Durante muchos años, las personas empleadas del hogar no tenían acceso a la prestación por desempleo en las mismas condiciones que el resto de trabajadores por cuenta ajena. Esta situación cambió en 2022 y, desde entonces, quienes trabajan dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar cotizan también por desempleo.
Esto significa que una empleada de hogar puede cobrar el paro si pierde su trabajo y cumple los requisitos generales exigidos para acceder a la prestación contributiva. Entre ellos, haber acumulado suficiente cotización por desempleo y encontrarse en situación legal de desempleo.
Sin embargo, hay un detalle importante: las cotizaciones correspondientes al trabajo doméstico solo empezaron a generarse para esta contingencia a partir del 1 de octubre de 2022. Por eso, para saber si existe derecho a prestación hay que revisar cuánto tiempo se ha cotizado desde entonces y si existen cotizaciones anteriores procedentes de otros trabajos.
¿Las empleadas de hogar tienen derecho al paro?
Sí. Desde el 1 de octubre de 2022, la cotización por desempleo es obligatoria para las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Desde esa fecha, el desempleo forma parte de la protección que ofrece la Seguridad Social a este colectivo. Por tanto, una empleada de hogar que pierde su trabajo puede solicitar la prestación contributiva por desempleo si reúne las condiciones exigidas.
El cambio se produjo mediante el Real Decreto-ley 16/2022, que eliminó la exclusión que hasta entonces impedía a este colectivo cotizar por desempleo.
Esto no significa que perder cualquier empleo doméstico genere automáticamente derecho al paro. Como ocurre con el resto de trabajadores, es necesario contar con el periodo mínimo de cotización y encontrarse en una situación reconocida legalmente como desempleo.
¿Cuánto tiene que haber cotizado una empleada de hogar para cobrar el paro?
Para acceder a la prestación contributiva es necesario haber cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Esos 360 días no tienen que proceder necesariamente de un único empleo ni haberse acumulado trabajando exclusivamente como empleada de hogar.
Se pueden sumar las cotizaciones por desempleo realizadas en otros trabajos por cuenta ajena dentro de esos seis años, siempre que sean cotizaciones computables y que no se hayan utilizado ya para obtener una prestación o subsidio anterior.
Por ejemplo, una persona podría haber trabajado anteriormente en una empresa y posteriormente como empleada de hogar. Si conserva cotizaciones por desempleo de ambos trabajos dentro del periodo de seis años, podrán sumarse para comprobar si alcanza los 360 días exigidos.
¿Cuenta el tiempo trabajado como empleada de hogar antes de octubre de 2022?
No como cotización por desempleo.
La obligación de cotizar por esta contingencia para las personas empleadas de hogar comenzó el 1 de octubre de 2022. Por tanto, los periodos trabajados anteriormente dentro de este sistema no generaron cotizaciones por desempleo que puedan computarse ahora para alcanzar los 360 días.
Otra cuestión diferente es que la persona hubiera trabajado anteriormente en otros empleos por cuenta ajena en los que sí se cotizaba por desempleo. Esas cotizaciones anteriores pueden tenerse en cuenta si se encuentran dentro de los seis años computables y no se han utilizado para reconocer otro derecho.
¿Cuánto tiempo de paro corresponde?
La duración de la prestación depende del número de días cotizados por desempleo que puedan utilizarse.
La escala comienza con 120 días de prestación cuando se han acumulado entre 360 y 539 días de cotización y aumenta progresivamente hasta alcanzar un máximo de 720 días de prestación cuando existen al menos 2.160 días cotizados.
| Días cotizados | Días de prestación |
|---|---|
| De 360 a 539 | 120 |
| De 540 a 719 | 180 |
| De 720 a 899 | 240 |
| De 900 a 1.079 | 300 |
| De 1.080 a 1.259 | 360 |
| De 1.260 a 1.439 | 420 |
| De 1.440 a 1.619 | 480 |
| De 1.620 a 1.799 | 540 |
| De 1.800 a 1.979 | 600 |
| De 1.980 a 2.159 | 660 |
| Desde 2.160 | 720 |
Las cotizaciones utilizadas para reconocer una prestación no pueden volver a emplearse posteriormente para generar otra.
¿Qué requisitos hay que cumplir además de haber cotizado 360 días?
La cotización mínima es solo uno de los requisitos. Para cobrar la prestación contributiva también es necesario estar afiliado y en alta o en una situación asimilada al alta dentro de un régimen que contemple la protección por desempleo.
La persona debe encontrarse además en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente trabajo y aceptar una colocación adecuada.
También debe inscribirse como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente y mantener esa inscripción durante el periodo en el que cobre la prestación.
Como regla general, tampoco se debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo las excepciones previstas legalmente, ni estar cobrando una pensión incompatible con el trabajo.
¿Qué significa estar en situación legal de desempleo?
No basta con haber dejado de trabajar. La pérdida del empleo debe producirse en alguna de las situaciones que la normativa reconoce como situación legal de desempleo.
Las empleadas de hogar pueden acceder al paro cuando su contrato finaliza por alguna de las causas generales previstas para los trabajadores por cuenta ajena y también cuando se produce una extinción por alguna de las causas específicas previstas para el trabajo en el hogar.
Entre estas últimas se encuentran la disminución de los ingresos de la unidad familiar o el incremento sobrevenido de sus gastos, una modificación sustancial de las necesidades de la familia que haga innecesarios los servicios de la persona trabajadora o un comportamiento de esta que justifique de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza del empleador.
En estos casos, la decisión debe comunicarse por escrito y debe quedar claramente indicada tanto la voluntad de terminar la relación laboral como la causa de la extinción.
¿Una baja voluntaria permite cobrar el paro?
No. Si la persona trabajadora decide abandonar voluntariamente su empleo, con carácter general no se encuentra en situación legal de desempleo y no puede acceder inmediatamente a la prestación por esa baja.
El derecho al paro está pensado para situaciones en las que la pérdida del empleo se produce por alguna de las causas reconocidas legalmente.
Por eso es importante diferenciar entre que el empleador extinga la relación laboral y que sea la propia persona trabajadora quien presente su baja voluntaria.
¿Qué ocurre si fallece la persona empleadora?
La Ley General de la Seguridad Social incluye entre las situaciones legales de desempleo la extinción de la relación laboral por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual cuando estas circunstancias provocan la finalización del contrato.
Por tanto, si fallece la persona empleadora y como consecuencia de ello termina la relación laboral, puede existir situación legal de desempleo siempre que se cumplan el resto de requisitos para acceder a la prestación.
¿Qué documentación necesita una empleada de hogar para solicitar el paro?
Uno de los documentos fundamentales es el certificado de empresa. También en el empleo doméstico este documento es necesario para que el SEPE pueda comprobar las circunstancias del cese y las cotizaciones correspondientes.
La persona empleadora debe enviar el certificado al SEPE a través de Certific@2. Si no puede realizar el envío electrónicamente, el SEPE admite que la persona trabajadora aporte el certificado en papel junto con su solicitud, siempre que esté correctamente cumplimentado.
Además, cuando el contrato de una persona empleada de hogar termina por alguna de las causas específicas previstas para este colectivo, debe existir una comunicación escrita del empleador en la que consten claramente la decisión de finalizar la relación laboral y su causa.
Para tramitar la prestación también puede ser necesario aportar documentación identificativa, los datos de una cuenta bancaria de la que la persona solicitante sea titular y, cuando corresponda, documentación relativa a los hijos o hijas a cargo.
¿Qué ocurre si el empleador no entrega el certificado de empresa?
La falta de colaboración del empleador no significa que la persona trabajadora deba renunciar a solicitar la prestación.
Si no dispone de alguno de los documentos necesarios, puede comunicarlo al SEPE. El organismo dispone de procedimientos para requerir la documentación que falte al empleador cuando corresponda.
Por ello, si se cumplen los requisitos y existe situación legal de desempleo, es importante presentar la solicitud dentro del plazo correspondiente aunque haya algún problema para obtener la documentación.
¿Cuándo hay que solicitar el paro?
La prestación contributiva debe solicitarse, con carácter general, dentro de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado.
Si al finalizar la relación laboral existen vacaciones retribuidas que no se han disfrutado y que aparecen reflejadas en el certificado de empresa, el plazo comienza después de finalizar el periodo equivalente a esas vacaciones.
Antes de solicitar la prestación es necesario estar inscrito como demandante de empleo.
El trámite puede realizarse a través de los canales habilitados por el SEPE, entre ellos su sede electrónica o las oficinas de prestaciones con cita previa.
¿Cuánto cobra de paro una empleada de hogar?
La prestación no tiene una cuantía fija específica para las personas empleadas de hogar. Se calcula siguiendo las reglas generales de la prestación contributiva.
La base reguladora se obtiene a partir de las bases por las que se haya cotizado por desempleo durante los últimos 180 días cotizados.
Durante los primeros 180 días de prestación se cobra el 70 % de la base reguladora y, a partir del día 181, el 60 %.
A estas cantidades se aplican además los límites mínimos y máximos establecidos legalmente, que dependen, entre otras cuestiones, de si existen hijos o hijas a cargo.
¿Qué pasa si no se han cotizado 360 días?
No alcanzar los 360 días significa que no existe derecho a la prestación contributiva, pero eso no implica necesariamente quedarse sin ninguna protección.
Si se cumplen el resto de requisitos, puede existir derecho al subsidio por cotizaciones insuficientes. Para esta prestación se exige, entre otras condiciones, encontrarse en situación legal de desempleo, no tener derecho al paro contributivo y haber trabajado al menos 90 días.
Además, deben cumplirse los requisitos económicos y, cuando corresponda, los relacionados con las responsabilidades familiares.
Como los subsidios tienen sus propias reglas de acceso, duración y cuantía, conviene analizarlos por separado. Puedes ampliar información en nuestra guía sobre ayudas para desempleados.
Las empleadas de hogar tienen ahora protección frente al desempleo
Desde octubre de 2022, las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a cotizar por desempleo y pueden acceder al paro en las mismas condiciones generales de cotización exigidas para la prestación contributiva.
La clave está en haber acumulado al menos 360 días de cotización por desempleo dentro de los seis años anteriores y en que la finalización del trabajo constituya una situación legal de desempleo.
También es importante recordar que pueden sumarse cotizaciones de otros empleos por cuenta ajena que no se hayan utilizado anteriormente, algo especialmente relevante para quienes comenzaron a trabajar como empleadas de hogar después de haber desarrollado otras actividades.
Si estás atravesando un periodo de desempleo, conviene revisar primero todas las prestaciones y ayudas públicas a las que puedas tener derecho. Si además necesitas afrontar un gasto puntual, puedes consultar las condiciones de los préstamos rápidos de Dineo y valorar responsablemente si esta alternativa se adapta a tu situación y a tu capacidad de devolución.