Si tu empresa te incluye en un ERTE, es normal preguntarse qué ocurre con el paro acumulado. ¿Los días que cobras durante el ERTE se descuentan de una futura prestación?
La respuesta depende del tipo de ERTE.
En un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) se aplican, con carácter general, las reglas de la prestación contributiva por desempleo y el derecho depende de las cotizaciones acumuladas.
En cambio, en un ERTE por fuerza mayor, la normativa establece una protección específica: no se exige el periodo mínimo de cotización y acceder a esta prestación no consume las cotizaciones que ya tuvieras acumuladas.
¿Qué es un ERTE?
Un ERTE o expediente de regulación temporal de empleo permite a una empresa suspender temporalmente contratos de trabajo o reducir la jornada sin extinguir la relación laboral.
Puede consistir en:
- Suspensión del contrato: durante un periodo determinado se deja de trabajar.
- Reducción de jornada: se continúa trabajando, pero durante menos horas y con una reducción proporcional del salario.
Cuando se aplica una reducción de jornada mediante ERTE, esta puede situarse entre el 10 % y el 70 % de la jornada y calcularse sobre la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
Entonces, ¿un ERTE consume paro?
ERTE por causas ETOP
Los ERTE ETOP son aquellos motivados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Para acceder a la prestación contributiva durante este tipo de ERTE es necesario, con carácter general, haber cotizado al desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores y que esas cotizaciones no se hayan utilizado para una prestación anterior.
Por tanto, en un ERTE ETOP sí se utiliza el derecho a prestación generado con las cotizaciones acumuladas.
Si el ERTE implica una reducción de jornada, la prestación se cobra proporcionalmente a las horas en las que se está en situación de desempleo y el consumo se produce por horas, no por días completos.
ERTE por fuerza mayor
En los ERTE por fuerza mayor existe una protección diferente.
La disposición adicional 46.ª de la Ley General de la Seguridad Social establece tres reglas especialmente importantes:
- la prestación es del 70 % de la base reguladora durante toda la vigencia de la medida;
- no consume las cotizaciones previamente acumuladas;
- puede reconocerse aunque la persona trabajadora no tenga el periodo mínimo de cotización necesario para una prestación contributiva ordinaria.
El SEPE recoge actualmente estas mismas particularidades para los ERTE por fuerza mayor.

ERTE ETOP vs ERTE por fuerza mayor
| ERTE ETOP | ERTE por fuerza mayor | |
|---|---|---|
| Causa | Económica, técnica, organizativa o de producción | Fuerza mayor temporal |
| ¿Exige cotización previa para la prestación contributiva? | Sí, con carácter general 360 días | No |
| ¿Consume cotizaciones acumuladas? | Sí | No |
| Cuantía | 70 % los primeros 180 días y 60 % desde el día 181 | 70 % durante toda la medida |
| Reducción de jornada | Prestación proporcional y consumo por horas | Prestación proporcional a la parte de jornada afectada |
Las reglas de cuantía están recogidas actualmente por el SEPE para ambas modalidades.
¿Cuánto se cobra durante un ERTE?
También depende de la causa.
En un ERTE ETOP, el importe diario de la prestación es:
- 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días.
- 60 % de la base reguladora a partir del día 181.
En un ERTE por fuerza mayor, se aplica el 70 % de la base reguladora durante toda la vigencia del ERTE. En ambos casos existen cuantías mínimas y máximas legales.
¿Qué ocurre si el ERTE reduce la jornada?
Si el ERTE no suspende completamente tu contrato sino que reduce tu jornada, la empresa continúa pagando el salario correspondiente a las horas trabajadas y la prestación cubre proporcionalmente el tiempo en el que estás en situación de desempleo.
Por ejemplo, si el ERTE reduce temporalmente parte de tu jornada, la prestación se calcula sobre esa parte no trabajada.
En las prestaciones ordinarias por ERTE de reducción, el SEPE indica expresamente que el consumo de la prestación se realiza por horas y no por días.
¿Se sigue cotizando durante un ERTE?
Sí. Una suspensión o reducción de jornada mediante ERTE no supone que desaparezca la relación laboral ni que dejes simplemente de cotizar a la Seguridad Social.
El SEPE indica que, durante la suspensión o reducción, se mantiene la cotización correspondiente y la entidad gestora ingresa la aportación de la persona trabajadora por el periodo de desempleo.
Hay, sin embargo, una diferencia importante entre seguir cotizando a la Seguridad Social y generar nuevos días de paro.
El propio SEPE señala que el tiempo durante el que se está en ERTE percibiendo prestación por desempleo no se considera periodo de ocupación cotizada para calcular la duración de una futura prestación por desempleo.
¿Qué pasa con los antiguos ERTE por COVID?
Los ERTE extraordinarios vinculados a la COVID-19 tuvieron reglas específicas que fueron cambiando durante la pandemia y esas prestaciones extraordinarias finalizaron el 31 de marzo de 2022.
Por eso no conviene utilizar aquellas reglas del denominado “contador a cero” para explicar cómo funciona un ERTE actual.
Si necesitas conocer cómo afecta un antiguo ERTE COVID al cálculo concreto de una prestación actual, es recomendable consultar el derecho reconocido directamente con el SEPE, ya que existen reglas transitorias aplicables a aquellos periodos.
Preguntas frecuentes sobre ERTE y paro
¿Estar en un ERTE gasta paro?
Depende del ERTE. En un ERTE ETOP, la prestación contributiva utiliza las cotizaciones acumuladas. En un ERTE por fuerza mayor regulado por los apartados 5 y 6 del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, acceder a la prestación no consume las cotizaciones previamente efectuadas.
¿Necesito tener 360 días cotizados para cobrar durante un ERTE?
En un ERTE ETOP, para acceder a la prestación contributiva se exigen con carácter general 360 días cotizados. En un ERTE por fuerza mayor, puede reconocerse la prestación aunque no se alcance ese periodo mínimo.
¿Cuánto se cobra estando en ERTE?
En los ERTE ETOP se cobra el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181. En los ERTE por fuerza mayor, el porcentaje es del 70 % durante toda la vigencia de la medida, sujeto en ambos casos a los límites mínimos y máximos aplicables.
¿Cuánto paro gasto si mi ERTE es de reducción de jornada?
Cuando existe desempleo parcial por reducción de jornada, el SEPE establece que el consumo de la prestación se produce por horas y no por días completos.
¿Un ERTE es un despido?
No. El ERTE supone una suspensión temporal del contrato o una reducción temporal de jornada. La relación laboral no se extingue.
¿Durante el ERTE sigo cotizando?
Sí, se mantiene la cotización a la Seguridad Social durante la suspensión o reducción. Sin embargo, el tiempo cobrando prestación por ERTE no genera por sí mismo nuevos periodos de ocupación cotizada para aumentar una futura prestación por desempleo.