Qué es el Impuesto de Sociedades y cómo se paga

27 de agosto de 2025

El impuesto de sociedades es uno de los tributos más relevantes dentro del sistema fiscal español. Afecta directamente a las empresas, pero también tiene un impacto indirecto en la economía, en la creación de empleo y en la competitividad del país. Comprender cómo funciona este impuesto no solo interesa a empresarios y asesores fiscales, sino también a cualquier persona que quiera tener una visión clara del marco tributario español.

A menudo surgen dudas: ¿quién está obligado a pagarlo?, ¿qué porcentaje se aplica?, ¿qué deducciones existen?, ¿cuándo hay que presentar el modelo? En este artículo responderemos a estas y muchas más preguntas, desglosando el impuesto de sociedades de una manera sencilla, detallada y actualizada a 2025.

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades (IS) es un tributo directo, personal y proporcional que grava los beneficios obtenidos por las personas jurídicas y otras entidades. Es decir, no se aplica sobre las ventas o los ingresos brutos, sino sobre el resultado contable positivo ajustado fiscalmente: los beneficios que quedan después de restar gastos, amortizaciones y otras partidas reguladas por la ley.

  • Naturaleza: Es un impuesto de carácter directo porque grava una manifestación directa de la capacidad económica: el beneficio empresarial.
  • Ámbito de aplicación: Se aplica a todas las sociedades residentes en España y a entidades no residentes que operen en el territorio a través de establecimientos permanentes.
  • Tipo impositivo general: Actualmente se sitúa en el 25 %, aunque existen tipos reducidos y bonificaciones para ciertos supuestos, como empresas de nueva creación o entidades sin ánimo de lucro.

¿Quién tiene la obligación de tributar el Impuesto de Sociedades (IS)?

En España, están obligadas a presentar y tributar este impuesto todas aquellas entidades que tengan personalidad jurídica propia y residan en el territorio español.

Sociedades mercantiles

  • Sociedades anónimas (S.A.)
  • Sociedades de responsabilidad limitada (S.L.)
  • Sociedades colectivas y comanditarias

Estas son las más comunes y representan la gran mayoría de contribuyentes del IS.

Cooperativas

Las cooperativas también tributan, aunque gozan de un régimen fiscal especial con beneficios y deducciones.

Sociedades civiles con objeto mercantil

Desde 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil están obligadas a tributar por este impuesto, lo que supuso un cambio relevante en el panorama fiscal español.

Entidades extranjeras con establecimiento permanente en España

Si una empresa extranjera desarrolla actividad en España mediante una sucursal, oficina o cualquier forma de establecimiento permanente, debe tributar por los beneficios generados en territorio español.

Asociaciones y fundaciones

Aunque en su mayoría están acogidas a un régimen fiscal especial, muchas fundaciones y asociaciones deben presentar el IS, salvo que se beneficien de determinadas exenciones.

¿Quién no tiene la obligación de tributar el Impuesto de Sociedades (IS)?

Existen entidades que, aunque tengan personalidad jurídica, no están obligadas a tributar por el IS, o lo hacen de forma limitada.

Entidades totalmente exentas

  • El Estado, comunidades autónomas y corporaciones locales.
  • Banco de España, Seguridad Social y organismos autónomos del Estado.
  • Determinadas entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002, como ONGs o fundaciones con fines sociales.

Entidades parcialmente exentas

Algunas asociaciones, colegios profesionales, cámaras de comercio y mutuas de seguros pueden beneficiarse de exenciones parciales, tributando solo por determinados rendimientos (por ejemplo, alquileres o actividades económicas distintas de su objeto principal).

Casos particulares

Las comunidades de bienes y las herencias yacentes no tributan por IS, ya que carecen de personalidad jurídica, aunque sus socios o partícipes sí deben tributar en el IRPF.

Cómo calcular el Impuesto de Sociedades

El cálculo del IS no consiste únicamente en aplicar un 25 % sobre el beneficio contable. Existen ajustes fiscales que modifican el resultado final.

Punto de partida: resultado contable

Se parte del resultado contable obtenido según las normas del Plan General Contable.

Ajustes fiscales

  • Gastos no deducibles: Multas, sanciones, donativos no previstos por ley.
  • Amortizaciones: Se ajustan según lo establecido en la normativa fiscal.
  • Provisiones: Algunas son deducibles y otras no.

Compensación de bases imponibles negativas

Si la empresa ha tenido pérdidas en ejercicios anteriores, puede compensarlas en ejercicios futuros, reduciendo así la base imponible.

Aplicación del tipo impositivo

El tipo general es del 25 %, pero existen tipos reducidos:

  • 15 % para empresas de nueva creación durante dos ejercicios con beneficios.
  • 10 % para cooperativas fiscalmente protegidas.
  • 1 % para instituciones de inversión colectiva.

Cuota líquida, bonificaciones y deducciones

Una vez obtenida la cuota íntegra, se aplican deducciones y bonificaciones por actividades de I+D+i, creación de empleo o doble imposición.

Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades

El IS se liquida en dos momentos clave:

Pagos fraccionados

Durante el ejercicio fiscal, las empresas deben realizar pagos a cuenta del impuesto. Estos se hacen en abril, octubre y diciembre, y representan un porcentaje sobre la base imponible o el resultado contable.

Liquidación final

El impuesto se presenta de forma definitiva al cierre del ejercicio, generalmente en julio del año siguiente, mediante el modelo 200.

Modelos y plazos de presentación del Impuesto de Sociedades

Modelo 200

Es la declaración anual del IS. Se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo. Para ejercicios que coinciden con el año natural, el plazo es del 1 al 25 de julio.

Modelo 202

Se utiliza para realizar los pagos fraccionados. Se presenta en abril, octubre y diciembre.

Otras obligaciones relacionadas

Las empresas también deben presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil y cumplir con los libros contables exigidos por ley.

Exenciones, bonificaciones y deducciones del Impuesto de Sociedades

Exenciones

Algunas entidades, como ONGs o fundaciones, están parcial o totalmente exentas de tributar si cumplen con los requisitos legales.

Bonificaciones

  • Bonificación del 50 % para rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
  • Bonificaciones para actividades relacionadas con exportación o inversión en determinadas zonas.

Deducciones

Deducción por doble imposición internacional: Evita tributar dos veces por la misma renta.

Deducción por I+D+i: Hasta un 25 % de los gastos en investigación.

Deducción por creación de empleo: Aplicable en ciertos contratos indefinidos.

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