Cuando llega diciembre, enero o cualquier sorteo especial del año, hay una pregunta que se repite siempre: “¿Cuánto se queda Hacienda si me toca la lotería?” Y no es para menos. Todos hemos oído historias de gente que gana un premio enorme… y a la hora de cobrarlo se encuentra con que la cantidad final no es exactamente la que imaginaba. Para evitar sorpresas, y dolores de cabeza, conviene tener claro cómo funcionan realmente los impuestos de la lotería en España.
¿Cuánto hay que pagar a Hacienda en 2025 si te toca la lotería?
Desde 2020 la normativa no ha cambiado, y para el año 2025 sigue vigente exactamente el mismo sistema.
Regla oficial: mínimo exento de 40.000 €
Esto significa que los primeros 40.000 € de cualquier premio están libres de impuestos, independientemente del sorteo:
- Lotería de Navidad
- El Niño
- Primitiva
- BonoLoto
- Euromillones
- Quiniela
- Lotería Nacional ordinaria
Todos los premios gestionados por Loterías y Apuestas del Estado o la ONCE se acogen a esta regla.
Retención: el 20 %
A partir de esos 40.000 €, se retiene un 20 % de la parte que excede.
¿Hay que incluir el premio en la declaración de la renta?
NO.
Los premios de lotería sujetos al gravamen especial:
- no tributan como IRPF,
- ni aumentan tu base imponible,
- ni afectan a tu tipo marginal.
Solo aparece reflejado si Hacienda lo requiere, pero no se declara como renta.
Lo único que tributa es la retención del 20 %.

Ejemplos prácticos del primer, segundo y tercer premio
Aquí te dejo los ejemplos más útiles, con números reales y explicados paso a paso.
Primer Premio Lotería de Navidad • 400.000 € por décimo
Cálculo oficial:
- Cantidad premiada: 400.000 €
- Parte exenta: 40.000 €
- Base sujeta a retención: 400.000 – 40.000 = 360.000 €
- Retención del 20 % de 360.000: 72.000 €
- Premio final que recibes: 328.000 €
Resultado: Cobras 328.000 € netos
Segundo Premio • 125.000 € por décimo
- Premio: 125.000 €
- Exento: 40.000 €
- Base sujeta: 85.000 €
- Retención del 20 %: 17.000 €
- Neto que recibes: 108.000 €
Resultado: Cobras 108.000 € netos
Tercer Premio • 50.000 € por décimo
- Premio: 50.000 €
- Exento: 40.000 €
- Base sujeta: 10.000 €
- Retención del 20 %: 2.000 €
- Neto que recibes: 48.000 €
Resultado: Cobras 48.000 € netos
Caso especial: premios inferiores a 40.000 €
Si ganas:
- 20.000 €
- 5.000 €
- 1.000 €
- una pedrea
- reintegro
Entonces NO se retiene NADA. Son 100 % libres de impuestos.
¿Y qué pasa si comparto mi décimo de lotería con amigos o familiares?
Compartir décimos es muy habitual, pero ojo: si no se gestiona bien, puede generar problemas con Hacienda.
Si compartís el décimo desde el principio
Esto es lo normal: entre amigos, compañeros de trabajo, familia…
Reglas para evitar líos:
- Debéis acreditar que el décimo es compartido.
- Lo ideal es tener:
- Foto del décimo enviada por WhatsApp,
- Notas de Bizum indicando “décimo compartido”,
- Un pequeño documento firmado (opcional pero útil).
¿Cómo cobra un grupo un premio?
Lo más habitual es:
- Una persona va a cobrar el premio.
- Aporta documentación de todos los participantes (DNI + porcentaje).
- Hacienda reparte la retención según cada parte.
Problema a evitar:
Si una sola persona cobra y luego reparte el dinero por transferencia, Hacienda puede interpretarlo como una donación, y exigir impuesto de donaciones.
Por eso siempre hay que identificar a TODOS los participantes en el momento de cobrar.
Si el décimo pertenece a una peña o asociación
Normalmente hay un listado oficial de participantes. La administración de lotería o la entidad bancaria pide ese listado para repartir fiscalmente el premio.
Si el décimo se paga a medias pero se cobra mal
Ejemplo real:
- Dos amigos pagan 100 € cada uno de un décimo.
- Uno cobra el premio entero.
- Luego transfiere 100.000 € al otro.
Para Hacienda, eso podría considerarse donación.
Riesgo:
- Impuesto de donaciones
- Recargos
- Sanción
Solución:
Siempre acreditar participación antes de cobrar el premio.
¿Cuánto recauda el Estado con la lotería?
Hablar de impuestos de la lotería también implica hablar de lo que ingresa el Estado con estos premios y con su fiscalidad asociada. Aquí tienes un desarrollo amplio.
1. Mecánica de recaudación
- El gravamen especial sobre premios de loterías se aplica desde 2020: primeros 40.000 € exentos; exceso a 20 %.
- Las entidades pagadoras (como Loterías y Apuestas del Estado o la Organización Nacional de Ciegos Españoles) aplican la retención al entregar el premio.
- Las retenciones se ingresan mediante el modelo 230 y se informan en el modelo 270.
- Los premios que no superen los 40.000 € no pagan ese gravamen especial.
2. Datos aproximados de recaudación
Aunque no siempre se publican con exactitud, se estima que:
- Los premios de la Lotería de Navidad, Niño y otros extraordinarios generan grandes cantidades de premios superiores a 40.000 €, lo que incrementa la recaudación.
- Algunas estimaciones dicen que el Estado ingresa entre 300 y 450 millones de euros al año en España gracias únicamente a los premios gravados.
- Por ejemplo, un artículo actual señala que en 2025, para el Sorteo Extraordinario, se aplicará el gravamen del 20 % sobre lo que exceda los 40.000 €.
Preguntas frecuentes
Aquí tienes una lista extensa de las preguntas más comunes, respondidas con detalle para que nadie se quede con dudas.
¿Tengo que declarar el premio de lotería en la renta?
No. Los premios sujetos al gravamen especial de loterías:
- Están sujetos a la retención del 20 % cuando superan 40.000 €.
- Esa retención es definitiva.
- No se incluyen en la base del IRPF (trabajo o ahorro) como renta adicional.
¿Qué pasa si el premio es inferior a 40.000 €?
Nada especial: no tributa. Se cobra íntegro. Esto incluye premios de 1.000 €, 20.000 €, 39.999 €… siempre que no se supere el mínimo exento.
¿Qué ocurre si el premio es en especie (un coche, vivienda, etc.)?
La base imponible se valorará al valor de mercado del bien. Luego se aplica la regla de los primeros 40.000 € exentos y el 20 % sobre la parte restante.
¿La retención es automática?
Sí. La entidad que paga el premio debe aplicar la retención cuando el premio es superior al mínimo exento. Es decir: el ganador no se encarga de hacer el cálculo.
¿Puede cambiar el tipo impositivo o el mínimo exento en el futuro?
Sí, la normativa puede cambiar (por ley o Real Decreto) pero para 2025 la regla es esa: 40.000 € exentos, 20 % tipo fijo.
¿Y si el décimo premiado es compartido? ¿Cómo se aplica el impuesto?
La retención se aplica al premio total antes del reparto. Luego es importante que haya documentación que identifique claramente las participaciones. Si no, pueden surgir impuestos de donaciones. .
¿Cuál es el plazo para cobrar un décimo premiado?
Depende del sorteo, pero muchos decentes son 90 días (como se vio en un artículo sobre Sorteo Extraordinario de “El Niño”). Es muy importante cobrar a tiempo o se pierde el premio.
¿Puede un premio afectar a mis prestaciones sociales, pensiones o ayudas?
En general no porque el premio de juego no se considera como rendimiento del trabajo ni ahorro, pero sí puede aparecer como “movimiento bancario” si revisan tu patrimonio para ayudas. Mejor consultar con cada organismo.
¿Qué documentos necesito para cobrar y qué debe comprobar Hacienda?
- DNI/NIE o pasaporte.
- Cuenta bancaria a nombre del ganador.
- En caso de décimo compartido: documento que identifique a los participantes y porcentajes.
- La entidad pagadora rellenará el modelo 230 y enviará los datos del premio a Hacienda.
¿Qué pasa si la retención aplicada por la entidad fue mayor de la debida?
Se puede solicitar devolución si la retención ingresada es superior al impuesto debido (por ejemplo, en casos de convenios internacionales). Para no residentes, se puede hacer mediante modelo 210.
¿Un premio de lotería puede generar donaciones si lo comparto?
Sí. Si no se acreditó desde el inicio la participación, cobrar de forma individual y luego repartir puede dar lugar a que Hacienda lo considere una donación y active el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.