Entregas las llaves, dejas el piso limpio y esperas recuperar los 900 euros de fianza para pagar la entrada de tu siguiente vivienda. Pasan dos semanas. Después, un mes. El propietario deja de responder o contesta que todavía tiene que comprobar “unas cosas”.
Cuando el presupuesto está ajustado, esa demora no es un inconveniente menor. Es dinero que puede hacer falta para una mudanza, una nueva fianza o los primeros gastos de otro alquiler.
La situación afecta a una parte relevante de los hogares españoles. Según la Encuesta de Condiciones de Vida del INE, en 2025 el 16,7% de los hogares vivía de alquiler a precio de mercado y otro 3,5% pagaba una renta inferior al precio habitual. Para millones de personas, recuperar la fianza al cambiar de casa forma parte de su economía doméstica, no de un trámite secundario.
La ley permite al propietario descontar determinadas deudas o desperfectos. Lo que no permite es quedarse con el dinero sin explicar qué reclama, cuánto cuesta y por qué considera responsable al inquilino.
El plazo se cuenta desde la entrega de las llaves
En un alquiler de vivienda habitual, la fianza legal equivale a una mensualidad de renta. Además, en determinados contratos pueden haberse pactado garantías adicionales, que no deben confundirse con esa fianza obligatoria. Para contratos de vivienda de hasta cinco años —o siete si el arrendador es una empresa—, la garantía adicional no puede superar dos mensualidades.
Al terminar el alquiler, el propietario debe hacer cuentas y devolver el saldo que corresponda. El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la cantidad pendiente empieza a generar el interés legal cuando transcurre un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya hecho efectiva la devolución.
La norma no concede un mes para guardar silencio y decidir después qué hacer. Ese periodo permite revisar la vivienda, comprobar pagos pendientes y calcular posibles deducciones. Si el propietario pretende retener una cantidad, debería comunicar el motivo y justificarla.
La fecha de entrega de las llaves resulta decisiva. Una conversación telefónica o un mensaje ambiguo pueden complicar la reclamación. Lo más seguro es firmar un documento donde consten la fecha, el número de llaves entregadas, el estado general de la vivienda y, cuando sea posible, las lecturas de los contadores.
También conviene dejar una dirección de contacto y un número de cuenta para la transferencia.
Que el propietario hubiera depositado la fianza en un organismo autonómico no modifica su obligación frente al inquilino. En buena parte de las comunidades autónomas existe ese depósito administrativo, aunque las reglas varían según el territorio. El arrendador es quien debe tramitar su recuperación y devolver al antiguo inquilino lo que corresponda.
Por tanto, “la Administración todavía no me la ha ingresado” no debería convertirse en una espera indefinida. El plazo y los intereses previstos en la LAU se vinculan a la entrega de las llaves.

Qué puede descontar el casero y qué no
La fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones del contrato. Puede aplicarse, por ejemplo, a rentas pendientes, suministros que correspondían al inquilino o daños causados durante el alquiler.
Pero no funciona como un fondo general para reformar el piso antes de volver a anunciarlo.
El Código Civil obliga al arrendatario a devolver la vivienda como la recibió, salvo aquello que se haya deteriorado por el paso del tiempo o por una causa inevitable. También establece su responsabilidad sobre los desperfectos que le sean imputables.
La frontera está entre el desgaste normal y el daño evitable.
Una pared que ha perdido color después de varios años, el desgaste razonable del suelo o el envejecimiento de un electrodoméstico no deberían cobrarse automáticamente al inquilino. Una puerta rota por un golpe, un cristal quebrado o un mueble quemado presentan una situación diferente.
La duración del alquiler también cuenta. No puede exigirse que un elemento usado durante ocho años conserve el mismo aspecto y valor que el primer día. Si hay que sustituirlo, tampoco siempre resulta razonable cargar al inquilino el precio completo de uno nuevo sin tener en cuenta su antigüedad.
La OCU recuerda que la fianza no es un “depósito de limpieza” ni un anticipo para realizar obras. Solo deberían descontarse incumplimientos o deterioros atribuibles al inquilino, no el mantenimiento ordinario ni el envejecimiento normal de la vivienda.
Eso no significa que cualquier gasto de limpieza sea responsabilidad del propietario. Una limpieza habitual entre dos alquileres no equivale a dejar basura, muebles abandonados o una suciedad extraordinaria que exija una intervención especial. La diferencia deberá acreditarse.
El propietario necesita pruebas. Un presupuesto preparado semanas después no demuestra por sí solo cómo estaba el piso al entregar las llaves. Resultan más útiles el inventario inicial, las fotografías de entrada y salida, un acta de entrega, las facturas y una explicación que conecte cada reparación con un daño concreto.
La OCU recoge casos en los que los tribunales rechazaron descontar sustituciones o reparaciones porque no se demostró el desperfecto, su causa o el estado anterior del elemento. También señala que la revisión debería hacerse cuanto antes y, preferiblemente, en presencia del inquilino.
Si el propietario descuenta 300 euros por pintar, debería explicar qué daños excedían del uso normal y aportar una justificación del coste. Una frase genérica como “el piso no estaba perfecto” no permite comprobar si la retención es correcta.
Tampoco es recomendable dejar de pagar el último mes y decir que se cobre de la fianza. La fianza no sustituye automáticamente la última renta. Esa decisión puede generar una deuda, dificultar la entrega y dar al propietario una razón clara para reclamar.
Cómo reclamar la devolución paso a paso
Antes de reclamar, reúne todo lo que permita reconstruir el alquiler:
- Contrato y justificante del pago inicial de la fianza.
- Documento de finalización o comunicación de salida.
- Prueba de la entrega de llaves.
- Inventario y fotografías del inicio y del final.
- Recibos de alquiler y suministros.
- Mensajes intercambiados con el propietario o la agencia.
- Número de cuenta donde debe realizarse el ingreso.
Si aún no ha transcurrido un mes, puedes pedir por escrito que confirme cuándo realizará la liquidación. No hace falta esperar en silencio para preguntar si existe alguna incidencia.
Pasado el mes, envía un requerimiento formal. Debe incluir la dirección de la vivienda, las fechas del contrato y de entrega de llaves, la cantidad entregada, el importe reclamado y una cuenta bancaria. Solicita también un desglose documental de cualquier deducción.
Un correo electrónico o un mensaje dejan cierta constancia, pero un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo aporta una prueba más sólida. En el requerimiento puede indicarse que, conforme al artículo 36 de la LAU, el saldo pendiente genera el interés legal desde que se cumple un mes de la entrega de llaves.
Concede un plazo razonable para responder, por ejemplo siete o diez días. El objetivo inicial no es amenazar, sino obligar a concretar la discusión: cuánto se devuelve, qué se descuenta y con qué pruebas.
Cuando el propietario acepta devolver una parte, reclama que ingrese al menos la cantidad que no está discutida. No parece razonable bloquear toda la fianza por una factura pendiente de poca cuantía.
Si intervino una inmobiliaria, envía también el requerimiento a la agencia, pero revisa quién figura como arrendador y quién recibió el dinero. La obligación principal suele corresponder al propietario, salvo que la empresa administre la fianza o haya asumido expresamente esa gestión.
Los servicios municipales o autonómicos de vivienda pueden ofrecer información, mediación o arbitraje según el territorio. Si el arrendador es una empresa o una agencia profesional, también puede existir una vía de consumo. Cuando se trata de un contrato directo entre dos particulares, las oficinas de consumo pueden tener competencias más limitadas.
Si continúa sin pagar
La devolución puede reclamarse judicialmente como una deuda dineraria. El proceso monitorio está pensado para cantidades vencidas, exigibles y determinadas que puedan acreditarse mediante documentos. El contrato, el justificante de la fianza, la entrega de llaves y el requerimiento previo serán piezas relevantes.
Si el propietario se opone alegando daños, el conflicto puede continuar por el procedimiento civil correspondiente. En ese momento no solo se analiza si existe una fianza, sino también qué desperfectos se han probado y quién debe asumirlos.
Desde abril de 2025, la normativa establece con carácter general que, antes de presentar muchas demandas civiles, debe haberse intentado una negociación u otro medio adecuado de solución de controversias. Ese intento debe poder acreditarse y referirse al mismo problema que después se llevaría al juzgado.
Por eso el requerimiento previo no es una formalidad inútil. Puede conseguir el pago y, si no lo consigue, deja constancia de que se buscó una solución antes de acudir a los tribunales. Dado que las exigencias procesales dependen del tipo de procedimiento y del caso, conviene comprobarlas antes de presentar la reclamación.
La falta de depósito de la fianza ante la comunidad autónoma puede provocar consecuencias administrativas para el propietario, pero denunciar ese incumplimiento no sustituye la reclamación del dinero. Son asuntos relacionados, aunque persiguen objetivos diferentes.
Cuando pienses “mi casera no me devuelve la fianza”, evita dejar la reclamación en llamadas que después nadie puede demostrar. Fija por escrito la fecha de entrega, pide el desglose y conserva las fotografías. Si ha pasado un mes, reclama también el interés legal. La mejor presión no es un mensaje enfadado, sino un expediente ordenado que muestre cuánto te deben y por qué.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene el casero para devolver la fianza?
La LAU establece que el saldo pendiente genera el interés legal cuando transcurre un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya devuelto. Por eso conviene dejar constancia documental de esa fecha.
¿Puede quedarse la fianza para pintar el piso?
Solo cuando existan daños atribuibles al inquilino que excedan del desgaste normal y puedan justificarse. Repintar por envejecimiento, uso ordinario o preparación para un nuevo alquiler no permite retener automáticamente toda la fianza.
¿Qué hago si el casero dice que hay daños, pero no enseña facturas?
Solicita fotografías, una descripción concreta, facturas o justificantes y la comparación con el inventario inicial. Un descuento genérico sin pruebas puede discutirse y reclamarse.
¿Puedo usar la fianza para pagar el último mes de alquiler?
No de forma unilateral. La fianza garantiza posibles obligaciones al terminar el contrato, pero no sustituye automáticamente la última mensualidad. Dejarla sin pagar puede generar una deuda.
¿Puedo reclamar intereses por el retraso?
Sí. El saldo que deba devolverse genera el interés legal una vez transcurrido un mes desde la entrega de las llaves. La reclamación puede incluir la fianza pendiente y los intereses acumulados.