Qué pasa con una cuenta bancaria cuando fallece el titular

29 de octubre de 2026

Cuando fallece el titular de una cuenta bancaria, el dinero no desaparece ni pasa automáticamente al banco, a los cotitulares o a las personas que estaban autorizadas para operar. A partir de ese momento comienza un proceso en el que hay que determinar quién tiene derecho sobre esos fondos y qué operaciones pueden seguir realizándose mientras se tramita la herencia.

Lo que ocurre con la cuenta depende especialmente de si el fallecido era su único titular o compartía la titularidad con otras personas. En las cuentas compartidas también es fundamental saber si eran solidarias o mancomunadas, ya que las facultades de los cotitulares son diferentes.

Los herederos, por su parte, tendrán que acreditar su condición, conocer qué saldo existía cuando se produjo el fallecimiento y realizar los trámites necesarios antes de poder recibir el dinero que les haya sido adjudicado.

¿Qué pasa con una cuenta bancaria cuando muere su titular?

Cuando el banco tiene conocimiento del fallecimiento de un cliente debe adaptar el funcionamiento de sus productos a esta nueva situación.

Si el fallecido era el único titular de la cuenta, la entidad debe bloquear las tarjetas, claves y accesos a la banca online para evitar que alguien siga utilizando las credenciales del titular. Las personas que estuvieran autorizadas tampoco pueden continuar operando, ya que esa autorización se extingue con el fallecimiento.

Esto no significa necesariamente que la cuenta quede completamente paralizada. Antes de repartir la herencia pueden seguir realizándose algunas operaciones justificadas, como determinados pagos destinados al mantenimiento del patrimonio del fallecido o los gastos funerarios.

Cuando existen varios titulares, la situación cambia y habrá que comprobar qué régimen de disposición se había acordado con el banco.

¿El banco bloquea la cuenta cuando fallece el titular?

Depende del tipo de cuenta y de las circunstancias.

En una cuenta cuyo único titular ha fallecido, el banco debe impedir que continúen utilizándose sus tarjetas, claves y accesos digitales. También debe evitar que quienes estaban simplemente autorizados sigan retirando o transfiriendo dinero.

Sin embargo, hablar de un “bloqueo total” puede llevar a error. Mientras se tramita la herencia pueden seguir atendiéndose determinadas operaciones que ya habían sido ordenadas en vida y que resultan necesarias para conservar el patrimonio.

Por ejemplo, pueden mantenerse algunos recibos relacionados con suministros, impuestos o seguros cuando su devolución pueda provocar problemas o recargos para la herencia. También pueden autorizarse determinados gastos funerarios.

Si la cuenta tenía varios titulares, el banco deberá actuar además según el régimen de disposición pactado.

¿Qué ocurre si había varios titulares?

La respuesta depende de si la cuenta era solidaria o indistinta o mancomunada o conjunta.

En una cuenta solidaria o indistinta, cualquiera de los cotitulares puede operar por sí mismo. El fallecimiento de uno de ellos no elimina automáticamente esa facultad. Salvo que el contrato establezca otra cosa, los titulares supervivientes pueden seguir dando órdenes de disposición al banco sin necesitar la autorización de los herederos del fallecido.

En una cuenta mancomunada, en cambio, las operaciones requieren la intervención conjunta establecida en el contrato. Cuando uno de los titulares fallece, su participación en esas autorizaciones debe ser sustituida por la de sus herederos.

Por eso, antes de saber qué puede hacerse con una cuenta compartida hay que comprobar cómo estaba configurada.

¿Puede un cotitular retirar todo el dinero después del fallecimiento?

Desde el punto de vista operativo, un cotitular de una cuenta solidaria puede conservar su capacidad para disponer del saldo conforme al contrato.

Pero esto no significa que todo el dinero pase a ser jurídicamente suyo.

Una cosa es la facultad que tiene una persona para dar órdenes al banco y otra distinta quién es el verdadero propietario de los fondos. La cotitularidad bancaria no determina por sí sola que el saldo pertenezca a todos los titulares a partes iguales.

Si una parte del dinero pertenecía realmente al fallecido, esa parte puede integrarse en su herencia aunque otro cotitular pudiera disponer de ella frente al banco.

Si posteriormente existe una disputa entre los titulares supervivientes y los herederos sobre quién era propietario del dinero, el banco no es quien debe resolver ese conflicto.

¿Qué pasa con los autorizados de la cuenta?

La autorización para operar termina cuando fallece el titular que la concedió.

Esto significa que una persona que podía sacar dinero, realizar transferencias o gestionar recibos mientras el titular estaba vivo no puede continuar haciéndolo después de su fallecimiento apoyándose en aquella autorización.

Esta diferencia es importante porque un autorizado no es lo mismo que un cotitular.

El autorizado actuaba en nombre del titular. Cuando este fallece, desaparece el poder que permitía realizar esas operaciones.

Por tanto, una persona autorizada no debería continuar utilizando tarjetas, claves o accesos del fallecido aunque conociera las contraseñas o hubiera gestionado habitualmente la cuenta.

¿Quién puede acceder al dinero del fallecido?

Los herederos pueden acceder al dinero cuando hayan acreditado su condición y se haya determinado qué fondos les corresponden en la herencia.

Para ello, el banco tramita lo que habitualmente se conoce como expediente de testamentaría. Durante este procedimiento revisa la documentación aportada para comprobar quiénes son los herederos y cómo se han adjudicado los productos y saldos del cliente fallecido.

No basta, por ejemplo, con presentarse en una oficina diciendo que se es hijo o cónyuge del titular. La entidad tiene que comprobar documentalmente quién tiene derecho a recibir información y, posteriormente, quién tiene derecho a recibir los fondos.

¿Qué documentos pide el banco a los herederos?

Para acreditar la condición de heredero, las entidades solicitan habitualmente el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del último testamento.

Cuando el fallecido no dejó testamento, será necesario aportar la correspondiente declaración de herederos.

Estos documentos permiten acreditar quiénes tienen la condición de herederos, pero para disponer finalmente del dinero puede ser necesaria documentación adicional relacionada con la aceptación, partición y adjudicación de la herencia.

El banco también exigirá la documentación relacionada con la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones antes de entregar a los herederos los fondos adjudicados.

¿Cómo saben los herederos cuánto dinero había en la cuenta?

Los herederos pueden solicitar al banco un certificado de posiciones del fallecido.

Este documento recoge los productos que el cliente mantenía en la entidad y sus saldos a la fecha del fallecimiento. Puede incluir tanto posiciones positivas como negativas y permite conocer qué patrimonio financiero existía en ese banco en ese momento.

El certificado es especialmente importante porque se utiliza para tramitar la herencia y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Según los criterios de buenas prácticas del Banco de España, la entidad no debería cobrar una comisión por emitir este certificado, precisamente porque resulta necesario para cumplir las obligaciones fiscales derivadas de la herencia.

¿Pueden los herederos consultar los movimientos de la cuenta?

Sí, una vez acreditada su condición.

Los herederos tienen derecho a obtener información sobre las posiciones que tenía el fallecido en el momento de su muerte y sobre los movimientos realizados posteriormente.

También pueden solicitar información sobre operaciones anteriores. El Banco de España considera acorde con las buenas prácticas que las entidades faciliten los movimientos correspondientes aproximadamente al año anterior al fallecimiento, entre otras razones porque pueden resultar necesarios para cumplir las obligaciones fiscales.

Si se solicita información sobre periodos mucho más antiguos, el tratamiento puede ser diferente y la entidad puede exigir que la petición esté suficientemente justificada.

¿Qué pasa con los recibos domiciliados?

El fallecimiento del titular no obliga necesariamente a devolver inmediatamente todos los recibos.

Mientras la herencia todavía no ha sido aceptada y repartida existe lo que se denomina herencia yacente. Durante este periodo puede ser necesario mantener determinados pagos para evitar que el patrimonio se deteriore o se generen deudas innecesarias.

Por eso pueden seguir atendiéndose determinadas domiciliaciones que el titular había ordenado en vida y que están relacionadas con el mantenimiento de los bienes, como algunos suministros, impuestos o seguros.

También pueden atenderse gastos funerarios.

Esto no significa que cualquier cargo nuevo pueda hacerse libremente después del fallecimiento. Debe existir una justificación vinculada a las operaciones previamente ordenadas o al mantenimiento de la herencia.

¿Qué ocurre con las tarjetas y la banca online?

Cuando el fallecido era el único titular, la entidad debe bloquear las tarjetas, claves y accesos a la banca online cuando tenga conocimiento del fallecimiento.

Las credenciales bancarias son personales y no deben seguir utilizándose aunque un familiar conozca las contraseñas.

Tampoco debe utilizarse una tarjeta del fallecido para sacar dinero después de su muerte simplemente porque la familia vaya a heredar posteriormente esos fondos.

El acceso al dinero debe realizarse mediante el procedimiento correspondiente ante el banco y de acuerdo con la adjudicación de la herencia.

¿Hay que pagar el Impuesto sobre Sucesiones antes de recibir el dinero?

Para que el banco entregue a los herederos los saldos que les hayan sido adjudicados debe acreditarse la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, cuando corresponda, su exención.

La razón es que las entidades financieras pueden tener responsabilidad subsidiaria respecto del pago del impuesto cuando entregan depósitos o saldos procedentes de una herencia.

Esto no significa que todos los herederos paguen la misma cantidad. La tributación de una herencia depende de diferentes circunstancias y de la normativa que resulte aplicable.

Desde el punto de vista de la cuenta bancaria, lo importante es que la entidad necesitará la justificación correspondiente antes de poner a disposición de los herederos los fondos adjudicados.

¿Se puede pagar el Impuesto de Sucesiones con el dinero del fallecido?

Sí, existe un mecanismo para hacerlo.

Puede ocurrir que una parte importante del patrimonio heredado esté precisamente dentro de las cuentas del fallecido y que los herederos necesiten ese dinero para pagar el impuesto antes de poder recibir el resto.

La normativa permite que la entidad utilice fondos de esas cuentas con el único fin de pagar el propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El banco puede emitir, con cargo a los bienes del fallecido, un cheque a nombre de la Administración tributaria competente para realizar ese pago.

De esta forma, la exigencia de acreditar el impuesto antes de disponer libremente del dinero no implica necesariamente que los herederos tengan que financiarlo siempre con sus propios ahorros.

¿Puede el banco retener dinero para garantizar el Impuesto de Sucesiones?

Las entidades deben comprobar que el impuesto ha sido liquidado o que existe una exención antes de entregar los fondos a quienes los heredan.

Si no se aporta la documentación correspondiente, el banco puede adoptar las medidas necesarias para cubrir la responsabilidad que la normativa le atribuye respecto del impuesto.

Esto no debe confundirse con la idea de que el banco pueda quedarse con el dinero o bloquear indefinidamente todo el patrimonio sin justificación. La retención está relacionada con garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria correspondiente.

¿Cuándo pueden los herederos retirar el dinero?

Para disponer definitivamente de los fondos no basta con acreditar que se es heredero.

Debe haberse determinado también cómo se reparte la herencia y qué cantidad corresponde a cada persona. Para ello, el banco puede exigir la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación.

También será necesario acreditar la liquidación o exención del Impuesto sobre Sucesiones.

Una vez finalizado el expediente de testamentaría, la entidad debe poner los fondos a disposición de los herederos respetando lo establecido en la adjudicación.

¿Puede el banco obligarte a abrir una cuenta para cobrar la herencia?

No.

Una vez realizados los trámites necesarios, la entidad debe ofrecer a los herederos algún medio gratuito para recibir los fondos que les correspondan.

Esto no significa que cualquier sistema elegido por los herederos tenga que ser gratuito. Si el banco ofrece una forma gratuita de entrega y los interesados prefieren otra operación que tenga comisión, esta puede resultar aplicable en las condiciones correspondientes.

Lo que no puede hacer la entidad es obligar a los herederos a convertirse en sus clientes y abrir una nueva cuenta como única forma de recibir el dinero heredado.

¿Puede cobrar el banco por tramitar la testamentaría?

Puede existir una comisión por determinados servicios relacionados con la tramitación del expediente de testamentaría, pero no debería cobrarse automáticamente por cualquier actuación básica.

Según los criterios del Banco de España, una comisión puede estar justificada cuando la entidad presta a los herederos un servicio de asesoramiento o tramitación asimilable al de un profesional externo.

Para cobrarla, los herederos deben haber sido informados previamente y haber aceptado el servicio. Además, la comisión no debería cargarse antes de que finalice el expediente.

Esto es distinto del certificado de posiciones del fallecido, cuya emisión no debería generar una comisión conforme a los criterios de buenas prácticas bancarias.

¿Cuánto tarda el banco en tramitar la herencia?

No existe un plazo único establecido para que todas las entidades completen un expediente de testamentaría.

El tiempo dependerá de factores como el número de herederos, la documentación aportada, la existencia de varios productos o posibles discrepancias en la adjudicación.

El criterio del Banco de España es que las entidades deben actuar con la máxima diligencia y sin retrasos injustificados.

Por eso, si el expediente permanece paralizado, conviene comprobar si falta algún documento o si la entidad ha solicitado alguna aclaración.

¿Se puede cerrar la cuenta después del fallecimiento?

Sí, una vez realizados los trámites correspondientes.

Cuando el fallecido era el único titular, los herederos pueden solicitar la cancelación de la cuenta una vez tramitada la testamentaría y acreditadas las condiciones necesarias para disponer de los fondos.

Si había varios titulares, además de los herederos pueden tener que intervenir los cotitulares supervivientes, dependiendo de la situación y de lo establecido en el contrato.

Los herederos también pueden solicitar, cuando corresponda, el cambio de titularidad de determinados productos en lugar de su cancelación.

¿Qué ocurre si nadie comunica el fallecimiento al banco?

La entidad necesita tener conocimiento del fallecimiento para aplicar las medidas correspondientes sobre accesos, autorizaciones y posterior tramitación de la herencia.

Por eso, los familiares o herederos deberían comunicarlo y presentar la documentación necesaria.

Continuar utilizando las tarjetas, claves o accesos digitales del fallecido no es una alternativa correcta a la tramitación de la herencia, aunque quien los utilice sea posteriormente uno de los herederos.

El saldo debe adjudicarse siguiendo el procedimiento correspondiente y respetando los derechos de todas las personas que tengan derecho sobre él.

¿Qué pasa si no sabes en qué bancos tenía cuentas?

El Banco de España no dispone de un registro general en el que los herederos puedan consultar todas las cuentas que una persona tenía abiertas.

Si existen dudas sobre las entidades con las que trabajaba el fallecido, los herederos pueden tratar de localizar esa información mediante su documentación financiera y fiscal.

Una vez localizada una entidad, y acreditada la condición de heredero, puede solicitarse información sobre los productos que el fallecido mantenía allí.

Cuenta compartida no significa herencia compartida a partes iguales

Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que si una cuenta tenía dos titulares, cuando uno fallece al otro le pertenece automáticamente la mitad o incluso todo el dinero.

La titularidad bancaria y la propiedad económica del saldo son cuestiones distintas.

Una cuenta puede haberse contratado a nombre de dos personas para facilitar su gestión, pero el origen y la propiedad de los fondos pueden ser diferentes.

Por eso, al tramitar una herencia es necesario determinar qué parte del dinero pertenecía realmente al fallecido. El régimen solidario o mancomunado indica cómo se puede operar frente al banco, pero no decide por sí mismo quién es propietario del saldo.

Si quieres conocer otras situaciones que pueden limitar la disponibilidad del dinero de una cuenta, puedes consultar nuestra guía sobre el embargo de una cuenta bancaria.

Qué hacer con las cuentas después de un fallecimiento

Cuando fallece un familiar, lo primero en relación con sus cuentas es evitar seguir utilizando sus tarjetas y claves y comunicar la situación a las entidades correspondientes.

Los herederos tendrán que acreditar su condición y pueden solicitar el certificado de posiciones para conocer qué productos y saldos existían en la fecha del fallecimiento. Posteriormente será necesario determinar la adjudicación de los fondos y cumplir las obligaciones relacionadas con el Impuesto sobre Sucesiones antes de disponer definitivamente del dinero.

Si existen cotitulares, hay que comprobar además si la cuenta era solidaria o mancomunada, porque las facultades para seguir operando son diferentes.

Realizar estos trámites correctamente permite respetar tanto los derechos de los herederos como los de los demás titulares de la cuenta.

Y si durante este proceso surge un gasto puntual, antes de recurrir a financiación conviene comprobar qué fondos y recursos están realmente disponibles. También puedes consultar las condiciones de los préstamos rápidos de Dineo y valorar si se adaptan a tu situación económica y a tu capacidad de devolución.

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Escrito por...
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