumpliendo el compromiso de actividad .
¿La cotización mejora mi pensión futura?
Sí, tu base de cotización es el 125 % del mínimo, mejorando tu futura base reguladora.
¿La indemnización me inhabilita?
No. Las indemnizaciones no cuentan como ingresos computables, como confirma la jurisprudencia.
¿Puede el subsidio acabar antes de jubilación?
Sí, si subes tus ingresos, rechazas ofertas, no te inscribes o incumples el compromiso. Además, desde 2026–27 se limita la edad máxima según cotizaciones .
¿Necesito declarar renta?
Sí, tras los cambios de 2025, el SEPE exige presentar la declaración anualmente para evaluar ingresos