Cuando una persona se traslada a España por motivos laborales, uno de los grandes quebraderos de cabeza suele ser la fiscalidad. ¿Dónde tributo? ¿Como residente o no residente? ¿Pago más o menos impuestos? Para dar respuesta a estas situaciones concretas existe el Modelo 151, un formulario específico que se aplica a determinados trabajadores desplazados a España y que suele generar muchas dudas.
El problema es que el Modelo 151 no es tan conocido como otros formularios fiscales y, además, está ligado a un régimen especial que tiene condiciones muy concretas. En este artículo te explico qué es el Modelo 151, quién debe presentarlo, qué requisitos hay que cumplir, cómo se rellena paso a paso, cuándo se presenta y qué rentas incluye y cuáles no, todo explicado de forma clara y sin tecnicismos innecesarios.
¿Qué es el modelo 151?
El Modelo 151 es un formulario de la Agencia Tributaria que se utiliza para declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando el contribuyente está acogido al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español, comúnmente conocido como régimen de impatriados o Ley Beckham.
Este régimen permite que determinadas personas que se trasladan a España por trabajo tributen como si fueran no residentes, aunque fiscalmente se consideren residentes. En la práctica, esto supone:
- Un tipo fijo del 24 % hasta ciertos límites de renta.
- Tributación solo por las rentas obtenidas en España (con excepciones).
- Una forma de tributación distinta al IRPF general.
El Modelo 151 es, por tanto, el formulario que sustituye al modelo habitual del IRPF (Modelo 100) para quienes se acogen a este régimen especial.

¿Quiénes deben presentar el Modelo 151?
No todo el mundo puede presentar este modelo. Solo deben hacerlo quienes están acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados y cumplen determinados requisitos.
Trabajadores desplazados a España
Este modelo está pensado para personas que:
- Se trasladan a España por motivos laborales.
- Empiezan a trabajar para una empresa española o extranjera.
- Cumplen los requisitos legales del régimen especial.
Es habitual en perfiles como:
- Directivos.
- Profesionales altamente cualificados.
- Deportistas profesionales.
- Investigadores o perfiles tecnológicos.
Personas acogidas al régimen especial
Para poder presentar el Modelo 151, primero hay que haber sido aceptado en el régimen especial mediante el formulario correspondiente (normalmente el Modelo 149).
Solo una vez concedido este régimen, el contribuyente debe usar el Modelo 151 para declarar sus rentas anuales mientras dure su aplicación.
Quién NO debe presentarlo
No deben presentar el Modelo 151:
- Personas que tributan por el IRPF general.
- No residentes fiscales que tributan por el IRNR.
- Personas que no han sido aceptadas en el régimen especial.
En estos casos, se utilizan otros modelos distintos.
Requisitos para acogerse al modelo 151
Para poder utilizar el Modelo 151, es imprescindible cumplir todos los requisitos del régimen especial. No es opcional ni flexible.
Requisito de desplazamiento
El contribuyente debe:
- No haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores al desplazamiento.
- Trasladarse a España como consecuencia de un contrato de trabajo.
Este punto es clave y suele ser el primero que revisa Hacienda.
Relación laboral válida
El desplazamiento debe producirse:
- Por un contrato de trabajo.
- Por el nombramiento como administrador de una entidad (con límites).
- No se admite, en general, el trabajo por cuenta propia.
Residencia fiscal en España
Aunque el régimen permita tributar como no residente, el trabajador:
- Debe ser residente fiscal en España.
- Tener su residencia habitual en territorio español.
Esto puede parecer contradictorio, pero es la base del régimen especial
Plazo para solicitar el régimen
El régimen debe solicitarse en los seis meses siguientes al inicio de la actividad laboral en España. Si se pasa ese plazo, se pierde el derecho.
Modelo 151: instrucciones paso a paso
Rellenar el Modelo 151 puede imponer respeto, pero siguiendo los pasos correctos es bastante claro.
Identificación del declarante
Aquí se incluyen:
- Datos personales.
- NIF o NIE.
- Domicilio fiscal.
- Ejercicio fiscal que se declara.
Es importante que coincidan con los datos comunicados previamente a la Agencia Tributaria.
Rendimientos del trabajo
En este apartado se consignan:
- Salarios.
- Retribuciones en especie.
- Bonus y variables.
- Retribuciones percibidas en España.
Todo debe expresarse en importes brutos.
Base imponible y tipo impositivo
El modelo aplica:
- 24 % para rentas hasta el límite legal.
- 47 % para el exceso, si lo hubiera.
El propio formulario realiza los cálculos automáticamente si se presenta de forma telemática.
Retenciones y resultado
Se indican:
- Retenciones practicadas por la empresa.
- Pagos a cuenta.
El resultado puede ser:
- A ingresar.
- A devolver.
Presentación del modelo
El Modelo 151 se presenta:
- De forma telemática, a través de la web de la Agencia Tributaria.
- Con certificado digital, Cl@ve o sistema equivalente.
¿Cuándo se presenta este formulario para trabajadores desplazados?
El Modelo 151 se presenta en los mismos plazos que el IRPF general.
Habitualmente:
- Entre abril y junio del año siguiente al ejercicio fiscal declarado.
Por ejemplo:
- Rentas de 2025 → se presentan en 2026.
Es importante no confundir este plazo con el del Modelo 149, que es el de solicitud del régimen.
¿Qué rentas estarán incluidas en el modelo 151?
El Modelo 151 incluye, principalmente, rentas del trabajo obtenidas en España.
Entre ellas:
- Sueldos y salarios.
- Bonus.
- Retribuciones en especie.
- Indemnizaciones no exentas.
- Rendimientos derivados de la relación laboral.
También pueden incluirse determinadas rentas del capital mobiliario obtenidas en España, si procede.
¿Y qué rentas NO están incluidas?
Quedan excluidas del Modelo 151:
- Rentas obtenidas fuera de España (con excepciones).
- Rendimientos de actividades económicas.
- Ganancias patrimoniales no vinculadas al trabajo.
- Rentas que deban tributar por otros impuestos.
Estas rentas pueden tributar por otros modelos o regímenes, según el caso concreto.