Se puede ser autónomo y asalariado: te contamos todo

2 de diciembre de 2025

¿Te has planteado alguna vez tener tu propio proyecto sin dejar tu empleo actual? Cada vez más personas lo hacen. La idea de mantener un trabajo por cuenta ajena mientras se inicia una actividad como autónomo suena atractiva: seguridad, ingresos estables y, al mismo tiempo, libertad para emprender. Pero enseguida surge la gran duda: ¿se puede ser autónomo y asalariado al mismo tiempo en España?

La respuesta es sí, aunque con matices. En este artículo vamos a explicarte cómo funciona exactamente, qué pasos hay que seguir para compatibilizar ambas actividades, qué implicaciones tiene en tu cotización y si podrías cobrar el paro en caso de quedarte sin empleo. Porque, si algo está claro, es que hoy en día la flexibilidad laboral ya no es una excepción, sino la norma.

¿Puedo ser autónomo y asalariado al mismo tiempo?

Sí, es totalmente posible ser autónomo y asalariado al mismo tiempo en España. La legislación lo permite y, de hecho, cada año aumenta el número de personas que se encuentran en esta situación. Se trata de trabajadores que, sin dejar su empleo habitual, deciden emprender en paralelo, ofreciendo servicios, vendiendo productos o desarrollando proyectos propios.

Esto significa que puedes trabajar por cuenta ajena (con contrato y nómina) y, a la vez, darte de alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social para realizar otra actividad económica. Por ejemplo, podrías ser profesor en un colegio y, en tus ratos libres, ofrecer clases particulares; o trabajar en una empresa de marketing mientras gestionas tu tienda online.

Eso sí, hay dos condiciones básicas que deben cumplirse:

  1. Que las actividades no sean incompatibles por contrato con tu empresa (algunas empresas prohíben expresamente realizar trabajos similares por cuenta propia).
  2. Que cumplas con todas las obligaciones fiscales y de cotización como autónomo.

asalariado

¿Qué es la pluriactividad?

El término pluriactividad define exactamente este escenario: cuando una persona trabaja simultáneamente por cuenta ajena y por cuenta propia. En otras palabras, cotiza al mismo tiempo en el Régimen General (como asalariado) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Este concepto se diferencia de la pluriempleo, que se da cuando una persona trabaja para dos o más empresas dentro del Régimen General. En la pluriactividad, en cambio, hay una combinación entre trabajo por cuenta ajena y actividad profesional independiente.

La pluriactividad puede darse por muchas razones: desde el deseo de emprender sin renunciar a la estabilidad del salario, hasta la necesidad de complementar ingresos o de mantener dos fuentes de actividad profesional.
Y aunque implica más responsabilidades administrativas, también ofrece ventajas fiscales y de cotización que no todos conocen.

¿Cuáles son los beneficios de ser autónomo y asalariado?

Combinar ambos mundos no solo es posible, sino que puede resultar muy ventajoso. Aunque conlleva esfuerzo y planificación, la pluriactividad ofrece beneficios tanto económicos como profesionales.

Estabilidad y seguridad económica

Ser asalariado te garantiza un ingreso fijo mensual, mientras que la actividad como autónomo te permite generar ingresos adicionales y diversificar tus fuentes económicas. Esta combinación reduce la dependencia de una sola nómina y te permite afrontar imprevistos con mayor tranquilidad.

Imagina, por ejemplo, que tienes un trabajo en una empresa tecnológica y además ofreces consultorías freelance. Si algún día tu empresa atraviesa una crisis, tu negocio paralelo puede convertirse en una red de seguridad.

Cotización reducida para nuevos autónomos en pluriactividad

Uno de los principales beneficios es la reducción de las cuotas de autónomos. Si te das de alta en el RETA mientras ya trabajas por cuenta ajena, la Seguridad Social ofrece bonificaciones específicas para quienes se inician en pluriactividad:

  • Durante los primeros 18 meses, se puede reducir hasta un 50 % de la base mínima de cotización.
  • Los 18 meses siguientes, el descuento es del 25 %.

Esto supone un ahorro considerable en comparación con la cuota completa que paga un autónomo exclusivo.

Posibilidad de deducciones fiscales

Como autónomo, podrás deducir gastos relacionados con tu actividad profesional: material, desplazamientos, herramientas digitales, etc. Esto no afecta a tu trabajo como asalariado, pero sí puede ayudarte a optimizar tu declaración de la renta.

Crecimiento personal y profesional

Compatibilizar ambos roles permite desarrollar habilidades distintas: la organización, la gestión del tiempo, la negociación con clientes o el liderazgo de proyectos. En muchos casos, los conocimientos adquiridos en tu empleo pueden ayudarte a mejorar como autónomo… y viceversa.

¿Cuál es la cotización si se es autónomo y asalariado al mismo tiempo?

Al estar dado de alta en ambos regímenes, cotizas simultáneamente en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena y como autónomo.

Esto significa que pagarás dos cotizaciones, aunque en la práctica no pagarás “el doble”, ya que la aportación de tu empresa en el Régimen General cubre buena parte de tus contingencias (como la incapacidad temporal o el desempleo).

Además, si durante el año superas el tope máximo de cotización fijado por la Seguridad Social, puedes solicitar la devolución del exceso. Este reembolso se aplica automáticamente: cada año, la Tesorería General devuelve hasta el 50 % del exceso de cotización, con un límite aproximado de 15.000 euros.

¿Qué trámites se tiene que realizar para ser autónomo y asalariado a la vez?

Aunque puede parecer complejo, el proceso es bastante sencillo si sigues los pasos en orden.

Paso 1: darte de alta en Hacienda

Lo primero es presentar el modelo 036 o 037 para darte de alta como trabajador autónomo. En él deberás indicar:

  • El tipo de actividad que vas a realizar.
  • El epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
  • La fecha de inicio de la actividad.

Si ya trabajas por cuenta ajena, este alta no afecta a tu relación laboral: son actividades independientes.

Paso 2: alta en la Seguridad Social (RETA)

Después de darte de alta en Hacienda, debes inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) antes de comenzar tu actividad. Aquí es donde puedes beneficiarte de las bonificaciones por pluriactividad.

Deberás elegir una base de cotización (mínima o superior según tus ingresos esperados) y un sistema de cobertura (contingencias comunes, profesionales y cese de actividad, aunque este último es voluntario).

Paso 3: comunicar la situación a tu empresa (si procede)

Aunque no es obligatorio en todos los casos, conviene informar a tu empresa si la actividad por cuenta propia puede considerarse competencia o afectar a tus funciones. Si el contrato lo prohíbe, podrías incurrir en una infracción.

Paso 4: gestionar tus obligaciones fiscales

Como autónomo deberás presentar las declaraciones trimestrales correspondientes:

  • IVA (modelo 303), si tu actividad no está exenta.
  • IRPF (modelo 130 o 131).
  • Y la declaración anual de la renta, donde se integrarán ambos tipos de ingresos.

Ser asalariado y autónomo a la vez, ¿permite que se cobre el paro?

Esta es una de las dudas más comunes. Y la respuesta es: depende del momento en que ocurra.

Si pierdes tu empleo como asalariado pero mantienes tu actividad como autónomo, no podrás cobrar el paro, porque la ley considera que sigues generando ingresos.
Sin embargo, si cesas tu actividad por cuenta propia, podrías acceder a la prestación por cese de actividad de autónomos, siempre que hayas cotizado para ello.

Ahora bien, si primero estás cobrando el paro y quieres darte de alta como autónomo, sí puedes hacerlo compatibilizando ambos durante un máximo de 270 días (unos 9 meses). Esta medida está pensada para facilitar el emprendimiento y reducir el riesgo económico durante los primeros meses de actividad.

Preguntas frecuentes

¿Se puede tener un contrato a jornada completa y ser autónomo?
Sí, no hay ninguna incompatibilidad legal. Lo importante es que no incumplas las cláusulas de exclusividad o competencia de tu contrato.

¿Y si mi actividad como autónomo es parecida a la de mi empresa?
En ese caso, revisa tu contrato laboral. Si existe una cláusula que prohíba realizar actividades similares, deberás pedir autorización o esperar a cambiar de empresa.

¿Puedo acogerme a la tarifa plana siendo asalariado?
No exactamente. La tarifa plana está reservada para nuevos autónomos sin alta previa en el RETA, pero puedes disfrutar de bonificaciones por pluriactividad, que son incluso más ventajosas.

¿Tengo derecho a baja médica o maternidad?
Sí, y por partida doble. Cotizas en ambos regímenes, por lo que puedes percibir prestaciones de ambos sistemas (aunque con limitaciones en el importe).

¿Qué pasa con la jubilación?
Cuando llegue el momento, podrás sumar las cotizaciones de ambos regímenes. Esto puede aumentar el importe final de tu pensión o permitirte acceder antes a la jubilación.

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Escrito por...
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