Impuestos a la basura: cómo funciona, quién lo paga y preguntas frecuentes

13 de diciembre de 2025

Cada año, miles de hogares en España reciben un recibo que les genera la misma duda: ¿qué es exactamente la tasa de basuras? Aunque a veces se le llama “impuesto”, en realidad suele ser una tasa municipal que cada ayuntamiento cobra por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos. Es un tributo que existe desde hace décadas, pero que en los últimos años ha ganado protagonismo porque su coste ha aumentado en muchas ciudades debido a la subida de los servicios de gestión de residuos y a las nuevas normativas europeas.

Las cuotas en España

En España no existe un único modelo de tasa de basuras. Cada ayuntamiento decide cómo la calcula, quién la paga y cuánto cuesta. Esto se debe a que es una tasa de competencia municipal, y por tanto no depende del Gobierno central sino de la ordenanza fiscal de cada localidad.

Aun así, existen tres formas habituales de calcularla:

Cuota fija anual

Es la fórmula más común.
Consiste en un importe único que debe pagarse cada año, independientemente del número de personas que vivan en la vivienda o de la cantidad de residuos generados.

Ejemplo:
– Viviendas urbanas: cuota fija de 70–120 € al año.
– Locales comerciales: cuota superior (100–500 €) según actividad.

Cuota por tamaño o características del inmueble

Algunos ayuntamientos vinculan la tasa a características de la vivienda, como:

  • metros cuadrados
  • valor catastral
  • uso: vivienda, oficina, local
  • actividad económica en los negocios

Cuanto mayor es el inmueble o mayores recursos tiene, más se paga.

Cuota según generación de residuos (“pago por generación”)

Menos habitual, pero en crecimiento.
Consiste en un sistema donde paga más quien genera más basura:

  • Número de bolsas
  • Peso
  • Número de veces que se abre el contenedor con tarjeta
  • Uso de contenedores inteligentes

Se aplica sobre todo en municipios pequeños o con programas piloto, y busca incentivar el reciclaje.

Quién debe abonarla

La tasa de basuras la debe pagar quien disfruta del servicio, es decir, quien genera residuos en ese inmueble. Por eso la regla general es:

La paga el usuario de la vivienda o local.

Es decir:

  • si vives en una casa en propiedad, pagas tú;
  • si estás de alquiler, la lógica dice que paga el inquilino, porque es quien vive allí;
  • si el inmueble está vacío, el ayuntamiento puede exigirla igualmente.

Aquí conviene aclarar dos puntos muy importantes:

El hecho imponible es la prestación del servicio

Es decir, te cobran porque puedes usar el servicio de recogida, no porque realmente lo uses.

Aunque no generes apenas basura o aunque la vivienda esté la mitad del año vacía, la tasa puede exigirse igualmente.

El ayuntamiento puede exigir la tasa incluso si crees que no te corresponde

Porque el servicio existe y la vivienda forma parte del sistema de recogida.
Si no estás conforme, tendrás que recurrir (te explico cómo más abajo).

¿Por qué cada hogar paga una tasa diferente?

Esta es una de las preguntas que más confunden a la gente. No todos los vecinos de una misma comunidad o calle pagan lo mismo, porque:

1. Depende del municipio

Cada ayuntamiento fija importes distintos según su presupuesto, su empresa de limpieza y su modelo de gestión.

Ejemplo real:

  • Un mismo piso puede pagar 50 € en un pueblo y 130 € en una gran ciudad.

2. Depende del tipo de vivienda o local

Los locales comerciales pagan más porque se entiende que generan más residuos.
Las segundas residencias también pueden tener cuotas distintas.

3. Depende del valor catastral en algunos municipios

Si tu vivienda tiene más valor catastral, consideran que está asociada a mayor capacidad económica.

4. Depende del uso

Los negocios pagan según su actividad:

  • bares, restaurantes, tiendas de alimentación → tarifa alta
  • oficinas y despachos → tarifa media
  • trasteros y garajes → tarifa baja o exenta

5. Puede depender del número de personas

En algunas ordenanzas (menos habitual) se tiene en cuenta el número de empadronados.

¿Lo tengo que pagar obligatoriamente? ¿Se puede recurrir?

Sí. Es un tributo municipal obligatorio, igual que el IBI o el impuesto de circulación. No puedes negarte a pagarla “porque no generas basura” o “porque siempre reciclas”. La ordenanza municipal obliga por norma a todos los inmuebles susceptibles de recibir el servicio.

¿Se puede recurrir si creo que no corresponde?

Sí, puedes recurrirla si existe alguno de estos casos:

  • La vivienda está inhabitable.
  • El local está cerrado sin actividad.
  • El inmueble no recibe el servicio (casos excepcionales).
  • Han aplicado una tarifa incorrecta para tu tipo de inmueble.
  • El ayuntamiento ha cometido un error en padrón o titularidad.
  • El recibo se gira a nombre de alguien que no corresponde.

Pero muy importante: Debes pagar primero y recurrir después. No pagar puede generar recargos del 5 %, 10 %, 20 % y embargo.

¿Cómo se recurre?

Aquí te hago una guía paso a paso.

1. Revisa la ordenanza municipal

Cada municipio tiene su propia normativa. Búscala en la web del ayuntamiento: apartado “Ordenanzas fiscales”. Ahí verás:

  • quién debe pagar,
  • tipos de tarifas,
  • bonificaciones,
  • plazos de recurso.

2. Comprueba si existe un error objetivo

Un recurso solo prospera si hay base legal. Puedes recurrir si:

  • el inmueble está en ruinas,
  • el local no tiene acceso al servicio,
  • el recibo está mal calculado,
  • o hay un error de padrón.

3. Presenta alegaciones en periodo voluntario

Cuando te notifican el recibo, tienes un plazo (normalmente 1 mes) para presentar un recurso de reposición. Debes entregar:

  • Escrito explicando motivos
  • Documentación que lo demuestre
  • Identificación del recibo
  • DNI

4. Si te lo deniegan, presenta recurso económico-administrativo

Lo presentas ante el propio ayuntamiento o el órgano regional correspondiente.

5. Si vuelve a ser denegado, puedes ir por vía judicial

Normalmente al Tribunal Contencioso-Administrativo.

6. Plazos importantes

  • 1 mes para presentar recurso de reposición
  • 1 mes para recurso económico-administrativo
  • 2 meses para acudir a la vía judicial

7. ¿Qué documentación suele pedir el ayuntamiento?

  • Certificado de inmueble inhabitable
  • Documento que pruebe que no existe actividad en un local
  • Fotografías
  • Informe técnico
  • Escrituras o contrato
  • Empadronamiento

Si la vivienda está alquilada, ¿quién debe pagarla?

Esta duda es MUY común. La ley establece que la tasa de basuras se puede exigir tanto al propietario como al titular del inmueble, pero en la práctica:

Legalmente puede pagarla el propietario o el inquilino El ayuntamiento solo exige que se pague; no le importa quién. Pero suele girarse al propietario, porque es quien figura como titular catastral.

En el contrato de alquiler se puede pactar. Es decir:

  • Si el contrato dice que la paga el inquilino → la paga el inquilino.
  • Si el contrato no dice nada → por defecto la paga el propietario, aunque podría repercutirla después.

La práctica habitual en España

En la mayoría de municipios:

  • El propietario la paga y la repercute al inquilino.
  • O directamente el propietario la asume como gasto del inmueble.

Casos especiales

Si la vivienda está alquilada por habitaciones, la tasa no se divide: sigue siendo única. Si hay varios inquilinos, se repartiría según lo acordado entre ellos.

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Escrito por...
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