Existen figuras jurídicas que permiten reducir o eliminar determinadas cargas tributarias. Una de ellas son las exenciones fiscales, que constituyen un beneficio legal otorgado por la Administración para liberar de impuestos ciertas actividades, bienes o situaciones.
¿Cuáles son los tipos de exenciones fiscales?
Las exenciones fiscales pueden clasificarse de diversas formas, aunque la más habitual es la que distingue entre exenciones objetivas y exenciones subjetivas.
- Exenciones objetivas: se refieren a actividades, bienes o hechos concretos que, por decisión del legislador, quedan libres de pagar impuestos. Por ejemplo, determinadas transmisiones de bienes de interés cultural o actividades relacionadas con la educación.
- Exenciones subjetivas: son aquellas que dependen de la persona o entidad que realiza el hecho imponible. Por ejemplo, algunas organizaciones sin ánimo de lucro o fundaciones gozan de exenciones fiscales por su naturaleza jurídica y finalidad social.
Además, dentro del ámbito tributario español, encontramos exenciones específicas en diferentes impuestos: IVA, IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IBI, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, entre otros.

Tipos de exención fiscal
Exenciones en el IVA
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) contempla numerosas exenciones, reguladas en la Ley 37/1992. Algunos ejemplos son:
- Servicios educativos prestados por centros autorizados.
- Servicios médicos y sanitarios.
- Operaciones financieras como préstamos o seguros.
- Arrendamientos de viviendas.
Estas exenciones hacen que, aunque la operación esté sujeta a IVA, no se repercuta el impuesto en la factura.
Exenciones en el IRPF
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) también encontramos supuestos exentos, como:
- Indemnizaciones por despido dentro de los límites legales.
- Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Determinadas becas públicas y ayudas para estudios.
- Ganancias por transmisión de vivienda habitual de mayores de 65 años.
Exenciones en el Impuesto sobre Sociedades
Algunas entidades, como las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, disfrutan de exenciones parciales en este impuesto. También se contemplan beneficios para cooperativas y determinadas entidades sin ánimo de lucro.
Exenciones en tributos locales
En el ámbito municipal, encontramos exenciones en el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), como en el caso de inmuebles propiedad de la Iglesia, el Estado, las comunidades autónomas o entidades locales, siempre que estén destinados a un fin público.
Ejemplos
Ejemplo en IVA:
Un centro de formación homologado imparte un curso de idiomas. Aunque la enseñanza es un servicio, la ley establece que está exento de IVA. Por tanto, el alumno paga únicamente el precio del curso sin recargo impositivo.
Ejemplo en IRPF:
Un trabajador despedido recibe una indemnización ajustada al Estatuto de los Trabajadores. Esta cantidad, siempre que no supere los límites establecidos, queda exenta de tributación en su declaración de la renta.
Ejemplo en Sucesiones:
Un hijo recibe la herencia de la vivienda habitual de sus padres. En muchas comunidades autónomas existen exenciones parciales o totales sobre el valor de la vivienda heredada, lo que reduce considerablemente la cuota a pagar.
Ejemplo en IBI:
Un ayuntamiento no cobra el IBI de un edificio destinado a biblioteca pública, porque está exento al ser de titularidad municipal y tener un uso cultural.