Ayuda por hijo a cargo: cómo solicitarla y requisitos

18 de agosto de 2025

En este artículo descubrirás qué es la prestación familiar por hijo a cargo, quién puede solicitarla, cuánto se cobra, cuándo termina y cómo saber si eres beneficiario del bono por hijo. Además, abordaremos las preguntas frecuentes y el calendario de pagos previstos para 2025

¿Qué es la prestación familiar por hijo a cargo?

La prestación familiar por hijo o menor a cargo es una asignación económica no contributiva que concede la Seguridad Social a progenitores, adoptantes o acogedores que tengan hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad a cargo, siempre que estos dependan económicamente de la unidad familiar y residan legalmente en España.

Esta prestación pretende compensar los gastos derivados del cuidado y manutención de menores o personas con discapacidad y su cuantía varía según la edad, el grado de discapacidad y los ingresos familiares. Se abona sin pagas extraordinarias, habitualmente cada semestre para menores y mensualmente para mayores con discapacidad

¿Cuánto te da la Seguridad Social por hijo a cargo?

Las cuantías varían según el perfil del hijo y su situación:

  • Hijos menores de 18 años sin discapacidad: 588 €/año (49 €/mes), siempre que los ingresos no superen los límites establecidos.
  • Hijos menores de 18 años con discapacidad ≥ 33 %: 1.000 €/año (83,33 €/mes). En estos casos no se exige límite de renta.
  • Hijos mayores de 18 años con discapacidad ≥ 65 %: 5.805,60 €/año (483,80 €/mes). Sin límite de renta .
  • Discapacidad ≥ 75 % con necesidad de ayuda de tercera persona: 8.707,20 €/año (725,60 €/mes) sin límite de renta
padre con su hijo

¿Cuándo se deja de cobrar la prestación por hijo a cargo?

La ayuda se extingue cuando se produce alguna de las siguientes causas:

  • El hijo cumple 18 años y no tiene un grado de discapacidad ≥ 65 %.
  • Desaparece la dependencia económica: por ingresos propios que superan el límite del 100 % del SMI.
  • Fallece el hijo o deja de convivir con el beneficiario.
  • Disminuye el grado de discapacidad por debajo del umbral exigido.
  • Se pierde la residencia legal en España o se empieza a percibir prestación similar en otro régimen

Las modificaciones deben comunicarse al INSS en un plazo máximo de 30 días. El cese de la ayuda se efectiviza al final del trimestre natural (31 marzo, 30 junio, 30 septiembre o 31 diciembre) tras producirse el cambio.

¿Quién tiene derecho a cobrar la ayuda por hijo a cargo?

Beneficiarios

  • Personas que tienen hijos menores de 18 años a cargo, residiendo en España, y sin recibir prestación equivalente de otra institución pública .
  • Hijos mayores de 18 años con discapacidad ≥ 65 % que no perciban ingresos superiores al SMI y convivan con el beneficiario.

Requisitos clave

  • Residencia legal en España.
  • Dependencia económica: si es hijo mayor con discapacidad, no puede generar ingresos que superen el SMI.
  • No estar percibiendo prestaciones similares de otros regímenes.

La ayuda por hijo con discapacidad (≥ 33 % menores o ≥ 65 % mayores de edad) no exige límite de ingresos familiaresn línea mediante la sede electrónica de la Seguridad Social o presencialmente en sus oficinas

¿Cuándo se cobra la ayuda por hijo a cargo 2025?

Pagos según perfil del hijo:

  • Menores de 18 años: pago bianual, en enero y julio, proporcional al número de hijos.
  • Mayores con discapacidad ≥ 65 %: pago mensual a mes vencido, en cuenta bancaria registrada.

Ejemplos:

  • Si solicitaste en abril, recibirás la primera asignación el 1 de julio; luego en enero siguientes.
  • Un hijo con discapacidad mayor de edad reconocido en junio empezará a cobrar ese mes siguiente el primer pago mensual.

La solicitud debe resolverse en un máximo de 45 días y cualquier variación familiar debe notificarse en 30 días

Las cuantías en 2025 son:

Perfil del hijoCuantía anualCuota mensual
Menor sin discapacidad588 €≈49 €/mes
Menor con discapacidad ≥ 33 %1.000 €≈83,33 €/mes
Mayor de 18 con discapacidad ≥ 65 %5.805,60 €483,80 €/mes
Mayor de 18 con discapacidad ≥ 75 % y necesidad de tercera persona8.707,20 €725,60 €/mes

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar ayuda por hijos menores sin discapacidad si supero el límite de renta?
Sí, pero recibirás una cuantía reducida calculada en función de la diferencia entre tus ingresos y el límite máximo. Si esa diferencia es inferior a 49 € anuales por hijo, perderás el derecho.

¿Es compatible con el ingreso mínimo vital (IMV)?
No. Si el IMV tiene mayor cuantía, deberás optar por uno u otro; salvo casos de hijos con discapacidad donde esta prestación no se aplica limitación.

¿Qué documentos necesito para solicitarlo?
Se requiere DNI/NIE de solicitante, libro de familia o resolución judicial, certificado de discapacidad si aplica, y declaración de ingresos anual (cuando sea necesario).

¿La prestación está sujeta a IRPF?
No, está exenta totalmente.

¿Qué ocurre si me mudé fuera de España?
Si pierdes la residencia legal, el derecho cesa automáticamente.

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