La cantidad de IRPF que paga una persona no depende únicamente de cuánto gana. El impuesto también tiene en cuenta determinadas circunstancias personales y familiares, como la edad, la existencia de hijos, la convivencia con ascendientes o una situación de discapacidad.
Una de las herramientas que utiliza el IRPF para adaptar el impuesto a estas circunstancias es el mínimo personal y familiar. Se trata de una parte de la renta que, por considerarse destinada a cubrir las necesidades básicas del contribuyente y de su familia, no se somete a tributación.
Sin embargo, hay una idea importante que conviene aclarar desde el principio: el mínimo personal y familiar no es una deducción que Hacienda te devuelva ni una cantidad que simplemente se reste de tu sueldo. Su aplicación dentro del cálculo del IRPF es algo diferente.
¿Qué es el mínimo personal y familiar del IRPF?
El mínimo personal y familiar representa la parte de la renta que la normativa considera necesaria para atender las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente y que, por ese motivo, no queda sometida a tributación por el IRPF.
Para calcularlo se tienen en cuenta diferentes componentes: el mínimo correspondiente al propio contribuyente y, cuando se cumplen los requisitos, los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.
De forma simplificada, podríamos expresarlo así:
Mínimo personal y familiar = mínimo del contribuyente + mínimo por descendientes + mínimo por ascendientes + mínimo por discapacidad
La cantidad final dependerá, por tanto, de la situación de cada persona.
¿El mínimo personal y familiar se resta de tus ingresos?
No. Esta es una de las confusiones más frecuentes.
El mínimo personal y familiar no funciona como una reducción que se reste directamente del salario bruto ni de todos los ingresos obtenidos durante el año.
En el cálculo del IRPF, las escalas del impuesto se aplican sobre la base liquidable y posteriormente se calcula también qué cuota correspondería al mínimo personal y familiar. Esa cantidad se utiliza para reducir la cuota resultante siguiendo el procedimiento previsto en la normativa.
Dicho de una forma más sencilla: la parte correspondiente al mínimo personal y familiar queda sin tributación, pero técnicamente no se consigue restando esa cantidad del sueldo antes de aplicar el IRPF.
Esta diferencia es importante porque evita hacer cálculos incorrectos del tipo “gano 30.000 euros, tengo 10.000 euros de mínimo familiar y, por tanto, solo tributo por 20.000”. El cálculo real del impuesto no se realiza de esa manera.
¿Cuál es el mínimo personal del contribuyente?
Con carácter general, el mínimo estatal del contribuyente es de 5.550 euros anuales.
Este importe se aplica independientemente de que la persona tenga o no hijos y constituye el punto de partida del mínimo personal y familiar.
La cuantía aumenta en función de la edad:
| Situación del contribuyente | Mínimo estatal |
|---|---|
| Con carácter general | 5.550 € |
| Edad superior a 65 años | 5.550 € + 1.150 € |
| Edad superior a 75 años | 5.550 € + 1.150 € + 1.400 € |
Por ejemplo, un contribuyente de edad superior a 65 años tendría un mínimo estatal del contribuyente de 6.700 euros. Si además supera los 75 años, alcanzaría los 8.100 euros.
Estos importes corresponden al mínimo estatal. Algunas comunidades autónomas han aprobado cuantías diferentes para calcular la parte autonómica del IRPF, por lo que el resultado puede variar según el lugar de residencia fiscal.
¿El mínimo personal aumenta por presentar la declaración conjunta?
No por el simple hecho de presentar una declaración conjunta.
En tributación conjunta, el mínimo del contribuyente continúa siendo, con carácter general, de 5.550 euros anuales, independientemente del número de personas que formen la unidad familiar.
Esto significa que un matrimonio que presenta una declaración conjunta no aplica automáticamente 5.550 euros por cada uno de los cónyuges.
Otra cuestión diferente son las reducciones específicas previstas para la tributación conjunta y los incrementos relacionados con la edad o la discapacidad, que siguen sus propias reglas.
Por tanto, mínimo personal y tributación conjunta son conceptos diferentes.
¿Cuánto es el mínimo por descendientes?
Las personas que tienen descendientes que cumplen los requisitos pueden añadir al mínimo del contribuyente una cantidad adicional.
Las cuantías estatales son:
| Descendiente | Cuantía anual |
|---|---|
| Primero | 2.400 € |
| Segundo | 2.700 € |
| Tercero | 4.000 € |
| Cuarto y siguientes | 4.500 € |
Además, cuando el descendiente es menor de tres años, la cantidad correspondiente se incrementa en 2.800 euros anuales.
Por ejemplo, si un contribuyente tiene derecho íntegramente al mínimo correspondiente a su primer hijo y este tiene dos años, el mínimo estatal asociado a ese descendiente sería de 2.400 euros más el incremento de 2.800 euros por ser menor de tres años.
Eso supondría 5.200 euros vinculados a ese descendiente, que se sumarían al resto de mínimos que correspondan.
¿Qué requisitos debe cumplir un hijo para aplicar el mínimo por descendientes?
No basta con tener hijos para poder aplicar automáticamente el mínimo.
El descendiente debe ser menor de 25 años o, si supera esa edad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Además, debe convivir con el contribuyente o existir la dependencia económica que la normativa asimila a la convivencia en los supuestos correspondientes.
El descendiente tampoco puede tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las rentas exentas.
A esto se añade otra regla importante: no se puede aplicar el mínimo cuando el descendiente presenta su propia declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros, con las particularidades previstas para determinados supuestos de tributación conjunta.
Por eso, los límites de 8.000 y 1.800 euros no significan lo mismo. El primero se refiere a las rentas anuales del descendiente y el segundo a una situación específica relacionada con la presentación de su declaración.
¿Los hijos tienen que vivir necesariamente en la misma casa?
La convivencia es la regla general, pero la normativa también asimila determinadas situaciones de dependencia económica a la convivencia.
Esto resulta especialmente relevante, por ejemplo, cuando los progenitores están separados.
También se consideran descendientes, a efectos de este mínimo y en las condiciones establecidas legalmente, los hijos, nietos y demás descendientes en línea recta, así como determinadas personas sometidas a tutela, curatela representativa, acogimiento o guarda y custodia por resolución judicial.
Las situaciones de separación, custodia compartida o pago de anualidades por alimentos pueden tener reglas específicas, por lo que no conviene aplicar automáticamente el mismo criterio a todos los casos.
¿Qué ocurre si ambos padres tienen derecho al mínimo por los mismos hijos?
Cuando dos contribuyentes tienen derecho al mismo mínimo por descendientes, su importe se prorratea entre ellos por partes iguales, salvo las reglas especiales previstas en la normativa.
Un caso habitual es el de dos progenitores que conviven con sus hijos y presentan declaraciones individuales. Si ambos cumplen los requisitos, el mínimo correspondiente a los descendientes se distribuye entre los dos.
Por tanto, no significa que cada progenitor pueda aplicar íntegramente las mismas cantidades por los mismos hijos.
¿Existe un mínimo por padres o abuelos a cargo?
Sí. El IRPF contempla también un mínimo por ascendientes.
Puede aplicarse por determinados ascendientes en línea recta, como padres, abuelos o bisabuelos, cuando se cumplen los requisitos establecidos.
La cuantía estatal es de 1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.
Si el ascendiente tiene una edad superior a 75 años, se añaden otros 1.400 euros, por lo que el mínimo estatal puede alcanzar los 2.550 euros anuales por esa persona.
¿Qué requisitos debe cumplir un ascendiente?
El ascendiente debe cumplir varias condiciones.
Además del requisito de edad o discapacidad, debe convivir con el contribuyente durante al menos la mitad del periodo impositivo. En determinados casos se considera que existe convivencia cuando una persona con discapacidad depende del contribuyente pero se encuentra internada en un centro especializado.
Sus rentas anuales, excluidas las exentas, no pueden superar 8.000 euros.
Además, al igual que ocurre con los descendientes, no procede aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Si varios contribuyentes tienen derecho al mínimo por la misma persona, la cantidad puede tener que repartirse entre ellos según las reglas previstas en la Ley del IRPF.
¿Los suegros dan derecho al mínimo por ascendientes?
No por el hecho de ser suegros.
El mínimo por ascendientes está vinculado al parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, como padres, abuelos y bisabuelos.
Las personas relacionadas únicamente por afinidad, como los suegros, no se incluyen dentro del concepto de ascendiente utilizado para este mínimo.
Por tanto, la convivencia o el mantenimiento económico de un suegro no genera por sí solo el derecho al mínimo por ascendientes del IRPF.
¿Cómo funciona el mínimo por discapacidad?
El IRPF contempla además un mínimo específico cuando el propio contribuyente o determinados ascendientes o descendientes tienen una discapacidad.
Con carácter estatal, el mínimo por discapacidad del contribuyente es de:
| Grado o situación | Mínimo anual |
|---|---|
| Discapacidad igual o superior al 33 % | 3.000 € |
| Discapacidad igual o superior al 65 % | 9.000 € |
Además, el mínimo aumenta en 3.000 euros anuales en concepto de gastos de asistencia cuando se acredita la necesidad de ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Es importante entender que, cuando la discapacidad alcanza el 65 %, el mínimo básico pasa a ser de 9.000 euros; no se suman 3.000 y 9.000 como si fueran dos mínimos independientes.
En ese supuesto, además, se aplican los 3.000 euros adicionales por gastos de asistencia previstos por la normativa, por lo que la cuantía estatal puede alcanzar 12.000 euros.
¿También existe mínimo por discapacidad de hijos o ascendientes?
Sí.
Cuando un descendiente o ascendiente genera derecho al mínimo correspondiente y tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, puede añadirse también el mínimo por discapacidad.
Las cuantías estatales son igualmente de 3.000 euros cuando el grado de discapacidad es igual o superior al 33 % y de 9.000 euros cuando es igual o superior al 65 %.
También existe el incremento adicional de 3.000 euros cuando se cumplen las condiciones relacionadas con ayuda de terceras personas, movilidad reducida o discapacidad igual o superior al 65 %.
Este mínimo por discapacidad se suma al mínimo por descendiente o ascendiente que corresponda.
¿Cómo se calcula el mínimo personal y familiar total?
El cálculo consiste en sumar todas las cantidades a las que el contribuyente tenga derecho.
Imaginemos, únicamente para entender cómo se forma el mínimo y utilizando los importes estatales, a una persona de 40 años con dos hijos que cumplen todos los requisitos. Uno de ellos tiene cuatro años y el otro tiene dos. Supongamos además que esa persona tiene derecho íntegramente al mínimo de ambos descendientes.
El cálculo sería:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Mínimo del contribuyente | 5.550 € |
| Primer descendiente | 2.400 € |
| Segundo descendiente | 2.700 € |
| Incremento por descendiente menor de tres años | 2.800 € |
| Total mínimo estatal | 13.450 € |
Esto no significa que Hacienda vaya a devolver 13.450 euros ni que esa cantidad se reste directamente de los ingresos.
Los 13.450 euros representan, en este ejemplo, el mínimo personal y familiar estatal que se tendrá en cuenta dentro del procedimiento de cálculo de la cuota.
Además, si ambos progenitores tuvieran derecho a los mismos mínimos y presentaran declaraciones individuales, las cantidades relativas a los descendientes tendrían que distribuirse de acuerdo con las reglas de prorrateo.
¿Cuánto dinero te ahorra realmente el mínimo personal y familiar?
No existe una cantidad única que pueda calcularse multiplicando el mínimo por el tipo marginal del contribuyente.
La Agencia Tributaria aplica el mínimo mediante un procedimiento específico. En términos simplificados, primero calcula la cuota correspondiente a la base liquidable utilizando las escalas del IRPF y después calcula qué cuota corresponde a la parte de esa base que constituye el mínimo personal y familiar.
La diferencia entre ambas operaciones permite que esa parte de la renta quede sin tributación.
Por ello, dos personas con diferentes circunstancias personales pueden obtener resultados fiscales distintos aunque tengan ingresos similares.
Además, en el territorio de régimen común intervienen una parte estatal y una parte autonómica del impuesto.
¿Las cantidades son iguales en todas las comunidades autónomas?
No necesariamente.
Los importes de 5.550 euros, 2.400 euros, 2.700 euros o 1.150 euros que hemos utilizado corresponden a las cuantías estatales establecidas en la Ley del IRPF.
Las comunidades autónomas de régimen común pueden aprobar importes propios para determinados mínimos que se utilizan al calcular la parte autonómica del impuesto.
De hecho, varias comunidades autónomas disponen actualmente de cantidades diferentes de las estatales.
Por eso, cuando se quiere calcular con exactitud el efecto del mínimo personal y familiar, hay que tener en cuenta tanto las cuantías estatales como las que correspondan en la comunidad autónoma de residencia.
¿Cuándo se comprueba la edad y la situación familiar?
Como regla general, las circunstancias personales y familiares se determinan atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto, que normalmente es el 31 de diciembre.
Esto es importante para determinar cuestiones como la edad de los descendientes, la edad de un ascendiente o la existencia de una discapacidad que da derecho al mínimo correspondiente.
La normativa contempla además reglas específicas cuando durante el ejercicio fallece un contribuyente, un descendiente o un ascendiente.
Por eso, no siempre basta con mirar cuál fue la situación familiar durante la mayor parte del año: hay que aplicar las reglas concretas previstas para cada mínimo.
¿Mínimo personal y familiar y retención de IRPF son lo mismo?
No.
El mínimo personal y familiar es uno de los elementos que permiten adaptar el cálculo del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
La retención del IRPF, en cambio, es un pago a cuenta que se descuenta de determinadas rentas, como la nómina, antes de realizar el cálculo definitivo del impuesto.
Las circunstancias familiares pueden influir en el cálculo de determinadas retenciones, pero eso no convierte ambos conceptos en lo mismo.
Si quieres entender cómo funciona el porcentaje que aparece en tu nómina, puedes consultar nuestra guía sobre la retención del IRPF.
¿El mínimo personal y familiar es una deducción?
No. Técnicamente son conceptos diferentes.
Una deducción se aplica en otra fase del cálculo del impuesto y puede reducir directamente determinadas cuotas cuando se cumplen sus requisitos.
El mínimo personal y familiar forma parte del mecanismo mediante el que se deja sin tributación una parte de la renta vinculada a las necesidades personales y familiares.
Por eso, expresiones como “me desgravo 2.400 euros por mi primer hijo” pueden resultar engañosas si se interpretan como que Hacienda resta directamente 2.400 euros de la cantidad a pagar.
Ese no es el funcionamiento del mínimo por descendientes.
¿Por qué es importante revisar bien los datos familiares en la Renta?
Las circunstancias personales y familiares pueden modificar significativamente el cálculo del IRPF.
La edad, los hijos, determinados ascendientes a cargo y las situaciones de discapacidad pueden aumentar el mínimo aplicable. Por eso es importante comprobar que los datos utilizados para confeccionar la declaración son correctos.
También conviene prestar atención a los ingresos de descendientes y ascendientes, ya que superar determinados límites o presentar una declaración propia con rentas superiores a los importes previstos puede hacer que deje de existir el derecho a determinados mínimos.
Entender cómo funciona el mínimo personal y familiar ayuda además a interpretar mejor por qué dos personas con salarios parecidos pueden terminar pagando cantidades diferentes de IRPF.
Si en algún momento necesitas afrontar un gasto inesperado, puedes consultar las condiciones de los préstamos rápidos de Dineo y valorar responsablemente si esta opción se adapta a tu situación económica y a tu capacidad de devolución.