Renta 2026: deducciones por gastos de guardería

5 de mayo de 2026

Cuando llega la campaña de la renta, una de las dudas más repetidas entre madres, padres y familias con peques es si los gastos de guardería desgravan y, sobre todo, quién puede aplicarse realmente esa ventaja fiscal. La respuesta corta es que sí existe una deducción ligada a la guardería, pero en realidad no funciona como una deducción independiente y universal para cualquiera que pague escuela infantil. En la práctica, se trata del incremento de la deducción por maternidad, que puede aumentar hasta en 1.000 euros por hijo cuando se han pagado gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados y se cumplen una serie de requisitos bastante concretos.

Además, en la campaña de Renta 2025 que se presenta entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, conviene hilar fino, porque no basta con haber pagado una guardería para tener derecho al beneficio fiscal. Importa quién tiene derecho a la deducción por maternidad, qué gastos entran, si el centro está autorizado, si hubo subvenciones, si parte del coste lo asumió la empresa mediante cheque guardería y hasta si durante esos meses se cobró el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital. Dicho de forma clara: no es una deducción automática, pero tampoco es un laberinto imposible si sabes qué revisar.

Quiénes tienen derecho a la deducción por gastos de guardería

Lo primero que hay que tener claro es que la llamada deducción por gastos de guardería no va sola. Para poder aplicarla, antes tienes que tener derecho a la deducción por maternidad. La AEAT explica que pueden aplicarla las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes cuando, en el momento del nacimiento, cobren una prestación contributiva o asistencial por desempleo, o cuando estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad en ese momento, o incluso más tarde, siempre que acumulen al menos 30 días cotizados.

Desde 2023 el marco se amplió respecto a años anteriores, así que hoy la deducción no queda reservada únicamente a la madre trabajadora en activo de toda la vida. También puede existir derecho si en el momento del nacimiento se estaba cobrando paro o subsidio, y la propia AEAT recoge además que, en determinados casos, la deducción puede aplicarse cuando el alta en la Seguridad Social llega después del nacimiento. El importe general de la deducción por maternidad es de hasta 1.200 euros al año por hijo, calculado normalmente a razón de 100 euros por mes, con la particularidad de que el mes en que se alcanza el requisito de los 30 días cotizados tras el nacimiento puede incluir un incremento adicional de 150 euros.

También hay supuestos especiales

Aquí hay una matización importante que muchas veces se pasa por alto. La AEAT también contempla que puedan aplicar la deducción, si cumplen los requisitos, ambos progenitores cuando son del mismo sexo, así como el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva. Es decir, el beneficio no desaparece automáticamente por no encajar en el modelo clásico de “madre trabajadora” si la ley reconoce uno de esos supuestos especiales.

Qué menores dan derecho

Dan derecho a la deducción los hijos por naturaleza desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquel en que cumplen tres años, ambos inclusive. También entran los hijos adoptados y los menores en acogimiento permanente, preadoptivo o en delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil o, si no fuera necesaria, a la resolución judicial o administrativa correspondiente. Además, la AEAT recuerda que la tutela también puede dar derecho a la deducción por el tiempo que reste hasta que el menor alcance los tres años.

Ojo con el complemento de ayuda para la infancia

Hay otra condición que conviene revisar antes de dar nada por hecho: no hay derecho a la deducción por maternidad en los meses en que alguno de los progenitores perciba, por ese mismo menor, el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital, salvo que se tratara de una situación transitoria con derecho ya reconocido antes del 1 de enero de 2023. Esto importa mucho porque, si no se cumple este punto, tampoco puede abrirse la puerta al incremento por gastos de guardería.

deducciones por gastos de guardería

Qué gastos se puede desgravar: requisitos de las guardería

La Agencia Tributaria considera gastos de custodia, a efectos de este incremento, las cantidades pagadas por preinscripción, matrícula, asistencia en horario general o ampliado y alimentación. Esto significa que el beneficio fiscal no se limita a la mensualidad pura y dura, sino que puede abarcar también otros importes habituales del centro infantil, siempre que encajen en esos conceptos y en el resto de condiciones exigidas.

No vale cualquier centro

Uno de los filtros más importantes está en el propio centro. Los gastos deben haberse pagado a guarderías o centros de educación infantil autorizados. Tras la doctrina fijada por el Tribunal Supremo y la adaptación normativa posterior, la AEAT distingue entre centros de educación infantil autorizados por la administración educativa y guarderías que cuenten con la autorización necesaria para abrir y funcionar como actividad de custodia de menores conforme a la normativa aplicable. En otras palabras, no se trata solo de cómo se llame el centro, sino de que tenga la autorización que toque según su naturaleza.

Los meses completos importan, y bastante

La AEAT exige que el abono corresponda a gastos producidos por meses completos. Este detalle parece pequeño, pero no lo es. Un mes empezado a mitad, una estancia puntual o un servicio que no responda al esquema de custodia mensual puede dejar fuera parte del derecho al incremento. De hecho, en sus preguntas frecuentes la Agencia aclara que en el modelo 233 deben declararse los meses completos en los que el menor ha estado en la guardería o centro, y añade que se entienden incluidos los meses contratados por completo aunque una parte de ellos tenga carácter no lectivo.

Hasta cuánto se puede aplicar

El incremento por gastos de guardería no puede superar dos límites: por un lado, 1.000 euros anuales por cada hijo; por otro, el importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho a la guardería o centro educativo en relación con ese menor. Para calcular ese gasto efectivo se tiene en cuenta tanto lo abonado por la madre o contribuyente con derecho al incremento como lo pagado por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor. Es decir, Hacienda no mira solo quién pasó la tarjeta, sino el gasto familiar efectivo no subvencionado asociado a ese menor.

Qué pasa cuando el niño cumple tres años

Aquí viene una de esas letras pequeñas que conviene conocer. En el ejercicio en que el hijo cumple tres años, el incremento todavía puede aplicarse respecto de los gastos soportados después de cumplir esa edad y hasta el mes anterior a aquel en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. La AEAT incluso precisa que, si el niño cumple tres años en enero o si la madre empieza a trabajar más tarde en ese mismo año, puede no haber derecho a la deducción por maternidad, pero eso no impide necesariamente aplicar el incremento por guardería por los gastos originados hasta el mes anterior al inicio posible del segundo ciclo.

¿Qué pasa con el cheque guardería de la empresa?

Este es, seguramente, el punto que más confusión genera. La AEAT dice expresamente que no se consideran gastos válidos para el incremento aquellos que tengan para el contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos. Y aquí entra de lleno el supuesto típico del cheque guardería o del pago de la escuela infantil por parte de la empresa dentro de un sistema de retribución flexible o de beneficio laboral exento. Si esa parte del coste llega por esa vía exenta, no genera derecho al incremento por guardería a favor del contribuyente.

Dicho en lenguaje llano: si la empresa te paga la guardería y ese pago encaja en la exención prevista por la normativa del IRPF, esa parte no te suma para desgravar más en la renta. No significa que “pierdas” el beneficio empresarial, sino que no puedes juntar ambos incentivos sobre el mismo importe como si fueran compatibles sin límite. Hacienda, en este punto, es bastante clara.

Ahora bien, hay un matiz práctico importante. En las preguntas frecuentes del modelo 233, la AEAT explica que la guardería debe consignar en el campo de “gastos anuales pagados” el importe total del precio del centro, aunque una parte la haya satisfecho la empresa y aunque otra parte esté subvencionada; las subvenciones directas se informan aparte en el campo correspondiente. Por eso a veces puede aparecer un importe total alto en la información del centro, pero eso no significa que todo ese importe se convierta automáticamente en deducción aplicable para la familia. La clave sigue siendo el gasto efectivo no subvencionado y, además, que no se trate de retribución en especie exenta.

Cuándo se cobra esta deducción por gastos de guardería

Aquí conviene ser muy directa: el incremento por gastos de guardería no se cobra por adelantado. La AEAT lo dice sin rodeos: no puede solicitarse el abono anticipado de este incremento y se hace efectivo presentando la declaración del IRPF. Por eso, aunque muchas familias sí cobren de forma anticipada la deducción por maternidad general mediante el modelo 140, la parte extra de guardería no se adelanta mes a mes.

Entonces, ¿cuándo se nota de verdad? Cuando haces la renta. Si tu declaración sale a devolver, esta deducción aumenta la devolución; si sale a pagar, reduce el importe a ingresar. No hay una fecha separada y específica de “pago de la deducción de guardería” como si fuera una ayuda independiente. Va integrada en el resultado de la declaración de la renta del ejercicio correspondiente.

En la práctica, para Renta 2025 presentada en 2026, eso significa que el efecto lo verás dentro de la campaña que va del 8 de abril al 30 de junio de 2026. Si además estabas cobrando ya el abono anticipado de la deducción por maternidad, la propia normativa del modelo de renta prevé que la regularización necesaria por el incremento de gastos de guardería se haga en la declaración. Vamos, que esta parte se remata al cerrar la renta, no antes.

Qué tiene que hacer la guardería

La guardería o el centro de educación infantil autorizado tiene una obligación muy importante: presentar el modelo 233, que es la declaración informativa sobre los menores y los gastos que pueden dar derecho al incremento de la deducción. La AEAT recalca que este modelo lo presentan exclusivamente las guarderías o centros autorizados, no los progenitores. En otras palabras, la familia no tiene que rellenar ese modelo por su cuenta.

Además, desde la modificación reglamentaria aprobada en 2025, el centro debe informar también del tipo de autorización que tiene: si es una autorización expedida por la administración educativa o si se trata de la autorización necesaria para la apertura y funcionamiento de una guardería conforme a su normativa específica. Este cambio se aplica por primera vez a la información del ejercicio 2025 que se presenta en 2026, precisamente para adaptar el modelo 233 al criterio del Tribunal Supremo sobre qué debe entenderse por guardería o centro autorizado.

En cuanto al contenido, el modelo 233 incluye la identificación de la madre o de quien tenga atribuida la guarda exclusiva, la del otro progenitor, la del menor, los meses completos en el centro, los gastos anuales pagados y el importe subvencionado abonado directamente a la guardería. Y el plazo de presentación, para los datos de 2025, va del 1 de enero al 2 de febrero de 2026.

La parte buena para las familias es que, si quien presenta el modelo 233 es un centro autorizado, la propia AEAT indica que no es necesario aportar al presentar la renta un justificante emitido por el centro. Aun así, por pura prudencia, lo sensato sigue siendo guardar recibos, contrato, correos y cualquier documento de pago, porque una cosa es que no te lo pidan de entrada y otra distinta que no pueda surgir después una comprobación.

Cómo saber si vas a poder desgravar

La forma más sencilla de saber si vas a poder aplicar esta deducción es hacerte una especie de chequeo mental en cadena. La primera pregunta es: ¿tengo derecho a la deducción por maternidad? Si la respuesta es no, ahí normalmente se acaba el recorrido. Si la respuesta es sí, la segunda pregunta es si el menor entra en edad y situación protegida: menor de tres años, o bien niño que ha cumplido tres en el ejercicio pero con gastos que todavía encajan hasta el mes anterior al posible inicio del segundo ciclo de educación infantil.

La siguiente criba está en el centro y en el gasto. Debes haber pagado a una guardería o centro autorizado, y esos pagos deben corresponder a conceptos admitidos por la AEAT: matrícula, preinscripción, asistencia normal o ampliada y alimentación. Además, la lógica del incentivo está pensada para meses completos de custodia, así que si tu caso es muy fragmentado o con servicios sueltos, toca revisar con cuidado si encaja.

Luego viene la parte menos simpática, pero necesaria: comprobar si el gasto está “limpio” a efectos fiscales. Si hubo subvenciones pagadas directamente al centro, esas cantidades reducen el gasto efectivo no subvencionado que te sirve de tope. Y si una parte del coste se cubrió mediante retribución en especie exenta de la empresa, como el típico cheque guardería exento, esa parte no te da derecho al incremento. Además, no debes olvidar la restricción del complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital en los meses en que se haya percibido por ese menor, salvo el régimen transitorio aplicable a situaciones anteriores a 2023.

Si al repasar todo eso ves que encajas, lo normal es que sí puedas aplicarla en la renta. Y, aunque el modelo 233 lo presente el centro y no tú, merece mucho la pena revisar bien el borrador o los datos fiscales antes de confirmar nada, porque esta es una de esas deducciones que parece sencilla sobre el papel, pero donde un detalle pequeño —una autorización dudosa, un mes incompleto o un cheque guardería mal entendido— puede cambiar bastante el resultado.

Preguntas frecuentes

¿La deducción por gastos de guardería es una deducción independiente?

No exactamente. En el IRPF estatal funciona como un incremento de la deducción por maternidad, no como una deducción separada para cualquier familia que pague guardería. Por eso, el primer requisito práctico es tener derecho a la deducción por maternidad.

¿Cuánto me puedo deducir como máximo?

El máximo general es de 1.000 euros por hijo. Pero, además, hay un segundo tope: no puedes deducir más del gasto efectivo anual no subvencionado satisfecho a la guardería o centro educativo por ese menor.

¿La comida de la guardería entra?

Sí, la alimentación forma parte de los gastos de custodia admitidos por la AEAT, igual que la preinscripción, la matrícula y la asistencia en horario general y ampliado, siempre que se cumplan el resto de requisitos.

¿Puedo aplicarla si la guardería no es un centro educativo “oficial”?

Puede que sí, siempre que se trate de una guardería autorizada conforme a la normativa aplicable a este tipo de centros. Tras la doctrina del Tribunal Supremo y la reforma reglamentaria de 2025, no se exige exactamente la misma clase de autorización a una guardería que a un centro de educación infantil, pero sí debe existir la autorización necesaria para su apertura y funcionamiento.

¿Y si el niño cumple tres años durante el año?

Todavía puede haber derecho al incremento por los gastos soportados después de cumplir los tres años y hasta el mes anterior a aquel en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Es una de esas excepciones que conviene revisar bien porque muchas familias la pasan por alto.

¿La guardería tiene que darme algún certificado especial?

Quien tiene la obligación formal principal es la guardería o centro autorizado, que debe presentar el modelo 233. Si ese modelo lo presenta un centro autorizado, la AEAT indica que, en principio, no es necesario aportar justificante del centro al presentar la renta. Aun así, guardar la documentación siempre es una buena idea.

¿Se puede cobrar esta deducción por adelantado?

No, no en su parte de guardería. El abono anticipado existe para la deducción por maternidad general, pero no para el incremento por gastos de guardería, que se hace efectivo al presentar la declaración del IRPF.

¿Qué pasa si parte de la guardería me la paga la empresa?

Si esa aportación de la empresa tiene para ti la consideración de retribución en especie exenta, esa parte no da derecho al incremento. Es el caso típico del cheque guardería exento.

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Escrito por...
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