Tener dinero en una cuenta bancaria implica confiar en que podremos recuperarlo cuando lo necesitemos. Pero ¿qué ocurriría si el banco atravesara una situación financiera tan grave que no pudiera devolver los depósitos de sus clientes?
Para estos casos existe el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD). Su función es proteger, dentro de los límites establecidos legalmente, el dinero que los clientes mantienen en cuentas y depósitos de las entidades adheridas.
La regla más conocida es la cobertura de hasta 100.000 euros por depositante y entidad, pero para entenderla correctamente hay que tener en cuenta varios detalles. No importa únicamente cuánto dinero tengas en una cuenta, sino el conjunto de depósitos que mantengas en la misma entidad, cuántos titulares tenga cada cuenta y qué tipo de producto hayas contratado.
Además, existen algunas situaciones excepcionales en las que determinados depósitos pueden quedar protegidos por encima de los 100.000 euros durante un periodo limitado.
¿Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos?
El Fondo de Garantía de Depósitos es el sistema que protege determinados depósitos de los clientes de las entidades de crédito adheridas cuando se produce alguna de las circunstancias previstas legalmente que impiden a la entidad devolver el dinero.
Su función principal es garantizar que los depositantes puedan recuperar sus fondos hasta el límite correspondiente si una entidad entra en una situación que activa la garantía.
En España, las entidades de crédito españolas deben estar adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos. Las sucursales españolas de bancos de otros países de la Unión Europea funcionan de forma diferente, ya que normalmente están cubiertas por el sistema de garantía de depósitos del país de origen de la entidad.
Por eso, cuando contratamos una cuenta o un depósito, la entidad debe informar de qué sistema de garantía protege nuestro dinero y cuál es su cobertura.
¿Cuánto dinero cubre el Fondo de Garantía de Depósitos?
La regla general es sencilla: el FGD garantiza hasta 100.000 euros por depositante y por entidad.
Esto significa que el límite no se aplica individualmente a cada cuenta o depósito, sino al conjunto del dinero que una misma persona tenga depositado en esa entidad.
Por ejemplo, imaginemos que una persona tiene en un mismo banco:
- 40.000 euros en una cuenta corriente.
- 25.000 euros en una cuenta de ahorro.
- 50.000 euros en un depósito a plazo fijo.
En total tendría 115.000 euros depositados en esa entidad.
Con carácter general, quedarían cubiertos 100.000 euros. Los 15.000 euros restantes superarían el límite ordinario de la garantía.
¿Son 100.000 euros por cuenta o por banco?
El límite es por depositante y entidad, no por cuenta.
Abrir varias cuentas dentro de la misma entidad no multiplica la protección.
Si tienes 70.000 euros en una cuenta y otros 70.000 euros en un depósito del mismo banco, no dispones de dos coberturas de 100.000 euros. A efectos de la garantía se suman ambos productos, por lo que tendrías 140.000 euros y la cobertura ordinaria alcanzaría 100.000 euros.
En cambio, si mantienes depósitos en dos entidades de crédito distintas y ambos están cubiertos por sus respectivos sistemas de garantía, el límite se aplica de forma independiente en cada entidad.
¿Qué pasa si un mismo banco utiliza varias marcas comerciales?
También hay que tener cuidado en estos casos.
Una misma entidad de crédito puede operar mediante diferentes marcas comerciales. Si varias marcas pertenecen jurídicamente a la misma entidad de crédito, los depósitos mantenidos bajo todas ellas se suman para calcular el límite de la garantía.
Por ejemplo, tener 70.000 euros bajo una marca y otros 60.000 bajo otra no proporciona necesariamente dos coberturas independientes si ambas pertenecen a la misma entidad.
Las entidades que operan mediante distintas marcas deben informar a sus clientes de esta circunstancia.
Por eso, cuando quieres comprobar realmente cómo se aplica el límite de 100.000 euros, lo importante no es solo el nombre comercial que aparece en la aplicación o en la publicidad, sino qué entidad de crédito está detrás.
¿Qué ocurre si una cuenta tiene dos titulares?
Cuando una cuenta tiene varios titulares, la cobertura se calcula teniendo en cuenta la parte correspondiente a cada uno.
El importe de la cuenta se reparte entre los titulares según lo establecido en el contrato y, si no existe una distribución diferente, se considera dividido a partes iguales.
Por ejemplo, si dos personas tienen conjuntamente 150.000 euros en una cuenta y corresponde la mitad a cada una, a efectos del FGD cada titular tendría 75.000 euros.
Como ambos están por debajo del límite individual de 100.000 euros, los 150.000 euros quedarían cubiertos.
Si esa misma cuenta tuviera 250.000 euros repartidos al 50 %, corresponderían 125.000 euros a cada titular. En ese supuesto, la cobertura ordinaria sería de hasta 100.000 euros por persona, es decir, un máximo conjunto de 200.000 euros.
¿Qué pasa si además tengo una cuenta individual?
La cobertura se calcula sumando la parte que corresponde a cada depositante en todos los depósitos que tenga en esa entidad.
Imaginemos que una persona tiene 60.000 euros en una cuenta individual y, además, comparte a partes iguales otra cuenta de 100.000 euros.
De la cuenta conjunta le corresponderían 50.000 euros a efectos del cálculo del FGD.
Por tanto, esa persona tendría:
60.000 € + 50.000 € = 110.000 €
El límite ordinario de protección para esa persona en esa entidad seguiría siendo de 100.000 euros.
La segunda persona titular de la cuenta conjunta tendría su propio límite independiente.
¿Qué productos cubre el Fondo de Garantía de Depósitos?
En general, quedan cubiertos los depósitos dinerarios en los que la entidad está obligada a devolver el 100 % del capital depositado.
Entre los productos habituales protegidos se encuentran:
- Cuentas corrientes.
- Cuentas o libretas de ahorro.
- Depósitos a la vista.
- Depósitos a plazo fijo.
- Imposiciones a plazo.
También pueden estar cubiertos determinados depósitos estructurados, pero únicamente cuando se garantiza la devolución del 100 % del capital a vencimiento.
Por tanto, la palabra “depósito” en el nombre comercial de un producto no es suficiente. Hay que comprobar sus características y si el principal está garantizado en los términos exigidos por la normativa.
¿Los intereses también están cubiertos?
Sí, dentro del mismo límite.
La normativa establece que la garantía alcanza también los intereses devengados pero todavía no abonados hasta la fecha en la que se produce el hecho que activa la protección.
Sin embargo, esos intereses no generan una cobertura adicional.
Por ejemplo, si una persona tiene 99.500 euros depositados y existen 700 euros de intereses devengados pendientes de abono, el total sería de 100.200 euros. La garantía ordinaria seguiría limitada a 100.000 euros.
¿Qué ocurre si tengo más de 100.000 euros?
Con carácter general, la cantidad que supera los 100.000 euros queda fuera de la cobertura ordinaria del FGD.
Si una entidad no pudiera devolver los depósitos y tuvieras 130.000 euros cubiertos por la misma titularidad, el Fondo garantizaría normalmente hasta 100.000 euros.
La parte restante tendría que reclamarse dentro del procedimiento correspondiente relacionado con la entidad.
Sin embargo, existen determinados depósitos temporales de saldo elevado que pueden quedar protegidos por encima de los 100.000 euros.
¿Cuándo puede proteger el FGD más de 100.000 euros?
La normativa contempla situaciones excepcionales en las que determinados depósitos quedan garantizados con independencia de su importe durante tres meses.
Esta protección especial afecta a cantidades procedentes de:
- Transacciones relacionadas con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado.
- Pagos puntuales relacionados con el matrimonio o el divorcio.
- Pagos ligados a la jubilación.
- Indemnizaciones o pagos relacionados con un despido.
- Pagos relacionados con una situación de invalidez.
- Cantidades recibidas como consecuencia de un fallecimiento.
- Prestaciones de seguros.
- Indemnizaciones por perjuicios derivados de un delito.
- Indemnizaciones relacionadas con un error judicial.
La protección especial dura tres meses desde el momento en el que el dinero se abona en la cuenta o desde el momento en que pasa a ser legalmente transferible.
Un ejemplo: recibes el dinero de la venta de una vivienda
Imaginemos que una persona mantiene habitualmente 40.000 euros en su banco y recibe otros 250.000 euros procedentes de una operación sobre un inmueble residencial de carácter privado.
Durante el periodo especial previsto legalmente, esa cantidad puede quedar protegida más allá del límite ordinario de 100.000 euros.
La razón es que la normativa reconoce que puede haber momentos puntuales en los que una persona tenga una cantidad excepcionalmente elevada en su cuenta sin que esa sea su situación habitual de ahorro.
Esta protección adicional no es permanente. Transcurridos los tres meses previstos, vuelve a aplicarse el límite ordinario correspondiente.
¿Los fondos de inversión están cubiertos por el FGD?
Aquí es importante diferenciar dos situaciones.
El dinero invertido en un fondo de inversión no es un depósito bancario protegido frente a pérdidas de valor por la garantía de 100.000 euros de los depósitos dinerarios.
Si las participaciones de un fondo bajan de precio porque los activos en los que invierte pierden valor, el Fondo de Garantía de Depósitos no compensa esa pérdida.
Sin embargo, existe una cobertura diferente para determinados valores e instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito. Si la entidad adherida no pudiera devolver al cliente esos valores que mantenía depositados o custodiados, el FGD contempla una garantía independiente de hasta 100.000 euros por depositante y entidad, dentro de los supuestos y exclusiones establecidos legalmente.
Por tanto, no debemos confundir perder dinero porque una inversión baja de valor con que la entidad que custodia esa inversión no pueda devolverla.
¿Las acciones están protegidas por el Fondo?
Se aplica la misma diferencia.
El FGD no garantiza que las acciones mantengan su valor. Si compraste acciones por 10.000 euros y después valen 6.000, el Fondo no cubre los 4.000 euros perdidos.
Otra situación diferente es que tengas valores confiados a una entidad de crédito adherida y, debido a los problemas de esa entidad, esta no pueda devolvértelos.
Para esos supuestos existe la garantía sobre valores e instrumentos financieros, separada de la garantía sobre depósitos dinerarios y con su propio límite de hasta 100.000 euros.
¿Los planes de pensiones están protegidos por el FGD?
Los planes de pensiones no están protegidos como depósitos dinerarios por el Fondo de Garantía de Depósitos.
Tienen su propia regulación y no deben confundirse con una cuenta corriente, una cuenta de ahorro o un depósito a plazo.
Del mismo modo, el FGD no protege al titular frente a las pérdidas de valor que puedan producirse en los activos en los que se invierte.
¿Los criptoactivos están cubiertos?
Los criptoactivos tampoco están cubiertos por la garantía ordinaria del Fondo de Garantía de Depósitos.
Por tanto, mantener criptomonedas u otros criptoactivos a través de una plataforma no equivale a tener dinero depositado en una cuenta bancaria cubierta por el FGD.
Es importante tener en cuenta esta diferencia cuando se comparan productos que permiten mantener dinero o invertir desde una aplicación, ya que no todos cuentan con las mismas garantías.
¿Qué otros depósitos pueden quedar fuera de la cobertura?
La normativa establece distintas exclusiones.
Por ejemplo, no se consideran depósitos garantizados determinados productos cuyo principal no sea reembolsable por su valor nominal. También quedan fuera algunas categorías de depósitos pertenecientes a determinadas entidades financieras, aseguradoras y otros inversores institucionales.
Tampoco están cubiertos determinados fondos propios o instrumentos de deuda emitidos por la propia entidad de crédito, ni los depósitos que no hayan podido ser correctamente identificados conforme a las normas de prevención del blanqueo de capitales.
Para un consumidor particular, la regla práctica más importante es comprobar que el producto contratado sea realmente un depósito garantizado y no confundirlo con un producto de inversión.
¿Qué ocurre con un depósito estructurado?
Depende de sus condiciones.
El Fondo de Garantía de Depósitos indica que un depósito estructurado puede quedar cubierto como depósito dinerario cuando garantiza la devolución a vencimiento del 100 % del capital depositado.
En cambio, si existe la posibilidad de que el cliente no recupere íntegramente el principal debido a la evolución de un índice, acción u otra variable financiera, no debe darse por hecho que cuenta con la protección propia de los depósitos garantizados.
Por eso es especialmente importante leer la información precontractual del producto antes de contratarlo.
¿Cuándo se activa el Fondo de Garantía de Depósitos?
El FGD no interviene simplemente porque un banco tenga pérdidas, cierre oficinas o atraviese dificultades.
La garantía se activa cuando se producen las circunstancias establecidas legalmente. Entre ellas se encuentra que la entidad entre en determinados procedimientos concursales o que el Banco de España determine, ante el impago de depósitos vencidos y exigibles, que la entidad no puede devolverlos por razones directamente relacionadas con su situación financiera y que no parece poder hacerlo en un futuro inmediato.
Por tanto, el FGD está diseñado para actuar ante la imposibilidad de una entidad de crédito de devolver los depósitos, no ante cualquier problema que pueda tener un cliente con su banco.
¿El Fondo cubre un robo o una estafa en mi cuenta?
El Fondo de Garantía de Depósitos no es un seguro general contra fraudes, robos de credenciales o transferencias fraudulentas.
Su garantía está relacionada con la imposibilidad de la entidad de crédito de devolver los depósitos en los supuestos previstos legalmente.
Si se produce una operación bancaria fraudulenta, un pago no autorizado o una estafa, habrá que analizar el caso conforme a las normas aplicables a los servicios de pago, al contrato bancario y a las circunstancias concretas.
No debe confundirse, por tanto, la protección frente a la insolvencia de una entidad con la protección frente a un fraude.
¿Cuánto tarda el Fondo de Garantía en devolver el dinero?
Para los depósitos dinerarios, el plazo general establecido para pagar los importes garantizados es de siete días hábiles desde las fechas de referencia previstas legalmente.
Existen, no obstante, algunos supuestos en los que el pago puede aplazarse. Puede ocurrir, por ejemplo, cuando exista un litigio sobre quién tiene derecho al dinero, haya determinadas restricciones sobre el depósito o se trate de cantidades superiores a 100.000 euros amparadas por la cobertura temporal especial.
En estos últimos supuestos, el plazo puede ser de hasta tres meses.
Por eso, los siete días hábiles constituyen la regla general, pero no deben interpretarse como un plazo absoluto aplicable a cualquier caso.
¿Hay que solicitar al FGD que devuelva el dinero?
En el procedimiento ordinario de los depósitos dinerarios, el FGD realiza los pagos garantizados sin necesidad de que el depositante presente previamente una solicitud para activar la cobertura.
La entidad afectada facilita al Fondo la información necesaria sobre sus clientes y depósitos.
En la práctica, el FGD contacta con el depositante para comunicarle la cantidad que le corresponde. El cliente debe confirmar los datos y facilitar el IBAN de otra cuenta de la que sea titular, distinta de la mantenida en la entidad afectada, para recibir el reembolso.
Por tanto, es importante mantener actualizados los datos personales y de contacto que tiene la entidad bancaria.
¿Qué ocurre si mi banco es extranjero?
Dependerá de cómo opere la entidad en España.
Las entidades de crédito españolas están obligadas a estar adheridas al FGD español.
Si se trata de una sucursal en España de una entidad de crédito autorizada en otro país de la Unión Europea, la protección corresponde normalmente al sistema de garantía de depósitos de su Estado de origen. La normativa europea armoniza el nivel de cobertura general en 100.000 euros.
En el caso de determinadas sucursales de bancos procedentes de países que no pertenecen a la Unión Europea, puede ser obligatoria la adhesión al FGD español cuando la protección disponible en su país sea inexistente o inferior en los términos establecidos legalmente.
Por eso, antes de contratar una cuenta con una entidad extranjera conviene comprobar qué sistema de garantía protege concretamente el depósito.
¿Cómo saber si mi dinero está protegido?
Las entidades deben informar a los clientes sobre el sistema de garantía al que pertenecen sus depósitos y sobre el alcance de la cobertura.
Esta información debe facilitarse antes de contratar el producto y también debe estar disponible posteriormente para el cliente.
Además, las entidades informan periódicamente sobre si los depósitos están cubiertos.
Si utilizas diferentes bancos o marcas comerciales, también conviene comprobar qué entidad de crédito existe realmente detrás de cada producto. Esto permite saber si dispones de límites independientes de 100.000 euros o si todos tus depósitos deben sumarse dentro de una misma cobertura.
El límite de 100.000 euros no significa que todas las inversiones estén garantizadas
El Fondo de Garantía de Depósitos constituye una protección fundamental para el dinero depositado en las entidades de crédito, pero conviene entender correctamente qué cubre.
La regla general de los 100.000 euros por depositante y entidad afecta a depósitos dinerarios protegidos, como las cuentas corrientes, cuentas de ahorro o depósitos a plazo que cumplen los requisitos correspondientes.
No debe interpretarse como una garantía de 100.000 euros frente a cualquier pérdida financiera. Las inversiones pueden perder valor y productos como los fondos de inversión, acciones, planes de pensiones o criptoactivos tienen características y riesgos diferentes.
También existen situaciones excepcionales en las que cantidades superiores a 100.000 euros pueden quedar temporalmente protegidas, como determinados ingresos relacionados con inmuebles residenciales privados, jubilación, despido, fallecimiento o indemnizaciones.
Conocer estas diferencias ayuda a saber qué nivel de protección tiene realmente nuestro ahorro y a organizar mejor el dinero que mantenemos en distintas entidades.
Si quieres conocer otras situaciones que pueden afectar al saldo disponible en una cuenta, puedes consultar nuestro artículo sobre el embargo de una cuenta bancaria.
Y si en algún momento necesitas afrontar un gasto puntual sin utilizar todos tus ahorros, puedes consultar las condiciones de los préstamos rápidos de Dineo y valorar responsablemente si esta alternativa se adapta a tu situación y a tu capacidad de devolución.