El Impuesto sobre el Patrimonio afecta a un gran número de contribuyentes en España y muchos lo desconocen. El Plazo para presentarlo es el mismo que el de la campaña de la Renta, de abril a junio. Y si tienes dudas sobre él, en este artículo vamos a analizar todo lo que hay que saber acerca del Impuesto sobre el Patrimonio: qué es, cómo varía según la comunidad autónoma y mucho más.
¿Cómo funciona el Impuesto sobre el Patrimonio en España?
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo directo y personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Se aplica de forma anual, y su objetivo es gravar la riqueza individual, no los ingresos que esta pueda generar. En otras palabras, no importa cuánto ganes al año, sino cuánto posees en bienes y derechos.
Este impuesto se basa en el principio de capacidad económica y, aunque fue suprimido en 2008 con la idea de ser eliminado, su aplicación fue reactivada en 2011 con carácter temporal y, desde entonces, se ha prorrogado sucesivamente cada ejercicio. En la práctica, sigue vigente y con plena aplicación en casi todas las comunidades autónomas, salvo algunas excepciones que veremos más adelante.
Se calcula a partir del valor total del patrimonio neto del contribuyente, aplicando una escala progresiva que varía en función del nivel de riqueza. Cuanto más patrimonio, mayor es el porcentaje que se paga. Además, cada comunidad autónoma tiene competencias para modificar algunos aspectos del impuesto, lo que da lugar a un mapa fiscal desigual en el territorio nacional.

¿Cómo se determina el patrimonio neto?
Para calcular el patrimonio neto de una persona, se debe hacer un inventario de todos los bienes y derechos de contenido económico que posea, a 31 de diciembre de cada año, y restar de esa suma las cargas y deudas que tenga pendientes.
Bienes y derechos que forman parte del patrimonio
Entre los activos que se deben declarar están:
- Inmuebles (viviendas, locales, terrenos…).
- Depósitos bancarios y cuentas corrientes.
- Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
- Seguros de vida.
- Bienes y objetos de arte, joyas, vehículos de lujo, embarcaciones o aeronaves.
- Participaciones en sociedades o empresas no cotizadas.
- Derechos reales sobre bienes inmuebles (usufructo, nuda propiedad…).
¿Qué se puede deducir?
Para obtener el patrimonio neto, se descuentan:
- Las deudas pendientes a 31 de diciembre, siempre que estén debidamente justificadas.
- Cargas como hipotecas sobre inmuebles declarados.
- Deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
Por tanto, el patrimonio neto no es solo lo que uno posee, sino lo que realmente tiene como valor limpio de deudas.
¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio?
Están obligadas a declarar este impuesto todas las personas físicas que, a 31 de diciembre del año fiscal correspondiente, sean titulares de un patrimonio neto superior al mínimo exento. A nivel estatal, ese mínimo es de 700.000 euros, aunque puede variar según la comunidad autónoma.
También influye el valor de la vivienda habitual, que está exenta hasta los primeros 300.000 euros. A partir de esa cifra, el excedente sí tributa.
Residentes fiscales en España
Las personas físicas residentes en España tributan por su patrimonio mundial, es decir, deben declarar todos los bienes que posean tanto en territorio nacional como en el extranjero.
No residentes
Los no residentes solo tributan por los bienes y derechos que tengan en territorio español. Además, están obligados a presentar la declaración si superan el umbral de 2 millones de euros en activos en España, aunque su base imponible, una vez aplicadas reducciones, quede por debajo del mínimo exento.
¿Cómo es el impuesto sobre el patrimonio en las diferentes comunidades?
Una de las características más particulares del Impuesto sobre el Patrimonio en España es que está cedido a las comunidades autónomas, que pueden modificar tanto el mínimo exento como los tipos impositivos aplicables. Esto ha dado lugar a un mapa fiscal muy dispar en función del lugar de residencia del contribuyente.
Madrid: bonificación total
Madrid es la comunidad más conocida por aplicar una bonificación del 100% sobre la cuota del impuesto. En la práctica, esto significa que aunque se deba presentar la declaración si se superan ciertos umbrales, no se paga nada.
Andalucía: bonificación similar
Desde 2022, Andalucía también aplica una bonificación del 100%. El gobierno autonómico tomó esta medida con la intención de atraer a grandes patrimonios, siguiendo la estela madrileña.
Galicia: exención total desde 2023
Galicia se sumó en 2023 a la lista de comunidades que bonifican el 100% del impuesto. Al igual que en Madrid y Andalucía, se presenta declaración pero no se paga cuota.
Comunidad Valenciana, Cataluña, Baleares y otras
En comunidades como Cataluña, Baleares o Comunidad Valenciana, el impuesto sí se aplica de forma efectiva. No solo no está bonificado, sino que en algunas regiones el mínimo exento se ha reducido respecto al estatal o se han endurecido los tipos impositivos.
Por ejemplo:
- Cataluña: mínimo exento de 500.000 € y tipos que oscilan entre el 0,21% y el 2,75%.
- Comunidad Valenciana: exento 600.000 €, tipos desde el 0,25% al 3,12%.
- Baleares: se aplica el mínimo estatal, pero con una escala más agresiva en los tramos superiores.
Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha…
En otras regiones, como Castilla y León, Aragón, Extremadura o Asturias, el impuesto se aplica con algunas adaptaciones menores. En general, se mantiene el mínimo exento de 700.000 € y se sigue la escala estatal de entre el 0,2% y el 3,5%.
Esta diversidad territorial ha generado críticas sobre la equidad del sistema fiscal, ya que personas con un mismo nivel de patrimonio pueden pagar cantidades muy distintas en función de su lugar de residencia.
¿Cuándo se presenta la declaración del impuesto sobre el patrimonio?
La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presenta dentro del plazo general de la campaña de la Renta, que suele desarrollarse entre abril y junio del año siguiente al ejercicio fiscal.
Por ejemplo, para el ejercicio 2024, la declaración se presentará entre abril y junio de 2025.
Es importante recordar que si el contribuyente no está obligado a presentar la declaración del IRPF, pero sí cumple los requisitos del Impuesto sobre el Patrimonio (por ejemplo, porque tiene un gran patrimonio pero pocos ingresos), debe presentar esta declaración por separado.
¿Cómo se presenta la declaración de este tributo?
La declaración se realiza mediante el modelo 714, que se presenta exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Pasos para presentar el modelo 714:
- Acceso a la sede electrónica: necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
- Cumplimentación del modelo: se detallan los bienes y derechos poseídos, deudas, exenciones, y se calcula automáticamente la base imponible.
- Validación y envío: tras revisar los datos, se presenta y se obtiene un justificante.
En el caso de contribuyentes residentes en comunidades con bonificación del 100%, como Madrid o Andalucía, es habitual presentar la declaración “en blanco”, es decir, sin cuota a ingresar, pero con toda la información requerida.
¿Dónde aplica este tributo?
El Impuesto sobre el Patrimonio aplica en todo el territorio nacional, aunque con las particularidades que permiten las competencias autonómicas. Es decir, cualquier persona con residencia fiscal en España o con bienes en territorio español puede estar sujeta a este tributo, dependiendo de su nivel de riqueza y ubicación.
Existen, no obstante, algunos territorios forales como el País Vasco y Navarra, que cuentan con regímenes fiscales propios y gestionan este impuesto de forma independiente. Las diferencias más notables son:
- Navarra: aplica su propia escala y mínimo exento, con tipos entre el 0,16% y el 2%.
- País Vasco: mínimo exento de 700.000 € y tipos progresivos según cada provincia.
Así, aunque el impuesto sea de ámbito estatal, su aplicación efectiva depende en gran medida del lugar donde se tribute, lo cual puede influir incluso en decisiones de cambio de residencia por parte de grandes patrimonios.