¿Entando de baja se cobra paga extra? Descúbrelo

3 de julio de 2025

El momento de estar de baja médica puede generar muchas dudas en los trabajadores: desde la duración de la prestación hasta la cuantía que realmente se percibe. Una de las preguntas más frecuentes es aquella relacionada con la paga extraordinaria: ¿estando de baja, se cobra la paga extra o desaparece ese derecho? Quédate que te contamos todo acerca de la paga extra, los requisitos para recibirla, cuantías y mucho más.

Estando de baja, ¿se cobra la paga extra?

Sí. Según el Estatuto de los Trabajadores y la práctica habitual, el trabajador de baja sí tiene derecho a la paga extra, aunque con matices clave.

Porque la incapacidad temporal (baja médica) suspende el contrato, pero no elimina el derecho al salario diferido, incluyendo las pagas extras. Sin embargo, durante ese periodo no se generan como en estado activo: pueden verse reducidas o prorrateadas según convenio.

¿Qué condiciones son necesarias para el cobro de la paga extra (estando de baja)?

  1. Duración de la IT. La baja no puede exceder los 365 días, con posible prórroga, lo que permite el derecho legal al cobro.
  2. Cotización mínima. Haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años, requisito imprescindible para acceder a la prestación.
  3. Estar dado de alta o en situación asimilada. La Seguridad Social debe reconocer la baja para mantener el estatus.

¿Qué condiciones son necesarias para cobrar la paga extra estando de baja?

Para cobrar la paga extra durante una baja médica, es fundamental que la baja esté reconocida por la Seguridad Social y que el trabajador haya cotizado lo suficiente (mínimo 180 días en los últimos 5 años, en caso de enfermedad común). Además, el tipo de baja (común o profesional) afecta al porcentaje del salario que se cobra y desde cuándo. Un factor clave es el convenio colectivo, ya que puede establecer si la baja cuenta como tiempo trabajado para seguir generando derecho a la paga extra o incluso añadir un complemento que permita cobrar el 100 % del salario, incluyendo las extras.

¿Cuándo se cobra la paga extra estando de baja?

Las pagas extra suelen cobrarse en junio y diciembre, o bien prorrateadas cada mes. Si el trabajador está de baja, el cobro dependerá del tiempo trabajado en el periodo de devengo (normalmente los seis meses anteriores) y de lo que diga el convenio. Si el convenio considera la baja como tiempo trabajado, se puede cobrar la paga completa; si no, solo una parte proporcional. En casos de pagas prorrateadas, el cobro se mantiene mes a mes dentro de la prestación. En resumen: sí se cobra, pero la cantidad varía según cada situación.

¿Qué es un convenio colectivo y cuál es su papel en el cobro de la paga extra estando de baja?

Un convenio colectivo es un acuerdo laboral entre los representantes de los trabajadores y de las empresas que regula las condiciones laborales dentro de un ámbito concreto: puede ser de empresa, de sector o de ámbito territorial. Este acuerdo tiene fuerza legal y puede establecer condiciones más beneficiosas para el trabajador que las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

En lo que respecta a las pagas extraordinarias durante una baja médica, el convenio colectivo puede determinar si la incapacidad temporal se considera como periodo efectivo de trabajo y, por tanto, si el empleado sigue generando derecho a devengar la paga extra. Además, puede contemplar el pago de complementos salariales durante la baja, lo que permitiría mantener el importe íntegro del salario, incluyendo las pagas extraordinarias. Esto significa que, dependiendo del convenio aplicable, el trabajador puede cobrar la paga extra de forma completa, parcial o incluso no cobrarla si no se devenga durante la baja. Por ello, el análisis del convenio colectivo resulta imprescindible para conocer con certeza los derechos en cada situación concreta.

¿Quién abona las pagas extras y ordinarias estando de baja?

Durante una baja médica, el responsable del abono del salario y de las pagas extraordinarias varía en función de la duración de la baja y de si esta se produce por contingencias comunes o profesionales. Los primeros tres días de la baja generalmente no se abonan, salvo que el convenio lo mejore. Desde el día 4 al 15, es la empresa quien se encarga del pago del 60 % del salario correspondiente, mientras que del día 16 al 20, la empresa sigue adelantando el salario, pero lo hace en concepto de pago delegado por parte de la Seguridad Social o la mutua colaboradora.

A partir del día 21, es la Seguridad Social o la mutua quien asume el pago, habitualmente al 75 % de la base reguladora. En cuanto a las pagas extras, si estas están prorrateadas, se siguen pagando mes a mes dentro de la nómina habitual. Si no están prorrateadas, su cobro dependerá de si se ha generado derecho durante los meses de actividad o si el convenio reconoce el tiempo de baja como periodo computable. En ese caso, puede ser la empresa quien abone la paga extra completa, o hacerlo en proporción al tiempo efectivamente trabajado antes de la baja.

¿Cuánto me descuentan de la paga extra estando de baja?

Cuando estás de baja, el importe que puedes recibir como paga extra puede verse reducido dependiendo del tiempo que hayas estado sin actividad laboral efectiva, si el convenio no considera el periodo de baja como tiempo de devengo. Durante la baja, la Seguridad Social abona una prestación que se calcula a partir de la base reguladora, y esta incluye una parte proporcional de las pagas extras.

Además, dado que la prestación por incapacidad temporal suele ser inferior al salario habitual (60 % desde el día 4 al 20, y 75 % a partir del día 21), es habitual que el total percibido por paga extraordinaria sea inferior al que correspondería estando en activo. El convenio colectivo, nuevamente, puede establecer un complemento para evitar esta reducción y asegurar el 100 % del salario, incluidas las pagas extraordinarias.

¿Cuando estás de baja, cobras la paga extra de Navidad?

Sí, pero no siempre en su totalidad. El derecho a cobrar la paga extra de Navidad se mantiene aunque estés de baja médica, pero el importe puede verse afectado por el tiempo que hayas permanecido en esa situación. Si tu baja se ha producido dentro del periodo de devengo de esa paga y tu convenio no considera ese tiempo como efectivamente trabajado, es probable que cobres solo una parte proporcional de la extra.

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