Complemento para la reducción de la brecha de género en 2026

26 de marzo de 2026

La brecha de género en las pensiones es una realidad estructural en España que tiene su origen en desigualdades acumuladas durante la vida laboral. Las mujeres, históricamente, han asumido en mayor medida responsabilidades de cuidado, han sufrido interrupciones en su carrera profesional y han trabajado con mayor frecuencia en empleos a tiempo parcial. Todo ello se traduce, décadas después, en pensiones más bajas.

Para corregir parcialmente esta situación, el sistema público de pensiones incorpora el complemento para la reducción de la brecha de género. En 2026, este complemento sigue siendo una herramienta clave dentro de las políticas de igualdad en el ámbito de la Seguridad Social. Su finalidad no es compensar todos los desequilibrios, sino reconocer el impacto que la maternidad y el cuidado de hijos han tenido en la carrera profesional y, por tanto, en la cuantía de la pensión.

Cuantía del complemento de brecha de género en 2026

El complemento para la reducción de la brecha de género consiste en una cantidad económica fija que se suma a la pensión contributiva reconocida.

Naturaleza de la cuantía

No se trata de un porcentaje sobre la pensión, sino de un importe fijo por cada hijo que cumpla los requisitos establecidos.

Este diseño busca que el complemento tenga mayor impacto relativo en pensiones más bajas, contribuyendo a reducir desigualdades estructurales.

Cálculo del importe

La cuantía se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se establece:

  • Un importe mensual por hijo.
  • Un límite máximo de hijos computables (habitualmente hasta cuatro).

El complemento se abona en 14 pagas (12 mensualidades ordinarias más dos pagas extraordinarias), integrándose plenamente en la pensión.

¿Aumenta cada año?

Sí. Al igual que las pensiones, el complemento se revaloriza anualmente conforme a la normativa vigente, generalmente vinculada al IPC u otros mecanismos de actualización.

Esto significa que no es una cantidad estática, sino que evoluciona junto con la pensión principal.

complemento para la brecha de género

¿Quién puede solicitar el complemento de brecha de género?

El complemento no se concede automáticamente a todas las personas con hijos. Existen condiciones específicas.

Mujeres con pensión contributiva

Pueden solicitarlo las mujeres que accedan a:

  • Pensión de jubilación.
  • Pensión de incapacidad permanente.
  • Pensión de viudedad.

Siempre que hayan tenido uno o más hijos y cumplan los requisitos establecidos.

Hombres en determinadas circunstancias

Desde la reforma normativa, los hombres también pueden solicitar el complemento, pero deben acreditar que su carrera profesional se vio afectada por el nacimiento o adopción de hijos.

En estos casos se exige:

  • Haber sufrido una reducción en las bases de cotización tras el nacimiento.
  • O acreditar perjuicio en la trayectoria laboral.

El objetivo es que el complemento no sea automático por género, sino por impacto real en la carrera profesional.

Cómo solicitar el complemento junto a la pensión

Solicitud simultánea

Lo habitual es que el complemento se solicite al mismo tiempo que la pensión contributiva. En el formulario de solicitud de pensión existe un apartado específico para solicitar el complemento.

Solicitud posterior

Si no se solicitó inicialmente, puede pedirse posteriormente, aunque es recomendable hacerlo en el momento de tramitar la pensión para evitar retrasos.

Vías de solicitud

  • Sede electrónica de la Seguridad Social.
  • Oficinas presenciales.
  • A través de representante autorizado.

La tramitación requiere revisión administrativa y comprobación de requisitos.

Requisitos para acceder al Complemento Brecha Género Pensión

  • Tener reconocida una pensión contributiva. El complemento no se aplica a pensiones no contributivas.
  • Haber tenido uno o más hijos. Se consideran hijos biológicos o adoptados.
  • No superar el límite máximo de hijos computables. Existe un tope de hijos por los que se puede percibir complemento.
  • En caso de hombres, acreditar perjuicio profesional. Los hombres deben demostrar impacto en su carrera profesional vinculado al nacimiento o adopción.
  • Exclusión en jubilación anticipada voluntaria. En algunos supuestos de jubilación anticipada voluntaria, el complemento puede no ser aplicable.

¿Qué pensiones son compatibles con el Complemento Brecha de Género?

El complemento para la reducción de la brecha de género no se aplica a cualquier prestación económica del sistema, sino exclusivamente a determinadas pensiones contributivas. Entender bien esta compatibilidad es fundamental, porque muchas personas creen erróneamente que se aplica a cualquier tipo de pensión.

Jubilación contributiva

La pensión de jubilación contributiva es el supuesto más habitual y el principal ámbito de aplicación del complemento.

Puede aplicarse tanto en:

  • Jubilación ordinaria.
  • Jubilación anticipada involuntaria.
  • Jubilación parcial (cuando derive finalmente en jubilación plena).

Sin embargo, existen matices importantes.

En los supuestos de jubilación anticipada voluntaria pueden existir limitaciones. La normativa ha ido ajustando su aplicación en función del tipo de acceso a la jubilación. En determinados casos, especialmente si la jubilación se produce por voluntad del trabajador antes de la edad ordinaria sin causa objetiva, puede haber restricciones.

Es importante revisar cada caso concreto, ya que la Seguridad Social analiza el tipo de acceso y la base reguladora resultante.

Incapacidad permanente contributiva

El complemento es compatible con pensiones de incapacidad permanente en sus distintos grados:

  • Total.
  • Absoluta.
  • Gran invalidez.

La clave es que la incapacidad sea contributiva, es decir, que derive de cotizaciones efectivas al sistema.

El motivo de esta compatibilidad es claro: la brecha de género también afecta a carreras laborales interrumpidas por maternidad o cuidados, lo que impacta directamente en la base de cotización previa a una incapacidad.

Pensión de viudedad

La pensión de viudedad también puede generar derecho al complemento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y exista reconocimiento de pensión contributiva.

Aquí aparece una cuestión importante:

Si una persona ya percibía el complemento en su jubilación y posteriormente accede a viudedad, la situación debe analizarse para evitar duplicidades indebidas. El complemento no es acumulable indefinidamente sobre varias pensiones por los mismos hijos

Pensiones no compatibles

El complemento no es aplicable a:

  • Pensiones no contributivas.
  • Subsidios asistenciales.
  • Ingreso Mínimo Vital.
  • Prestaciones extraordinarias.

La razón es que el complemento está vinculado a una carrera de cotización afectada por la maternidad o cuidado de hijos. En las pensiones no contributivas no existe ese elemento de cotización previa.

¿Puede percibirlo más de un progenitor?

No. Solo uno de los progenitores puede percibir el complemento por los mismos hijos.

En la práctica:

  • Si ambos progenitores cumplen requisitos, se concede al que tenga menor pensión.
  • En caso de conflicto, la Seguridad Social determina quién acredita mayor perjuicio profesional.

Este punto es especialmente relevante cuando ambos progenitores han tenido carreras laborales afectadas.

¿Es compatible con pensiones máximas?

Sí, pero con matices.

El complemento se suma a la pensión reconocida, pero si la suma supera la pensión máxima establecida por ley, pueden aplicarse límites.

No obstante, al ser una cuantía fija y no un porcentaje, su impacto suele ser más relevante en pensiones medias y bajas.

Documentación necesaria para solicitar el Complemento Brecha Género Pensión

El proceso administrativo exige acreditar tanto la condición de pensionista como la existencia de hijos y, en su caso, el perjuicio en la carrera profesional.

Documentación básica obligatoria

Documento de identidad

  • DNI en vigor.
  • NIE en caso de extranjeros residentes.

Es imprescindible para cualquier trámite ante la Seguridad Social.

Acreditación de hijos

Puede realizarse mediante:

  • Libro de familia.
  • Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil.
  • Resolución judicial de adopción.
  • Documento de acogimiento en los casos legalmente reconocidos.

La Seguridad Social verifica que los hijos cumplen los requisitos temporales y legales exigidos.

Documentación adicional en caso de hombres solicitantes

Cuando el solicitante es un hombre, la carga probatoria es mayor.

Debe acreditarse que la carrera profesional se vio afectada por el nacimiento o adopción.

Esto puede implicar:

  • Certificados de empresa.
  • Historial de bases de cotización.
  • Vida laboral.
  • Periodos de reducción de jornada.
  • Excedencias por cuidado de hijos.
  • Comparativa de cotización antes y después del nacimiento.

La Seguridad Social analiza si existe una reducción significativa en las bases de cotización tras el nacimiento o adopción del hijo.

No basta con tener hijos: debe acreditarse impacto real en la trayectoria laboral.

Formulario oficial

El complemento se solicita:

  • Dentro del formulario de solicitud de pensión.
  • O mediante escrito posterior si no se solicitó inicialmente.

En el formulario se declara:

  • Número de hijos.
  • Datos identificativos.
  • Situación familiar.

Cualquier omisión o error puede retrasar el reconocimiento.

Revisión administrativa

Una vez presentada la solicitud:

  1. La Seguridad Social revisa la documentación.
  2. Comprueba las bases de cotización históricas.
  3. Verifica la inexistencia de duplicidad con el otro progenitor.
  4. Dicta resolución expresa.

Si se deniega, cabe reclamación previa administrativa y, posteriormente, vía judicial.

¿Qué ocurre si falta documentación?

Si la solicitud está incompleta:

  • Se abre trámite de subsanación.
  • Se concede plazo para aportar documentación.
  • Si no se aporta, puede archivarse la solicitud.

Por eso es recomendable presentar toda la documentación desde el inicio.

Retroactividad del complemento

Si se reconoce con posterioridad a la concesión de la pensión, puede generar efectos económicos retroactivos desde la fecha inicial de efectos de la pensión, siempre que se haya solicitado correctamente.

No obstante, retrasos injustificados pueden afectar al momento de cobro.

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Escrito por...
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