Emprender un proyecto nunca ha sido tarea sencilla, y menos aún cuando se trata de dar el salto al mundo del trabajo por cuenta propia. Para muchos autónomos, el primer año de actividad está repleto de incertidumbre, gastos iniciales y desafíos administrativos. Por suerte, desde hace un tiempo, existen ciertas medidas que buscan aliviar esa carga inicial, como la famosa tarifa plana o, más recientemente, la cuota cero. Te contamos todo lo que necesitas saber sobre esta ayuda. ¡Sigue leyendo!
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¿Qué es la cuota cero de autónomos?
La cuota cero es una bonificación aplicada sobre la cotización mensual que los trabajadores autónomos deben abonar a la Seguridad Social. En términos sencillos, significa que determinados autónomos no pagan cuota durante los primeros meses de actividad, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos y se acojan a este incentivo en el momento adecuado.
Esta medida está diseñada para impulsar el emprendimiento, reducir el impacto económico del arranque de una actividad y fomentar el autoempleo. Aunque suele asociarse a un importe “cero euros”, en realidad funciona como una devolución del importe que el autónomo ha pagado previamente bajo la modalidad de tarifa plana. Es decir, primero se abona la cuota reducida y, si se cumplen los criterios exigidos, la comunidad autónoma reembolsa ese importe.
Actualmente, no se trata de una iniciativa estatal, sino de una ayuda que algunas comunidades autónomas han implementado en su propio territorio. Por tanto, su disponibilidad y condiciones dependen del lugar en el que se esté empadronado o se dé de alta el trabajador por cuenta propia.

¿Quién podrá acogerse a la cuota cero?
Este tipo de ayuda no está disponible para todos los autónomos, sino que se dirige principalmente a aquellos que se encuentran en situación de inicio de actividad. A continuación, desglosamos los perfiles más comunes que pueden beneficiarse de la cuota cero en 2025:
Nuevos autónomos dados de alta por primera vez
Aquellas personas que nunca han estado dadas de alta como trabajadores por cuenta propia pueden acceder a la cuota cero si residen en una comunidad autónoma que tenga esta ayuda vigente. Es importante no haber estado previamente en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) para poder optar a esta medida.
Reemprendedores tras un periodo de inactividad
En algunos casos, quienes han cesado su actividad como autónomos y vuelven a emprender después de un tiempo prudencial también pueden acogerse a la cuota cero. Generalmente, se exige un mínimo de dos años sin haber estado de alta en el RETA.
Jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35
Muchas comunidades amplían el acceso a la cuota cero a jóvenes emprendedores y mujeres jóvenes, como forma de fomentar el autoempleo en estos colectivos. Este tipo de bonificación puede aplicarse durante 12 meses o más, dependiendo de la comunidad.
Desempleados de larga duración
Otro perfil prioritario son los parados de larga duración, que encuentran en el autoempleo una vía de inserción laboral. La cuota cero representa una forma de reducir la barrera económica inicial para este colectivo.
Autónomos beneficiarios de la tarifa plana
En la mayoría de los casos, la cuota cero se concede únicamente a quienes previamente han sido beneficiarios de la tarifa plana estatal. Es decir, primero se accede a esa reducción del pago mensual (generalmente unos 80 euros durante el primer año), y luego se solicita la ayuda autonómica que reembolsa esa cantidad.

¿Desde cuándo se puede solicitar la cuota cero?
La posibilidad de acogerse a la cuota cero varía en función de cada comunidad autónoma, ya que es una medida gestionada a nivel regional. No existe una fecha unificada para todo el país, pero en 2025 muchas autonomías han ampliado o renovado sus programas de ayuda para seguir ofreciendo esta bonificación.
Por ejemplo, comunidades como Madrid, Andalucía, Murcia o Baleares ya tienen implantada la cuota cero desde hace años y han confirmado su continuidad para 2025. En estos casos, el autónomo puede solicitarla desde el mismo momento en que se da de alta como trabajador por cuenta propia, siempre y cuando también se haya acogido a la tarifa plana estatal.
La solicitud no es automática, y suele tramitarse a través de las sedes electrónicas de cada comunidad autónoma. Algunas exigen presentar la solicitud tras el primer pago de la tarifa plana, mientras que otras permiten iniciar el trámite una vez cumplido el año de alta. En todos los casos, es fundamental estar atento a los plazos y presentar correctamente la documentación, ya que no siempre es posible aplicar con carácter retroactivo.